T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-22411)
Sala Primera. Sentencia 116/2023, de 25 de septiembre de 2023. Recurso de amparo 3837-2021. Promovido por el Grupo Parlamentario Vox en el Parlamento de Cataluña y por su portavoz don Juan Garriga Domènech respecto de los acuerdos de la mesa de la Cámara sobre propuestas de senadores que corresponde designar al pleno del Parlamento. Supuesta vulneración del derecho a la igualdad en el acceso a los cargos públicos: utilización del cociente Imperiali para el reparto de designación de senadores autonómicos que no contraviene la normativa aplicable ni el principio de proporcionalidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de noviembre de 2023

Sec. TC. Pág. 146217

(ii) Por lo que se refiere a la alegación de la parte demandante de amparo en
relación con un apartamiento de los usos parlamentarios en la selección del criterio de
reparto proporcional, el Tribunal entiende que no se ha acreditado que hubiera un criterio
único y uniforme en la designación de senadores desde la entrada en vigor de la
Ley 6/2010, de 26 de marzo.
En efecto, sin perjuicio de que no consta que la mesa hubiera seleccionado la
fórmula Imperiali con anterioridad, el Tribunal constata que la mesa del Parlamento de
Cataluña ha utilizado en tres legislaturas el criterio de reparto de los mayores restos,
en una el sistema d’Hondt y en la ahora impugnada la fórmula Imperiali. De hecho, en
las tres legislaturas previas a la presente se utilizaron en dos de ellas el criterio de
mayores restos y en otra el sistema d’Hondt. Esto determina que no se cumple el
presupuesto fáctico necesario para que pueda tomarse en consideración la invocación
de la parte demandante de amparo de los usos parlamentarios de que exista una
pauta reiterada de comportamiento, fijada mediante la repetición de actos realizados
por un mismo órgano parlamentario respecto de una misma cuestión. Al contrario, lo
que se aprecia como pauta de comportamiento es que, siguiendo la previsión
normativa sobre la facultad soberana de la mesa para establecer el criterio de reparto
proporcional, esta ha decidido en cada legislatura la selección de la concreta regla
que ha considerado adecuada.
La anterior apreciación sería suficiente para desestimar esta alegación. No obstante,
habida cuenta de que la admisión de este recurso se ha vinculado a la oportunidad que
se daba al tribunal para determinar, desde la perspectiva del art. 23.2 CE, el alcance que
en el concreto contexto normativo presente en este caso tienen los usos parlamentarios
en la fijación de los criterios de distribución proporcional de los senadores autonómicos,
el Tribunal considera necesario profundizar en las razones por las que resulta
procedente su desestimación.
A esos efectos, debe destacarse que, conforme es jurisprudencia constitucional
reiterada, (a) el papel interpretativo y complementario que desempeñan las prácticas o
usos parlamentarios en la aplicación del derecho escrito lo es mediante la precisión
del sentido y alcance de alguna o algunas de sus normas en supuestos de
ambigüedad o de insuficiencia de la norma escrita, con el límite de que no la
contravenga; y (b) los usos parlamentarios no han de tener necesariamente el mismo
valor que la normativa escrita.
Pues bien, el Tribunal tiene que recordar que la normativa catalana de aplicación
al caso, como ocurre con otras muchas normativas autonómicas en la materia, si bien
no establece un concreto criterio de proporcionalidad, ello no implica una laguna
normativa o una situación de ambigüedad, sino, como ya se destacó en la
STC 4/1992, FJ 3, una decisión consciente de dejar completa libertad de criterio a la
mesa para decidir sobre el reparto proporcional. Ello determina, por un lado, que el
Tribunal no aprecie que se esté en un contexto normativo en el que los usos
parlamentarios puedan desempeñar el papel interpretativo y complementario
enunciado por la jurisprudencia constitucional, ya que se está ante una previsión
escrita completa y suficientemente precisa. Por otra parte, además, tomando en
consideración lo ya señalado sobre la decisión de la normativa de aplicación de
otorgar libertad de criterio a la mesa, la pretensión de que, aunque existiera una
formula uniforme usada previamente, dicha fórmula resultara de aplicación obligada
implicaría una contravención de la libertad de criterio establecida en la norma escrita,
que no puede ser amparada por la invocación del art. 23.2 CE, ya que dotaría a ese
uso parlamentario de una fuerza normativa superior a la norma escrita.
Las razones expuestas acreditan que los acuerdos impugnados, aunque han incidido
en un aspecto del ius in officium de la parte demandante en amparo, se han adoptado
sin contravención alguna de la normativa aplicable al caso, lo que determina a este
tribunal a decidir la completa desestimación del recurso de amparo interpuesto.

cve: BOE-A-2023-22411
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Núm. 261