T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-22414)
Sala Primera. Sentencia 119/2023, de 25 de septiembre de 2023. Recurso de amparo 6464-2021. Promovido por Soninorte Producciones, S.L., respecto de las resoluciones de la respecto de los actos de la administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria por los que rechazó su solicitud de convocatoria de concurso público para la adjudicación de licencias disponibles de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora digital terrestre de ámbito local. Supuesta vulneración del derecho a la igualdad y a las libertades de expresión e información: STC 89/2023 (resolución administrativa que no resulta desproporcionada y que viene impuesta por la inexistencia de reserva de dominio público radioeléctrico). Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de noviembre de 2023

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dispar interpretación efectuada por las distintas comunidades autónomas, a juicio de la
entidad recurrente, lesiona el art. 14 CE.
4. Por providencia de 10 de octubre de 2022, la Sección Tercera del Tribunal
Constitucional acordó admitir a trámite la demanda de amparo, al apreciar que concurría
en la misma una especial trascendencia constitucional [art. 50.1 de la Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional (LOTC)] porque el recurso podía dar ocasión al Tribunal para
aclarar o cambiar su doctrina, como consecuencia de un proceso de reflexión interna
[STC 155/2009, de 25 de junio, FJ 2 b)] y el asunto suscitado trascendía del caso
concreto porque plantea una cuestión jurídica de relevante y general repercusión social o
económica [STC 155/2009, FJ 2 g)].
Asimismo, acordó dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 51 LOTC y formar la
correspondiente pieza separada de suspensión, que fue concluida por ATC 168/2022,
de 28 de noviembre, en el que se acordó denegar la suspensión cautelar solicitada.
5. Por diligencia de ordenación de la Secretaría de Justicia de la Sección se tuvo
por personada a la Comunidad Autónoma de Cantabria. Y, a tenor de lo dispuesto en el
art. 52 LOTC, se dio vista de las actuaciones, por un plazo común de veinte días, al
Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que dentro de dicho término pudieran
presentar las alegaciones que a su derecho conviniera.
6. La demandante de amparo presentó sus alegaciones mediante escrito registrado
el 12 de diciembre de 2022 en el que reiteraba los argumentos expuestos en la
demanda.
7. La Comunidad Autónoma de Cantabria, con la representación y asistencia de
letrada de su servicio jurídico, presentó sus alegaciones mediante escrito registrado el 21
de diciembre de 2022, en el que rechaza que se hayan vulnerado los derechos
invocados en la demanda de amparo.
8. El Ministerio Fiscal presentó sus alegaciones mediante escrito registrado el 20 de
enero de 2023 en el que solicita la desestimación del recurso de amparo.
Descarta, en primer lugar, que se haya producido una vulneración del art. 14 CE, al
no existir el término válido de comparación exigido para que se produzca la vulneración,
pues no se han dictado las resoluciones por los mismos órganos, ni en el caso del
reproche dirigido al Tribunal Supremo concurre la identidad de supuestos exigida.
Rechaza, asimismo, la vulneración del art. 20.1 a) y d) CE al existir una regulación
normativa que establece el marco temporal de reserva del espacio radioeléctrico a los
efectos de convocar los correspondientes concursos. Entiende que corresponde al
legislador una mayor libertad de configuración normativa para disciplinar los soportes
técnicos e instrumentos de comunicación, que la que posee al ordenar directamente los
derechos fundamentales del art. 20.1 CE. De este modo las resoluciones administrativas
y las sentencias que aplican la regulación establecida en este ámbito difícilmente pueden
lesionar los derechos invocados.
Finalmente, considera que las resoluciones del Tribunal Europeo de Derechos
Humanos citadas no son aplicables por tratarse de decisiones de inadmisión o, en el
caso de la STEDH de 20 de octubre de 1997, asunto Radio ABC c. Austria, porque toda
la actividad se subordinaba a una concesión del legislador federal que no se produjo,
situación que se mantuvo durante tres periodos de tiempo, supuesto distinto al
contemplado en la regulación española.
9. Por diligencia de ordenación de 27 de enero de 2023, el secretario de justicia de
la Sección Primera de la Sala Segunda de este tribunal puso en conocimiento de las
partes que, en virtud del acuerdo del Pleno del Tribunal Constitucional de 17 de enero
de 2023, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 19 de enero de 2023, el
presente recurso de amparo fue turnado a la citada sección.

cve: BOE-A-2023-22414
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Núm. 261