III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-22474)
Resolución de 11 de octubre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 38, por la que se califica negativamente una solicitud de expedición de certificación junto con un acta de notoriedad para acreditar un exceso de cabida de la finca resto de una segregación ya practicada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262

Jueves 2 de noviembre de 2023

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parcelas colindantes o encubrimiento de otras operaciones como agrupaciones,
agregaciones o, como es el caso, modificación de una segregación ya titulada– pueden
(y deben) generar una calificación negativa a la inscripción del exceso, o defecto, de
cabida declarado.
3. En conclusión, el recurso no puede prosperar ya que nos encontrarnos fuera del
ámbito objetivo del mismo, siendo procedente la rectificación de la escritura de
segregación con el consentimiento de todos los titulares registrales afectados conforme a
la consolidad doctrina de este Centro Directivo y jurisprudencia del Tribunal Supremo
(Sentencia del Tribunal Supremo número 1283/23 de 21 de septiembre), u obtener la
correspondiente resolución judicial (cfr. artículo 40.d) de la Ley Hipotecaria).
En nada se alteraría el anterior razonamiento como consecuencia de la afirmación
contenida en el propio recurso de que se trata de un «error material en la escritura» de
segregación, es más, tal reconocimiento judicial implicará necesariamente la rectificación
de la misma y su posterior inscripción, respetando, en todo caso, las exigencias del
principio registral de tracto sucesivo.
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la calificación
impugnada.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2023-22474
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 11 de octubre de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X