T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-22416)
Sala Segunda. Sentencia 121/2023, de 25 de septiembre de 2023. Recurso de amparo 7638-2021. Promovido por Logondi Comunicación, S.L., respecto de la desestimación presunta, por la Consejería de Presidencia de la Xunta de Galicia, de su solicitud de convocatoria de concurso público para la adjudicación de licencias disponibles de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora digital terrestre de ámbito local. Supuesta vulneración del derecho a la igualdad y a las libertades de expresión e información: STC 89/2023 (resolución administrativa que no resulta desproporcionada y que viene impuesta por la inexistencia de reserva de dominio público radioeléctrico). Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261

Miércoles 1 de noviembre de 2023

Sec. TC. Pág. 146239

Rechaza, asimismo, la vulneración del art. 20.1 a) y d) CE al existir una regulación
normativa que establece el marco temporal de reserva del espacio radioeléctrico a los
efectos de convocar los correspondientes concursos. Entiende que corresponde al
legislador una mayor libertad de configuración normativa para disciplinar los soportes
técnicos e instrumentos de comunicación, que la que posee al ordenar directamente los
derechos fundamentales del art. 20.1 CE. De este modo las resoluciones administrativas
y las sentencias que aplican la regulación establecida en este ámbito difícilmente pueden
lesionar los derechos invocados.
Finalmente, considera que las resoluciones del Tribunal Europeo de Derechos
Humanos citadas no son aplicables por tratarse de decisiones de inadmisión o, en el
caso de la STEDH de 20 de octubre de 1997, asunto Radio ABC c. Austria, porque toda
la actividad se subordinaba a una concesión del legislador federal que no se produjo,
situación que se mantuvo durante tres periodos de tiempo, supuesto distinto al
contemplado en la regulación española.
10. El 13 de marzo de 2023 el magistrado don César Tolosa Tribiño presentó
escrito en el que, conforme a lo dispuesto en el art. 217 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, comunicó a la Sala Segunda de este tribunal, por conducto de su presidenta, su
decisión de abstenerse del conocimiento del presente recurso de amparo. La Sala
Segunda, mediante ATC de 15 de marzo de 2023 estimó justificada la causa de
abstención y el citado magistrado quedó apartado definitivamente del recurso de amparo
núm. 7638-2021 y de todas sus incidencias.
11. Por providencia de 21 de septiembre de 2023 se señaló para la deliberación y
votación de la presente sentencia el día 25 del mismo mes y año.
II. Fundamentos jurídicos
1.

Objeto del recurso.

El objeto de este recurso es determinar si la desestimación presunta de la solicitud
planteada el 12 de enero de 2018 ante la Secretaría General de Medios de la Consejería
de Presidencia de la Xunta de Galicia de convocatoria de concurso de licencias
audiovisuales de radiodifusión sonora digital disponibles en la Comunidad Autónoma de
Galicia, vulnera los derechos fundamentales a la libertad de información, comunicación y
expresión [art. 20.1 a) y d)], en relación con el art. 14 CE.
2.

Remisión a lo resuelto en la STC 89/2023, de 18 de julio.

cve: BOE-A-2023-22416
Verificable en https://www.boe.es

El problema constitucional que se plantea en este proceso de amparo es coincidente
con el resuelto en la STC 89/2023, de 18 de julio, que excluyó que la actuación
administrativa impugnada, en cuanto denegó la convocatoria del concurso solicitado para
la concesión de licencias de prestación de servicios audiovisuales, vulnerara los
derechos a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante
la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción [art. 20.1 a) CE] y a
comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión
[art. 20.1 d) CE], en relación con el principio de igualdad (art. 14 CE), lo que determina
que, por idénticas razones, proceda desestimar el presente recurso de amparo.