III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sector eléctrico. (BOE-A-2023-22497)
Resolución de 19 de octubre de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueba el nuevo procedimiento de operación eléctrico 7.5 sobre el servicio de respuesta activa de la demanda y se modifica el 14.4 "Derechos de cobro y obligaciones de pago por los servicios de ajuste del sistema".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262
Jueves 2 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 147044
SALDOENEbrp = Asignación al BRP del saldo de energía liquidada de los programas
y las medidas disponibles en barras de central SALDOENE.
MBCliqpotbrp = Medida liquidada en barras de central a las unidades de adquisición
para demanda del BRP con liquidación potestativa según apartado 6.6 del P.O. 14.1.
Cminor = El coeficiente de minoración de la energía consumida en el mismo mes del
año anterior, establecido en el P.O. 14.3.
EMMAbrp,mes = La energía medida en los puntos frontera de consumidores del BRP
en el mismo mes del año anterior. Se calculará como la media aritmética de la energía
EMMA definida en el P.O. 14.3 calculada cada día. En la Liquidación Inicial Provisional
Primera será la parte proporcional de quince días sobre el total de días del mes. En el
caso de BRP con unidades con liquidación potestativa, se descontará la medida en
punto frontera liquidada a estas unidades; si EMMAbrp,mes > 0, se considerará
EMMAbrp,mes = 0.
EENOADQbrp,mes = Estimación de la energía mensual no adquirida del BRP.
En la formulas anteriores, los valores de unidades de generación y de importación
son positivos, y los valores de unidades de adquisición y de exportación son negativos.
d) La medida en barras de central de unidades de programación de importación
será la energía asignada a la unidad en el programa de intercambio en la frontera
internacional acordado por ambos operadores del sistema.
e) La medida en barras de central de unidades de programación de exportación
será la energía asignada a la unidad en el programa de intercambio en la frontera
internacional acordado por ambos operadores del sistema, más las pérdidas de
transporte en el caso de exportaciones por fronteras con países con los que no se haya
firmado acuerdo de reciprocidad, de acuerdo a la siguiente fórmula:
MBCuexp = PFIuexp × (1 + CPERfrint)
Donde:
MBCuexp = Medida en barras de central de la unidad de programación de exportación
uexp.
PFIuexp = Energía asignada a la unidad de exportación uexp en el programa de
intercambio en la frontera internacional acordado por ambos operadores del sistema.
CPERfrint = Coeficiente de pérdidas de la tarifa general de acceso de alta tensión
para la frontera internacional frint. El valor aplicable, en caso de que sean de aplicación
las pérdidas, será el que corresponda al nivel de tensión «mayor de 145 kV» excepto en
la interconexión con Andorra que será, en caso de que sean de aplicación, el que
corresponda al nivel de tensión «mayor de 72,5 y no superior a 145 kV». En las fronteras
con los países con los que se haya firmado acuerdo de reciprocidad el valor será cero.
f) La medida de las unidades de programación genéricas y unidades de
programación porfolio es cero.
Medidas para verificación del cumplimiento de asignaciones de RR y terciaria
y restricciones técnicas hasta disponer de medida de contador cuarto-horaria
Mientras no se disponga de medidas de energía cuarto-horarias procedentes de los
contadores de energía para la liquidación, la medida para la verificación del cumplimiento
de las asignaciones de energía de balance RR y terciaria de acuerdo con lo dispuesto en
el apartado 8 o por restricciones técnicas de acuerdo con lo dispuesto en los
cve: BOE-A-2023-22497
Verificable en https://www.boe.es
ANEXO III
Núm. 262
Jueves 2 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 147044
SALDOENEbrp = Asignación al BRP del saldo de energía liquidada de los programas
y las medidas disponibles en barras de central SALDOENE.
MBCliqpotbrp = Medida liquidada en barras de central a las unidades de adquisición
para demanda del BRP con liquidación potestativa según apartado 6.6 del P.O. 14.1.
Cminor = El coeficiente de minoración de la energía consumida en el mismo mes del
año anterior, establecido en el P.O. 14.3.
EMMAbrp,mes = La energía medida en los puntos frontera de consumidores del BRP
en el mismo mes del año anterior. Se calculará como la media aritmética de la energía
EMMA definida en el P.O. 14.3 calculada cada día. En la Liquidación Inicial Provisional
Primera será la parte proporcional de quince días sobre el total de días del mes. En el
caso de BRP con unidades con liquidación potestativa, se descontará la medida en
punto frontera liquidada a estas unidades; si EMMAbrp,mes > 0, se considerará
EMMAbrp,mes = 0.
EENOADQbrp,mes = Estimación de la energía mensual no adquirida del BRP.
En la formulas anteriores, los valores de unidades de generación y de importación
son positivos, y los valores de unidades de adquisición y de exportación son negativos.
d) La medida en barras de central de unidades de programación de importación
será la energía asignada a la unidad en el programa de intercambio en la frontera
internacional acordado por ambos operadores del sistema.
e) La medida en barras de central de unidades de programación de exportación
será la energía asignada a la unidad en el programa de intercambio en la frontera
internacional acordado por ambos operadores del sistema, más las pérdidas de
transporte en el caso de exportaciones por fronteras con países con los que no se haya
firmado acuerdo de reciprocidad, de acuerdo a la siguiente fórmula:
MBCuexp = PFIuexp × (1 + CPERfrint)
Donde:
MBCuexp = Medida en barras de central de la unidad de programación de exportación
uexp.
PFIuexp = Energía asignada a la unidad de exportación uexp en el programa de
intercambio en la frontera internacional acordado por ambos operadores del sistema.
CPERfrint = Coeficiente de pérdidas de la tarifa general de acceso de alta tensión
para la frontera internacional frint. El valor aplicable, en caso de que sean de aplicación
las pérdidas, será el que corresponda al nivel de tensión «mayor de 145 kV» excepto en
la interconexión con Andorra que será, en caso de que sean de aplicación, el que
corresponda al nivel de tensión «mayor de 72,5 y no superior a 145 kV». En las fronteras
con los países con los que se haya firmado acuerdo de reciprocidad el valor será cero.
f) La medida de las unidades de programación genéricas y unidades de
programación porfolio es cero.
Medidas para verificación del cumplimiento de asignaciones de RR y terciaria
y restricciones técnicas hasta disponer de medida de contador cuarto-horaria
Mientras no se disponga de medidas de energía cuarto-horarias procedentes de los
contadores de energía para la liquidación, la medida para la verificación del cumplimiento
de las asignaciones de energía de balance RR y terciaria de acuerdo con lo dispuesto en
el apartado 8 o por restricciones técnicas de acuerdo con lo dispuesto en los
cve: BOE-A-2023-22497
Verificable en https://www.boe.es
ANEXO III