V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. (BOE-B-2023-31929)
Anuncio de la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Occidental sobre Resolución Del Ministerio De Transportes, Movilidad y Agenda Urbana por la que se aprueba el expediente de Información Pública y definitivamente el Documento Técnico "Actualización del Procedimiento de Evaluación Ambiental de la Autovía A-60. Valladolid – León" Únicamente para el Tramo: Villanubla – Medina de Rioseco, P.K. 0+000 Al P.K. 27+000, en la provincia de Valladolid. Claves EI.1-E-148, 12-VA-4200 y 12-VA-4210.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 2 de noviembre de 2023
Sec. V-B. Pág. 51918
información pública, así como las siguientes prescripciones adicionales a
cumplimentar durante la redacción de los proyectos de construcción en los que se
desarrolle dicha alternativa:
2.1. Se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Resolución de 5 de julio de 2023
(B.O.E. nº 168, de 15 de julio de 2023) de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, por la que se formula la Declaración de Impacto Ambiental del
proyecto "Autovía A-60. Valladolid – León. Tramo: Villanubla – Medina de Rioseco,
p.k. 0+000 al 27+000, en la provincia de Valladolid".
2.2. Conforme a lo indicado en el informe de la Dirección General de
Patrimonio Cultural de la Consejería de Consejería de Cultura y Turismo de la
Junta de Castilla y León, de 23 de diciembre de 2020, en los proyectos de los
tramos Villanubla-La Mudarra y La Mudarra-Medina de Rioseco, se llevarán a cabo
las medidas propuestas en los informes de las prospecciones arqueológicas
realizadas durante la redacción de los mismos y recibidos, respectivamente, en las
sesiones de febrero y noviembre de 2019 por la Comisión de Patrimonio Cultural
de Castilla y León.
2.3. Se tendrá en cuenta el informe del Servicio Territorial de Agricultura y
Ganadería de Valladolid de la Junta de Castilla y León de fecha 12 de enero de
2021, debiendo respetar las infraestructuras de la zona regable del Canal de
Macías Picavea, así como restaurar el servicio de riego y acceso a las subparcelas
que se generen como consecuencia de la ejecución de los tramos de autovía.
2.4. Se deberán tener en cuenta las distancias de seguridad establecidas en la
legislación vigente entre la traza de la autovía y los aerogeneradores de los
parques eólicos de La Mudarra Norte, Navillas y Corralnuevo.
3. Ordenar a la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León
Occidental que:
a. Notifique la Resolución de aprobación según lo dispuesto en los artículos 4 y
40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas. Asimismo, dará una respuesta razonada a los
alegantes, que podrá ser común para todas aquellas alegaciones que planteen
cuestiones sustancialmente iguales, en cumplimiento del artículo 83 de la misma
Ley.
b. Lleve a cabo los trámites necesarios para que la presente Resolución sea
publicada en el "Boletín Oficial del Estado".
c. Publique la Resolución de aprobación en la sede electrónica del Ministerio
de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
La presente Resolución pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 114.1.c de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y contra la
misma se puede interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular
del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en el plazo de un (1)
mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia
Nacional en el plazo de dos (2) meses, a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial del Estado, sin que quepa formular el recurso
contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya
cve: BOE-B-2023-31929
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 262
Jueves 2 de noviembre de 2023
Sec. V-B. Pág. 51918
información pública, así como las siguientes prescripciones adicionales a
cumplimentar durante la redacción de los proyectos de construcción en los que se
desarrolle dicha alternativa:
2.1. Se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Resolución de 5 de julio de 2023
(B.O.E. nº 168, de 15 de julio de 2023) de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, por la que se formula la Declaración de Impacto Ambiental del
proyecto "Autovía A-60. Valladolid – León. Tramo: Villanubla – Medina de Rioseco,
p.k. 0+000 al 27+000, en la provincia de Valladolid".
2.2. Conforme a lo indicado en el informe de la Dirección General de
Patrimonio Cultural de la Consejería de Consejería de Cultura y Turismo de la
Junta de Castilla y León, de 23 de diciembre de 2020, en los proyectos de los
tramos Villanubla-La Mudarra y La Mudarra-Medina de Rioseco, se llevarán a cabo
las medidas propuestas en los informes de las prospecciones arqueológicas
realizadas durante la redacción de los mismos y recibidos, respectivamente, en las
sesiones de febrero y noviembre de 2019 por la Comisión de Patrimonio Cultural
de Castilla y León.
2.3. Se tendrá en cuenta el informe del Servicio Territorial de Agricultura y
Ganadería de Valladolid de la Junta de Castilla y León de fecha 12 de enero de
2021, debiendo respetar las infraestructuras de la zona regable del Canal de
Macías Picavea, así como restaurar el servicio de riego y acceso a las subparcelas
que se generen como consecuencia de la ejecución de los tramos de autovía.
2.4. Se deberán tener en cuenta las distancias de seguridad establecidas en la
legislación vigente entre la traza de la autovía y los aerogeneradores de los
parques eólicos de La Mudarra Norte, Navillas y Corralnuevo.
3. Ordenar a la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León
Occidental que:
a. Notifique la Resolución de aprobación según lo dispuesto en los artículos 4 y
40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas. Asimismo, dará una respuesta razonada a los
alegantes, que podrá ser común para todas aquellas alegaciones que planteen
cuestiones sustancialmente iguales, en cumplimiento del artículo 83 de la misma
Ley.
b. Lleve a cabo los trámites necesarios para que la presente Resolución sea
publicada en el "Boletín Oficial del Estado".
c. Publique la Resolución de aprobación en la sede electrónica del Ministerio
de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
La presente Resolución pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 114.1.c de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y contra la
misma se puede interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular
del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en el plazo de un (1)
mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia
Nacional en el plazo de dos (2) meses, a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial del Estado, sin que quepa formular el recurso
contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya
cve: BOE-B-2023-31929
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Núm. 262