III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-22470)
Resolución de 10 de octubre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Ciudad Real n.º 2, por la que se deniega la práctica de una nota marginal relativa a la posible afección de una finca a un futuro procedimiento de deslinde de vía pecuaria.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262
Jueves 2 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 146696
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Rosa María
Montijano-Carbonell Martínez registrador/a de Registro Propiedad de Ciudad Real 1 a
día trece de julio del dos mil veintitrés.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don Félix Romero Cañizares, director general
de Medio Natural y Biodiversidad de Castilla-La Mancha, interpuso recurso el día 21 de
julio de 2023 por escrito y en base a los siguientes argumentos:
«De acuerdo a los artículos 324 y siguientes de la Ley Hipotecaria se recurre la
inscripción de rectificación de la cabida llevada a cabo por el Registro de la Propiedad de
Ciudad Real n.º 2, recibida el 22 de mayo de 2023, sobre:
– Finca con CRU 13017001662896, sita en el municipio de Ballesteros de Calatrava
(Ciudad Real). Las parcelas con referencia catastral: 13022A007000030000QJ,
13022A006000160000QM, 13022A020000260000QX y 13022A020000270000QI,
pertenecientes a la finca registral 2411, son colindantes con un tramo clasificado de la
vía pecuaria denominada (…), con una anchura determinada en el proyecto de
clasificación de 37,61 metros, y cuya realidad no es coincidente con la realidad jurídica
catastral definida por las parcelas catastrales con referencia 13022A007090020000QU,
13022A006090040000QP y 13022A020090010000QA (…)
Motivos.
– Vías Pecuarias Clasificadas: 14.500Km (56.000 ha).
– Vías Pecuarias Deslindadas: 3.200Km (17.800 ha).
– Vías Pecuarias digitalizadas, en proceso de actualización catastral: 2.200 Km
(14.200 ha).
– Sólo un 6 % de la superficie de las Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha (3.200
ha) está inscrita en los Registros de la Propiedad.
– También existen algunos términos municipales con vías pecuarias sin clasificar.
Por lo tanto, las notas marginales solicitadas son imprescindibles para evitar la buena
fe exigida por el artículo 34 de la Ley Hipotecaria en las posteriores transacciones
onerosas, manteniendo de esta forma la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
cve: BOE-A-2023-22470
Verificable en https://www.boe.es
La Ley 13/2015 de 24 de junio, de reforma de la Ley Hipotecaria aprobada por
Decreto de 8 de febrero de 1946 y del texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario,
aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo en su artículo 10.1 dice
“La base de representación gráfica de las fincas registrales será la cartografía catastral,
que estará a disposición de los Registradores de la Propiedad”. Por lo tanto, actualmente
cuando se realiza una inscripción en el Registro se coordina gráficamente con la
cartografía catastral, con lo que la finca queda georreferenciada de forma inequívoca.
El Catastro Inmobiliario es un registro administrativo cuyo origen y principal uso hasta
la citada Ley 13/2015 había sido el tributario. En consecuencia, la cartografía catastral a
menudo no refleja con exactitud la situación legal de los terrenos de las vías pecuarias.
Comparando la cartografía catastral con la elaborada para la protección, conservación y
gestión de las Vías Pecuarias y Montes de Utilidad Pública por la Consejería de
Desarrollo Sostenible, en la cartografía catastral la mayor parte de las Vías Pecuarias de
Castilla-La Mancha no tienen su anchura legal, pues han sido invadidas por las parcelas
colindantes.
Entre las competencias de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se
encuentran la protección, conservación y gestión de los bienes de dominio público:
montes y vías pecuarias.
La situación actual, en cuanto a la defensa de la propiedad de las vías pecuarias en
Castilla-La Mancha, es aproximadamente la siguiente:
Núm. 262
Jueves 2 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 146696
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Rosa María
Montijano-Carbonell Martínez registrador/a de Registro Propiedad de Ciudad Real 1 a
día trece de julio del dos mil veintitrés.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don Félix Romero Cañizares, director general
de Medio Natural y Biodiversidad de Castilla-La Mancha, interpuso recurso el día 21 de
julio de 2023 por escrito y en base a los siguientes argumentos:
«De acuerdo a los artículos 324 y siguientes de la Ley Hipotecaria se recurre la
inscripción de rectificación de la cabida llevada a cabo por el Registro de la Propiedad de
Ciudad Real n.º 2, recibida el 22 de mayo de 2023, sobre:
– Finca con CRU 13017001662896, sita en el municipio de Ballesteros de Calatrava
(Ciudad Real). Las parcelas con referencia catastral: 13022A007000030000QJ,
13022A006000160000QM, 13022A020000260000QX y 13022A020000270000QI,
pertenecientes a la finca registral 2411, son colindantes con un tramo clasificado de la
vía pecuaria denominada (…), con una anchura determinada en el proyecto de
clasificación de 37,61 metros, y cuya realidad no es coincidente con la realidad jurídica
catastral definida por las parcelas catastrales con referencia 13022A007090020000QU,
13022A006090040000QP y 13022A020090010000QA (…)
Motivos.
– Vías Pecuarias Clasificadas: 14.500Km (56.000 ha).
– Vías Pecuarias Deslindadas: 3.200Km (17.800 ha).
– Vías Pecuarias digitalizadas, en proceso de actualización catastral: 2.200 Km
(14.200 ha).
– Sólo un 6 % de la superficie de las Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha (3.200
ha) está inscrita en los Registros de la Propiedad.
– También existen algunos términos municipales con vías pecuarias sin clasificar.
Por lo tanto, las notas marginales solicitadas son imprescindibles para evitar la buena
fe exigida por el artículo 34 de la Ley Hipotecaria en las posteriores transacciones
onerosas, manteniendo de esta forma la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
cve: BOE-A-2023-22470
Verificable en https://www.boe.es
La Ley 13/2015 de 24 de junio, de reforma de la Ley Hipotecaria aprobada por
Decreto de 8 de febrero de 1946 y del texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario,
aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo en su artículo 10.1 dice
“La base de representación gráfica de las fincas registrales será la cartografía catastral,
que estará a disposición de los Registradores de la Propiedad”. Por lo tanto, actualmente
cuando se realiza una inscripción en el Registro se coordina gráficamente con la
cartografía catastral, con lo que la finca queda georreferenciada de forma inequívoca.
El Catastro Inmobiliario es un registro administrativo cuyo origen y principal uso hasta
la citada Ley 13/2015 había sido el tributario. En consecuencia, la cartografía catastral a
menudo no refleja con exactitud la situación legal de los terrenos de las vías pecuarias.
Comparando la cartografía catastral con la elaborada para la protección, conservación y
gestión de las Vías Pecuarias y Montes de Utilidad Pública por la Consejería de
Desarrollo Sostenible, en la cartografía catastral la mayor parte de las Vías Pecuarias de
Castilla-La Mancha no tienen su anchura legal, pues han sido invadidas por las parcelas
colindantes.
Entre las competencias de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se
encuentran la protección, conservación y gestión de los bienes de dominio público:
montes y vías pecuarias.
La situación actual, en cuanto a la defensa de la propiedad de las vías pecuarias en
Castilla-La Mancha, es aproximadamente la siguiente: