T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-22412)
Sala Segunda. Sentencia 117/2023, de 25 de septiembre de 2023. Recurso de amparo 4397-2021. Promovido por Emplazamientos Radiales, S.L., respecto de la resolución de la Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías del Gobierno de Castilla-La Mancha que rechazó su solicitud de convocatoria de concurso público para la adjudicación de licencias disponibles de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora digital terrestre de ámbito local. Supuesta vulneración del derecho a la igualdad y a las libertades de expresión e información: STC 89/2023 (resolución administrativa que no resulta desproporcionada y que viene impuesta por la inexistencia de reserva de dominio público radioeléctrico). Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261

Miércoles 1 de noviembre de 2023

Sec. TC. Pág. 146222

magistrado quedó apartado definitivamente del recurso de amparo núm. 4397-2021 y de
todas sus incidencias.
11. Por providencia de 21 de septiembre de 2023, se señaló para la deliberación y
votación de la presente sentencia el día 25 del mismo mes y año.
II.
1.

Fundamentos jurídicos

Objeto del recurso.

El objeto de este recurso es determinar si la desestimación presunta del recurso de
alzada planteado frente a la resolución de 27 de julio de 2018 del director general de
Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías, por la que se deniega la solicitud de
convocatoria de concurso para el otorgamiento de licencias audiovisuales de
radiodifusión sonora digital integradas en los bloques de frecuencias asignados a la
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, vulnera los derechos fundamentales a la
libertad de información, comunicación y expresión [art. 20.1 a) y d) CE], en relación con
el art. 14 CE.
2.

Remisión a lo resuelto en la STC 89/2023, de 18 de julio.

El problema constitucional que se plantea en este proceso de amparo es coincidente
con el resuelto en la STC 89/2023, de 18 de julio, que excluyó que la actuación
administrativa impugnada, en cuanto denegó la convocatoria del concurso solicitado para
la concesión de licencias de prestación de servicios audiovisuales, vulnerara los
derechos a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante
la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción [art. 20.1 a) CE] y a
comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión
[art. 20.1 d) CE], en relación con el principio de igualdad (art. 14 CE), lo que determina
que, por idénticas razones, proceda desestimar el presente recurso de amparo.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido desestimar el presente
recurso de amparo interpuesto por Emplazamientos Radiales, S.L.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés.–Inmaculada
Montalbán Huertas.–María Luisa Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique
Arnaldo Alcubilla.–Laura Díez Bueso.–Firmado y rubricado.

Con el mayor respeto al criterio reflejado en la sentencia a que se refiere el
encabezamiento y, en ejercicio de la facultad que me confiere el art. 90.2 de la Ley
Orgánica del Tribunal Constitucional, manifiesto mi discrepancia con la argumentación y
fallo de la sentencia aprobada por la Sala. Por ello, me remito, en su totalidad, al voto
particular que realicé a la STC 89/2023, de 18 de julio.
Madrid, a veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés.–María Luisa Balaguer
Callejón.–Firmado y rubricado.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2023-22412
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Voto particular que formula la magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón a la
sentencia dictada en el recurso de amparo núm. 4397-2021