T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-22396)
Sala Segunda. Sentencia 101/2023, de 25 de septiembre de 2023. Recurso de amparo 462-2021. Promovido por don Josep María Verdaguer Martí en relación con los autos dictados por la Audiencia Provincial de Girona y un juzgado de instrucción de Figueres que rechazaron la solicitud de declaración de complejidad de la causa penal y denegaron la práctica de diversas diligencias. Alegada vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías: inadmisión del recurso de amparo planteado sin haber agotado la vía judicial previa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261
Miércoles 1 de noviembre de 2023
Sec. TC. Pág. 146136
En suma, por lo expuesto procede declarar que el presente recurso está incurso en
la causa de inadmisión consistente en la falta de agotamiento de la vía judicial previa
[art. 44.1 a) LOTC], ya que el procedimiento penal en el que se ha dictado la resolución
impugnada no había finalizado cuando se interpuso la demanda de amparo, no
concurriendo ninguna de las excepciones reconocidas por la doctrina de este tribunal por
la que se le hubiera permitido acudir en amparo frente a decisiones dictadas en el marco
de un procedimiento penal no finalizado.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido inadmitir el recurso de
amparo núm. 462-2021 formulado por don Josep María Verdaguer Martí.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2023-22396
Verificable en https://www.boe.es
Dada en Madrid, a veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés.–Inmaculada
Montalbán Huertas.–María Luisa Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique
Arnaldo Alcubilla.–César Tolosa Tribiño.–Laura Díez Bueso.–Firmado y rubricado.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 261
Miércoles 1 de noviembre de 2023
Sec. TC. Pág. 146136
En suma, por lo expuesto procede declarar que el presente recurso está incurso en
la causa de inadmisión consistente en la falta de agotamiento de la vía judicial previa
[art. 44.1 a) LOTC], ya que el procedimiento penal en el que se ha dictado la resolución
impugnada no había finalizado cuando se interpuso la demanda de amparo, no
concurriendo ninguna de las excepciones reconocidas por la doctrina de este tribunal por
la que se le hubiera permitido acudir en amparo frente a decisiones dictadas en el marco
de un procedimiento penal no finalizado.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido inadmitir el recurso de
amparo núm. 462-2021 formulado por don Josep María Verdaguer Martí.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2023-22396
Verificable en https://www.boe.es
Dada en Madrid, a veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés.–Inmaculada
Montalbán Huertas.–María Luisa Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique
Arnaldo Alcubilla.–César Tolosa Tribiño.–Laura Díez Bueso.–Firmado y rubricado.
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