T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-22412)
Sala Segunda. Sentencia 117/2023, de 25 de septiembre de 2023. Recurso de amparo 4397-2021. Promovido por Emplazamientos Radiales, S.L., respecto de la resolución de la Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías del Gobierno de Castilla-La Mancha que rechazó su solicitud de convocatoria de concurso público para la adjudicación de licencias disponibles de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora digital terrestre de ámbito local. Supuesta vulneración del derecho a la igualdad y a las libertades de expresión e información: STC 89/2023 (resolución administrativa que no resulta desproporcionada y que viene impuesta por la inexistencia de reserva de dominio público radioeléctrico). Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de noviembre de 2023
Sec. TC. Pág. 146221
4. Por providencia de 10 de octubre de 2022, la Sección Primera del Tribunal
Constitucional acordó admitir a trámite la demanda de amparo, al apreciar que concurría
en la misma una especial trascendencia constitucional [art. 50.1 de la Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional (LOTC)] porque el recurso podía dar ocasión al Tribunal para
aclarar o cambiar su doctrina, como consecuencia de un proceso de reflexión interna
[STC 155/2009, de 25 de junio, FJ 2 b)] y el asunto suscitado trascendía del caso
concreto porque plantea una cuestión jurídica de relevante y general repercusión social o
económica [STC 155/2009, FJ 2 g)].
5. Por diligencia de ordenación de la Secretaría de Justicia de la Sección Primera
de 27 de octubre de 2022, se tuvo por personada a la Comunidad Autónoma de CastillaLa Mancha. Y, a tenor de lo dispuesto en el art. 52 LOTC, se dio vista de las actuaciones,
por un plazo común de veinte días, al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para
que dentro de dicho término pudieran presentar las alegaciones que a su derecho
conviniera.
6. La demandante de amparo presentó sus alegaciones mediante escrito registrado
el 17 de noviembre de 2022, en el que reiteraba los argumentos expuestos en la
demanda.
7. La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, con la representación y
asistencia de letrada de su servicio jurídico, presentó sus alegaciones mediante escrito
registrado el 28 de noviembre de 2022, en el que rechaza que se hayan vulnerado los
derechos invocados en la demanda de amparo.
8. El Ministerio Fiscal presentó sus alegaciones mediante escrito registrado el 22 de
diciembre de 2022 en el que solicita la desestimación del recurso de amparo.
Descarta, en primer lugar, que se haya producido una vulneración del art. 14 CE, al
no existir el término válido de comparación exigido para que se produzca la vulneración,
pues no se han dictado las resoluciones por los mismos órganos, ni en el caso del
reproche dirigido al Tribunal Supremo concurre la identidad de supuestos exigida.
Rechaza, asimismo, la vulneración del art. 20.1 a) y d) CE al existir una regulación
normativa que establece el marco temporal de reserva del espacio radioeléctrico a los
efectos de convocar los correspondientes concursos. Entiende que corresponde al
legislador una mayor libertad de configuración normativa para disciplinar los soportes
técnicos e instrumentos de comunicación, que la que posee al ordenar directamente los
derechos fundamentales del art. 20.1 CE. De este modo las resoluciones administrativas
y las sentencias que aplican la regulación establecida en este ámbito difícilmente pueden
lesionar los derechos invocados.
Finalmente, considera que las resoluciones del Tribunal Europeo de Derechos
Humanos citadas no son aplicables por tratarse de decisiones de inadmisión o, en el
caso de la STEDH de 20 de octubre de 1997, asunto Radio ABC c. Austria, porque toda
la actividad se subordinaba a una concesión del legislador federal que no se produjo,
situación que se mantuvo durante tres periodos de tiempo, supuesto distinto al
contemplado en la regulación española.
9. Por diligencia de ordenación de 18 de enero de 2023, el secretario de justicia de
la Sala Segunda de este tribunal puso en conocimiento de las partes que, en virtud del
acuerdo del Pleno del Tribunal Constitucional de 17 de enero de 2023, publicado en el
«Boletín Oficial del Estado» de 19 de enero de 2023, el presente recurso de amparo fue
turnado a dicha Sala.
