III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-22472)
Resolución de 10 de octubre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador mercantil XII de Madrid, por la que se suspende la inscripción de una escritura de constitución de sociedad de responsabilidad limitada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262
Jueves 2 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 146711
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
22472
Resolución de 10 de octubre de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
extendida por el registrador mercantil XII de Madrid, por la que se suspende
la inscripción de una escritura de constitución de sociedad de responsabilidad
limitada.
En el recurso interpuesto por don Ricardo Cabanas Trejo, notario de Fuenlabrada,
contra la nota de calificación extendida por el registrador Mercantil XII de Madrid, don
Gonzalo Aguilera Anegón, por la que se suspende la inscripción de una escritura de
constitución de sociedad de responsabilidad limitada.
Hechos
I
Por el notario de Fuenlabrada, don Ricardo Cabanas Trejo, se autorizó, el día 14 de
julio de 2023, una escritura de constitución de sociedad de responsabilidad limitada de
conformidad con el artículo 15 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los
emprendedores y su internacionalización. De los estatutos tipo en formato estandarizado
resultaba, por lo que ahora interesa, lo siguiente: «Artículo 2.º Objeto social. La
sociedad tiene por objeto el desarrollo de la actividad correspondiente al siguiente código
y descripción de Clasificación Nacional de Actividades Económicas: Actividad principal:
96.09/Otros servicios personales (…)».
Del certificado negativo de denominación que se protocolizaba junto a la escritura
pública, resultaba que el registrador Mercantil Central certificaba, en base a lo solicitado
por don F. T., sin indicación de un segundo apellido. De la comparecencia de la escritura
resultaba que comparecía, en primer lugar, don F. T. M., identificado por nombre y dos
apellidos.
II
Presentada dicha escritura en el Registro Mercantil de Madrid, fue objeto de la
siguiente nota de calificación:
«Gonzalo Aguilera Anegón, Registrador Mercantil Mercantil [sic] de Madrid, previo el
consiguiente examen y calificación, de conformidad con los artículos 18 del Código do
Comercio y 6 del Reglamento del Registro, he resuelto no practicar la inscripción
solicitada conforme a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Diario/Asiento: 193/663
F. presentación: 14 de julio de 2023
Entrada 12023/116124,0
Sociedad: Holdfastattoo SL
Autorizante: Cabañas Trejo Ricardo
Protocolo 2023/1858 de 14 de julio de 2023
cve: BOE-A-2023-22472
Verificable en https://www.boe.es
Hechos:
Núm. 262
Jueves 2 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 146711
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
22472
Resolución de 10 de octubre de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
extendida por el registrador mercantil XII de Madrid, por la que se suspende
la inscripción de una escritura de constitución de sociedad de responsabilidad
limitada.
En el recurso interpuesto por don Ricardo Cabanas Trejo, notario de Fuenlabrada,
contra la nota de calificación extendida por el registrador Mercantil XII de Madrid, don
Gonzalo Aguilera Anegón, por la que se suspende la inscripción de una escritura de
constitución de sociedad de responsabilidad limitada.
Hechos
I
Por el notario de Fuenlabrada, don Ricardo Cabanas Trejo, se autorizó, el día 14 de
julio de 2023, una escritura de constitución de sociedad de responsabilidad limitada de
conformidad con el artículo 15 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los
emprendedores y su internacionalización. De los estatutos tipo en formato estandarizado
resultaba, por lo que ahora interesa, lo siguiente: «Artículo 2.º Objeto social. La
sociedad tiene por objeto el desarrollo de la actividad correspondiente al siguiente código
y descripción de Clasificación Nacional de Actividades Económicas: Actividad principal:
96.09/Otros servicios personales (…)».
Del certificado negativo de denominación que se protocolizaba junto a la escritura
pública, resultaba que el registrador Mercantil Central certificaba, en base a lo solicitado
por don F. T., sin indicación de un segundo apellido. De la comparecencia de la escritura
resultaba que comparecía, en primer lugar, don F. T. M., identificado por nombre y dos
apellidos.
II
Presentada dicha escritura en el Registro Mercantil de Madrid, fue objeto de la
siguiente nota de calificación:
«Gonzalo Aguilera Anegón, Registrador Mercantil Mercantil [sic] de Madrid, previo el
consiguiente examen y calificación, de conformidad con los artículos 18 del Código do
Comercio y 6 del Reglamento del Registro, he resuelto no practicar la inscripción
solicitada conforme a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Diario/Asiento: 193/663
F. presentación: 14 de julio de 2023
Entrada 12023/116124,0
Sociedad: Holdfastattoo SL
Autorizante: Cabañas Trejo Ricardo
Protocolo 2023/1858 de 14 de julio de 2023
cve: BOE-A-2023-22472
Verificable en https://www.boe.es
Hechos: