T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-22414)
Sala Primera. Sentencia 119/2023, de 25 de septiembre de 2023. Recurso de amparo 6464-2021. Promovido por Soninorte Producciones, S.L., respecto de las resoluciones de la respecto de los actos de la administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria por los que rechazó su solicitud de convocatoria de concurso público para la adjudicación de licencias disponibles de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora digital terrestre de ámbito local. Supuesta vulneración del derecho a la igualdad y a las libertades de expresión e información: STC 89/2023 (resolución administrativa que no resulta desproporcionada y que viene impuesta por la inexistencia de reserva de dominio público radioeléctrico). Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261

Miércoles 1 de noviembre de 2023

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10. Por providencia de 21 de septiembre de 2023 se señaló para deliberación y
votación de la presente sentencia el día 25 del mismo mes y año.
II.
1.

Fundamentos jurídicos

Objeto del recurso.

El objeto de este recurso es determinar si la desestimación presunta del recurso de
alzada presentado frente a la desestimación asimismo presunta de la solicitud de
fecha 10 de agosto de 2018 de convocatoria de concurso público para el otorgamiento
de licencias de comunicación audiovisual radiofónica digital en la Comunidad Autónoma
de Cantabria, vulnera los derechos fundamentales a la libertad de información,
comunicación y expresión [art. 20.1 a) y d) CE], en relación con el art. 14 CE.
2.

Remisión a lo resuelto en la STC 89/2023, de 18 de julio.

El problema constitucional que se plantea en este proceso de amparo es coincidente
con el resuelto en la STC 89/2023, de 18 de julio, que excluyó que la actuación
administrativa impugnada, en cuanto denegó la convocatoria del concurso solicitado para
la concesión de licencias de prestación de servicios audiovisuales, vulnerara los
derechos a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante
la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción [art. 20.1 a) CE] y a
comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión
[art. 20.1 d) CE], en relación con el principio de igualdad (art. 14 CE), lo que determina
que, por idénticas razones, proceda desestimar el presente recurso de amparo.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido desestimar el recurso de
amparo interpuesto por Soninorte Producciones, S.L.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés.–Cándido CondePumpido Tourón.–Ricardo Enríquez Sancho.–Concepción Espejel Jorquera.–María Luisa
Segoviano Astaburuaga.–Juan Carlos Campo Moreno.–Firmado y rubricado.
Voto particular concurrente que formula la magistrada doña Concepción Espejel Jorquera
a la sentencia dictada en el recurso de amparo número 6464-2021

Madrid, a veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés.–Concepción Espejel
Jorquera.–Firmado y rubricado.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2023-22414
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En el ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 90.2 de la Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional, y con respeto a la opinión de mis compañeros, formulo voto
particular concurrente respecto de la sentencia recaída en el presente recurso de
amparo, conforme a los argumentos que ya tuve ocasión de exponer durante su
deliberación en la Sala remitiéndome al voto particular que formulé a la STC 89/2023,
de 18 de julio, a la que se remite la presente resolución.