10. El 9 de junio de 2023 el magistrado don César Tolosa Tribiño presentó escrito en
el que, conforme a lo dispuesto en el art. 217 de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
comunicó a la Sala Segunda de este tribunal, por conducto de su presidenta, su decisión
de abstenerse del conocimiento del presente recurso de amparo. La Sala Segunda,
mediante ATC 332/2023, de 3 de julio, estimó justificada la causa de abstención y el citado
cve: BOE-A-2023-22412
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 261
Miércoles 1 de noviembre de 2023
Sec. TC. Pág. 146221
4. Por providencia de 10 de octubre de 2022, la Sección Primera del Tribunal
Constitucional acordó admitir a trámite la demanda de amparo, al apreciar que concurría
en la misma una especial trascendencia constitucional [art. 50.1 de la Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional (LOTC)] porque el recurso podía dar ocasión al Tribunal para
aclarar o cambiar su doctrina, como consecuencia de un proceso de reflexión interna
[STC 155/2009, de 25 de junio, FJ 2 b)] y el asunto suscitado trascendía del caso
concreto porque plantea una cuestión jurídica de relevante y general repercusión social o
económica [STC 155/2009, FJ 2 g)].
5. Por diligencia de ordenación de la Secretaría de Justicia de la Sección Primera
de 27 de octubre de 2022, se tuvo por personada a la Comunidad Autónoma de CastillaLa Mancha. Y, a tenor de lo dispuesto en el art. 52 LOTC, se dio vista de las actuaciones,
por un plazo común de veinte días, al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para
que dentro de dicho término pudieran presentar las alegaciones que a su derecho
conviniera.
6. La demandante de amparo presentó sus alegaciones mediante escrito registrado
el 17 de noviembre de 2022, en el que reiteraba los argumentos expuestos en la
demanda.
7. La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, con la representación y
asistencia de letrada de su servicio jurídico, presentó sus alegaciones mediante escrito
registrado el 28 de noviembre de 2022, en el que rechaza que se hayan vulnerado los
derechos invocados en la demanda de amparo.
8. El Ministerio Fiscal presentó sus alegaciones mediante escrito registrado el 22 de
diciembre de 2022 en el que solicita la desestimación del recurso de amparo.
Descarta, en primer lugar, que se haya producido una vulneración del art. 14 CE, al
no existir el término válido de comparación exigido para que se produzca la vulneración,
pues no se han dictado las resoluciones por los mismos órganos, ni en el caso del
reproche dirigido al Tribunal Supremo concurre la identidad de supuestos exigida.
Rechaza, asimismo, la vulneración del art. 20.1 a) y d) CE al existir una regulación
normativa que establece el marco temporal de reserva del espacio radioeléctrico a los
efectos de convocar los correspondientes concursos. Entiende que corresponde al
legislador una mayor libertad de configuración normativa para disciplinar los soportes
técnicos e instrumentos de comunicación, que la que posee al ordenar directamente los
derechos fundamentales del art. 20.1 CE. De este modo las resoluciones administrativas
y las sentencias que aplican la regulación establecida en este ámbito difícilmente pueden
lesionar los derechos invocados.
Finalmente, considera que las resoluciones del Tribunal Europeo de Derechos
Humanos citadas no son aplicables por tratarse de decisiones de inadmisión o, en el
caso de la STEDH de 20 de octubre de 1997, asunto Radio ABC c. Austria, porque toda
la actividad se subordinaba a una concesión del legislador federal que no se produjo,
situación que se mantuvo durante tres periodos de tiempo, supuesto distinto al
contemplado en la regulación española.
9. Por diligencia de ordenación de 18 de enero de 2023, el secretario de justicia de
la Sala Segunda de este tribunal puso en conocimiento de las partes que, en virtud del
acuerdo del Pleno del Tribunal Constitucional de 17 de enero de 2023, publicado en el
«Boletín Oficial del Estado» de 19 de enero de 2023, el presente recurso de amparo fue
turnado a dicha Sala.
10. El 9 de junio de 2023 el magistrado don César Tolosa Tribiño presentó escrito en
el que, conforme a lo dispuesto en el art. 217 de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
comunicó a la Sala Segunda de este tribunal, por conducto de su presidenta, su decisión
de abstenerse del conocimiento del presente recurso de amparo. La Sala Segunda,
mediante ATC 332/2023, de 3 de julio, estimó justificada la causa de abstención y el citado
cve: BOE-A-2023-22412
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Núm. 261