III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sector eléctrico. (BOE-A-2023-22497)
Resolución de 19 de octubre de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueba el nuevo procedimiento de operación eléctrico 7.5 sobre el servicio de respuesta activa de la demanda y se modifica el 14.4 "Derechos de cobro y obligaciones de pago por los servicios de ajuste del sistema".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262
Jueves 2 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 147040
La obligación de pago de cada unidad de programación por su energía incumplida a
subir se calculará según la fórmula de pago siguiente:
OPEINCLEBALSu = OPEINCLEBALSs x EINCLEBALSu / Σu EINCLEBALSu,s
2. La energía incumplida a bajar de cada unidad de programación u no integrada en
la zona de regulación z del BRP s se calculará según la fórmula siguiente:
EINCLEBALBu,s = Energía incumplida de asignación neta de energía de balance RR
y terciaria a bajar de la unidad u del BRP s. Se tomará valor cero si en el periodo de
programación la unidad tiene asignado un saldo neto a subir de energía por restricciones
en tiempo real. Si en el periodo de programación la unidad tiene saldo a bajar de energía
de restricciones en tiempo real se considerará que ha sido asignada con anterioridad a
las asignaciones de energía de balance y terciaria.
EINCLEBALBu,s = -mín [-STGBu,s, máx (0, MBCu,s - EREFBu,s )]
Donde:
STGBu,s = Saldo neto a bajar de la energía de balance RR y terciaria, a subir y a
bajar, asignada a la unidad u del BRP s.
EREFBu,s = PHFCu,s + ITu,s + SRTRBu,s + STGBu,s.
ITu,s = Energía por cambios de programa de la unidad u.
SRTRBu,s = Saldo a bajar de energía de restricciones en tiempo real, a subir y a
bajar, asignada a la unidad u del BRP s.
La obligación de pago de cada unidad de programación por su energía incumplida a
bajar se calculará según la fórmula de pago siguiente:
OPEINCLEBALBu = OPEINCLEBALBs x EINCLEBALBu,s / Σu EINCLEBALBu,s
ANEXO II
Medida en barras de central de las unidades de programación
MBCua = ƩpaƩnt [MPFCua,pa,nt x (1+CPERREALpa,nt)]
Donde:
MPFCua,pa,nt = Suma de las medidas de la energía consumida en la hora en los
puntos frontera de consumidores de la unidad de programación del comercializador o
consumidor directo ua con peaje de acceso pa y nivel de tensión nt. Este valor será
negativo.
cve: BOE-A-2023-22497
Verificable en https://www.boe.es
a) La medida en barras de central de las unidades de programación de producción,
de las unidades de programación de consumo de bombeo, de otros almacenamientos y
de las unidades de programación de consumo de servicios auxiliares, será la suma de
las medidas de los puntos frontera asignados a las instalaciones de producción que
integran cada unidad de programación.
En el caso de ausencia de medidas de las unidades de programación de producción
se considerará como valor de la medida el valor cero. En el caso de ausencia de
medidas de las unidades de programación de consumo de bombeo se considerará como
valor de la medida el valor del programa.
b) Con cierre de medidas de demanda para el cálculo de pérdidas, la medida en
barras de central, MBCua de las unidades de comercializadores y de las unidades de
consumidores directos se calculará con la fórmula siguiente:
Núm. 262
Jueves 2 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 147040
La obligación de pago de cada unidad de programación por su energía incumplida a
subir se calculará según la fórmula de pago siguiente:
OPEINCLEBALSu = OPEINCLEBALSs x EINCLEBALSu / Σu EINCLEBALSu,s
2. La energía incumplida a bajar de cada unidad de programación u no integrada en
la zona de regulación z del BRP s se calculará según la fórmula siguiente:
EINCLEBALBu,s = Energía incumplida de asignación neta de energía de balance RR
y terciaria a bajar de la unidad u del BRP s. Se tomará valor cero si en el periodo de
programación la unidad tiene asignado un saldo neto a subir de energía por restricciones
en tiempo real. Si en el periodo de programación la unidad tiene saldo a bajar de energía
de restricciones en tiempo real se considerará que ha sido asignada con anterioridad a
las asignaciones de energía de balance y terciaria.
EINCLEBALBu,s = -mín [-STGBu,s, máx (0, MBCu,s - EREFBu,s )]
Donde:
STGBu,s = Saldo neto a bajar de la energía de balance RR y terciaria, a subir y a
bajar, asignada a la unidad u del BRP s.
EREFBu,s = PHFCu,s + ITu,s + SRTRBu,s + STGBu,s.
ITu,s = Energía por cambios de programa de la unidad u.
SRTRBu,s = Saldo a bajar de energía de restricciones en tiempo real, a subir y a
bajar, asignada a la unidad u del BRP s.
La obligación de pago de cada unidad de programación por su energía incumplida a
bajar se calculará según la fórmula de pago siguiente:
OPEINCLEBALBu = OPEINCLEBALBs x EINCLEBALBu,s / Σu EINCLEBALBu,s
ANEXO II
Medida en barras de central de las unidades de programación
MBCua = ƩpaƩnt [MPFCua,pa,nt x (1+CPERREALpa,nt)]
Donde:
MPFCua,pa,nt = Suma de las medidas de la energía consumida en la hora en los
puntos frontera de consumidores de la unidad de programación del comercializador o
consumidor directo ua con peaje de acceso pa y nivel de tensión nt. Este valor será
negativo.
cve: BOE-A-2023-22497
Verificable en https://www.boe.es
a) La medida en barras de central de las unidades de programación de producción,
de las unidades de programación de consumo de bombeo, de otros almacenamientos y
de las unidades de programación de consumo de servicios auxiliares, será la suma de
las medidas de los puntos frontera asignados a las instalaciones de producción que
integran cada unidad de programación.
En el caso de ausencia de medidas de las unidades de programación de producción
se considerará como valor de la medida el valor cero. En el caso de ausencia de
medidas de las unidades de programación de consumo de bombeo se considerará como
valor de la medida el valor del programa.
b) Con cierre de medidas de demanda para el cálculo de pérdidas, la medida en
barras de central, MBCua de las unidades de comercializadores y de las unidades de
consumidores directos se calculará con la fórmula siguiente: