III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-22452)
Resolución de 2 de octubre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa emitida por el registrador mercantil XIII de Madrid, en relación con la convocatoria de la junta general de socios de una compañía, cuyos acuerdos fueron elevados a público en escritura.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262

Jueves 2 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 146513

Autorizante: Ruiz Alonso Aurora.
Protocolo: 2023/990 de 23/03/2023.
Fundamentos de Derecho (defectos).
– La junta no se convoca con las formalidades previstas estatutariamente (cfr. arts.
173,2 LSC y 10 de los estatutos rectores de la sociedad otorgante, que establecen el
correo certificado con acuse de recibo como forma de convocatoria).
El hecho de que se trate de convocatoria judicial y que el juez ordenase la
convocatoria mediante publicación en Borme y periódico de gran circulación resulta
irrelevante ahora. Por una parte, no tenía sentido recurrir a la convocatoria judicial
(prevista solo para los supuestos de los arts. 169 a 171 LS), por cuanto el liquidador -que
solicitó la convocatoria judicial- estaba perfectamente legitimado para hacerlo
directamente (cfr. art. 166 LSC). Por otra, aun cuando la convocatoria sea judicial, no
puede el letrado de la Administración de Justicia sustraerse a las formalidades legales
que al efecto prevén los estatutos, acogiéndose a la libertad que le concede la ley (cfr.
arts. 117 a 119 LJV, que no solo no prevén que el secretario pueda decidir las
formalidades de la convocatoria, sino que al disponer que se aporten los estatutos
sociales, confirma la sujeción a éstos en cuanto a dicho aspecto).
En relación con la presente calificación: (…)
Se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 15 del R.R.M. contando la
presente nota de calificación con la conformidad de los cotitulares del Registro.
Madrid, a doce de mayo de dos mil veintitrés. El Registrador que suscribe Juan
Sarmiento Ramos.»
III
Solicitada calificación conforme al cuadro de sustituciones, correspondió la misma a
la registradora de la Propiedad de Parla número 1, doña Carmen Colmenarejo García,
quien, el día 7 de junio de 2023, confirmó la calificación del registrador sustituido.
IV
Contra la nota de calificación sustituida, don I. L. L., abogado, en nombre y
representación de don F. J. P., interpuso recurso el día 3 de julio de 2023 mediante
escrito en el que se impugnaba la calificación en los siguientes términos:

1. Que con fecha 16 de mayo de 2023 se notificó la Nota de Calificación con
defectos emitida por el Registrador del Registro Mercantil n.º 13, D. Juan Sarmiento
Ramos, suspendiendo la inscripción de la escritura de solemnización de acuerdos
sociales sobre la liquidación y extinción de la sociedad “Fortuny 45 S.L.” (la “Sociedad”)
(Asientos de presentación número 527, Diario 3337).
2. Que se fundamenta la suspensión en que la junta no se convoca, según el
criterio del Registrador, con las formalidades previstas estatutariamente (cfr. Arts. 173.2
LSC y 10 de los estatutos rectores de la sociedad otorgante, que establecen el correo
certificado con acuse de recibo como forma de convocatoria).
3. Que con fecha 28 de mayo se solicitó, conforme a los artículos 19 bis y 275 bis
de la Ley Hipotecaria, calificación sustitutoria que se realizó por el registrador de la
propiedad n.º 1 de Parla.
4. Que, con fecha 7 de junio de 2023 se notificó la calificación del registrador
sustituto por la que se mantenía la calificación del registrador sustituto por la que se
mantenía la calificación del registrador sustituido denegando la inscripción.

cve: BOE-A-2023-22452
Verificable en https://www.boe.es

«Expone: