T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-22416)
Sala Segunda. Sentencia 121/2023, de 25 de septiembre de 2023. Recurso de amparo 7638-2021. Promovido por Logondi Comunicación, S.L., respecto de la desestimación presunta, por la Consejería de Presidencia de la Xunta de Galicia, de su solicitud de convocatoria de concurso público para la adjudicación de licencias disponibles de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora digital terrestre de ámbito local. Supuesta vulneración del derecho a la igualdad y a las libertades de expresión e información: STC 89/2023 (resolución administrativa que no resulta desproporcionada y que viene impuesta por la inexistencia de reserva de dominio público radioeléctrico). Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261
Miércoles 1 de noviembre de 2023
Sec. TC. Pág. 146240
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido desestimar el recurso de
amparo interpuesto por Logondi Comunicación, SL.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés.–Inmaculada
Montalbán Huertas.–María Luisa Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique
Arnaldo Alcubilla.–Laura Díez Bueso.–Firmado y rubricado.
Voto particular que formula la magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón a la
sentencia dictada en el recurso de amparo núm. 7638-2021
Con el mayor respeto al criterio reflejado en la sentencia a que se refiere el
encabezamiento y, en ejercicio de la facultad que me confiere el art. 90.2 de la Ley
Orgánica del Tribunal Constitucional, manifiesto mi discrepancia con la argumentación y
fallo de la sentencia aprobada por la Sala. Por ello, me remito, en su totalidad, al voto
particular que realicé a la STC 89/2023, de 18 de julio.
cve: BOE-A-2023-22416
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, a veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés.–María Luisa Balaguer
Callejón.–Firmado y rubricado.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 261
Miércoles 1 de noviembre de 2023
Sec. TC. Pág. 146240
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido desestimar el recurso de
amparo interpuesto por Logondi Comunicación, SL.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés.–Inmaculada
Montalbán Huertas.–María Luisa Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique
Arnaldo Alcubilla.–Laura Díez Bueso.–Firmado y rubricado.
Voto particular que formula la magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón a la
sentencia dictada en el recurso de amparo núm. 7638-2021
Con el mayor respeto al criterio reflejado en la sentencia a que se refiere el
encabezamiento y, en ejercicio de la facultad que me confiere el art. 90.2 de la Ley
Orgánica del Tribunal Constitucional, manifiesto mi discrepancia con la argumentación y
fallo de la sentencia aprobada por la Sala. Por ello, me remito, en su totalidad, al voto
particular que realicé a la STC 89/2023, de 18 de julio.
cve: BOE-A-2023-22416
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, a veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés.–María Luisa Balaguer
Callejón.–Firmado y rubricado.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X