III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sector eléctrico. (BOE-A-2023-22497)
Resolución de 19 de octubre de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueba el nuevo procedimiento de operación eléctrico 7.5 sobre el servicio de respuesta activa de la demanda y se modifica el 14.4 "Derechos de cobro y obligaciones de pago por los servicios de ajuste del sistema".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262
Jueves 2 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 147045
apartados 18.6 y 19.4 de este procedimiento, se calculará para cada unidad de
programación como:
a) La integral del valor de la telemedida de potencia activa recibida en tiempo real
en el periodo de programación cuarto-horario correspondiente, en el caso de unidades
de programación de producción, de consumo de bombeo o de otros almacenamientos.
b) En las liquidaciones con medidas de demanda, la integral del valor de la
telemedida de potencia activa recibida en tiempo real en el periodo de programación
cuarto-horario correspondiente elevada a barras de central en el caso de unidades de
programación de demanda, de acuerdo con lo establecido en el apartado b del anexo II
de este procedimiento.
cve: BOE-A-2023-22497
Verificable en https://www.boe.es
A tal efecto, los participantes enviarán al operador del sistema el desglose por peaje
de acceso de la medida cuarto-horaria calculada según el párrafo anterior.
El participante podrá comunicar el desacuerdo al operador del sistema con el valor
de integral de telemedida de potencia publicado mediante la comunicación de una
incidencia sobre la integral de telemedida cuarto-horaria del punto afectado como si de
una incidencia de medida de energía horaria se tratara, según se describe el
apartado 3.4.2 del P.O. 10.5. Los plazos de comunicación y resolución por parte del
encargado de lectura serán los recogidos en el apartado 8.6.2.a (i) del P.O. 10.5.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 262
Jueves 2 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 147045
apartados 18.6 y 19.4 de este procedimiento, se calculará para cada unidad de
programación como:
a) La integral del valor de la telemedida de potencia activa recibida en tiempo real
en el periodo de programación cuarto-horario correspondiente, en el caso de unidades
de programación de producción, de consumo de bombeo o de otros almacenamientos.
b) En las liquidaciones con medidas de demanda, la integral del valor de la
telemedida de potencia activa recibida en tiempo real en el periodo de programación
cuarto-horario correspondiente elevada a barras de central en el caso de unidades de
programación de demanda, de acuerdo con lo establecido en el apartado b del anexo II
de este procedimiento.
cve: BOE-A-2023-22497
Verificable en https://www.boe.es
A tal efecto, los participantes enviarán al operador del sistema el desglose por peaje
de acceso de la medida cuarto-horaria calculada según el párrafo anterior.
El participante podrá comunicar el desacuerdo al operador del sistema con el valor
de integral de telemedida de potencia publicado mediante la comunicación de una
incidencia sobre la integral de telemedida cuarto-horaria del punto afectado como si de
una incidencia de medida de energía horaria se tratara, según se describe el
apartado 3.4.2 del P.O. 10.5. Los plazos de comunicación y resolución por parte del
encargado de lectura serán los recogidos en el apartado 8.6.2.a (i) del P.O. 10.5.
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