III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sector eléctrico. (BOE-A-2023-22497)
Resolución de 19 de octubre de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueba el nuevo procedimiento de operación eléctrico 7.5 sobre el servicio de respuesta activa de la demanda y se modifica el 14.4 "Derechos de cobro y obligaciones de pago por los servicios de ajuste del sistema".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262

Jueves 2 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 147005

e) Los porcentajes se entenderán ya divididos por 100.
f) Los derechos de cobro y obligaciones de pago se entenderán expresados en
euros con dos decimales, efectuándose, en su caso, el redondeo necesario.
g) Los términos de las fórmulas de este procedimiento de operación se entenderán
referidos a valores de un cuarto de hora, salvo mención expresa en otro sentido.
II. Liquidación de la energía de balance
Energía de balance provista por los BSP del sistema eléctrico peninsular
4.

Productos de energía de balance.

La energía de balance se asigna a los proveedores de servicios de balance (BSP) a
través de los siguientes productos:
(a) Producto de reserva de sustitución «Replacement Reserve» (RR).
(b) Regulación terciaria. Se corresponde con el futuro producto de balance «manual
Frequency Restoration Reserve» (mFRR).
(c) Regulación secundaria. Se corresponde con el futuro producto de balance
«automatic Frequency Restoration Reserve» (aFRR).
(d) Servicio de respuesta activa de la demanda.
La liquidación de la energía de balance asignada se realiza en cada dirección, a subir
y a bajar, al precio marginal de cada servicio según se establece en los apartados 5, 6, 7
y 9.
La liquidación del incumplimiento de la energía neta de balance de RR y regulación
terciaria asignada se realiza en cada dirección, a subir y a bajar, según se establece en
el apartado 8.
5.

Energía de balance del producto RR.

5.1 Energía de balance de producto RR a subir.
a) La activación de ofertas de energía de balance a subir del producto RR da lugar
a un derecho de cobro para cada unidad u que se calcula según la fórmula siguiente:
DCRRu = ∑ ERRSu × PMRR
Donde:

En caso de aplicación del mecanismo de salvaguarda contemplado en el P.O. 3.3, el
valor PMRR será calculado de acuerdo con lo establecido en el apartado 9 de este
procedimiento.
b) En el caso de ofertas activadas por razones de control de flujo de las
interconexiones, la energía activada será valorada al precio de la oferta de activación de
esa energía, siempre que este precio sea superior al precio marginal del producto RR en
el sistema peninsular español. El derecho de cobro se calcula según la fórmula siguiente:
DCRRSCFu = ∑ ERRSCFu × máx (PMRR, POFRRSu)
Donde:
ERRSCFu = Energía activada a subir del producto RR a la unidad u por razones de
control de flujo en la interconexión.

cve: BOE-A-2023-22497
Verificable en https://www.boe.es

ERRSu = Energía activada del producto RR a subir a la unidad u.
PMRR = Precio marginal del producto RR o, en su caso, precio de la oferta debido al
proceso de redondeo de la plataforma europea de RR de acuerdo a lo dispuesto en el
P.O. 3.3.