III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-22348)
Resolución de 27 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Pola de Lena a inscribir una escritura de elevación a público de contrato privado de arrendamiento urbano.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261
Miércoles 1 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 144860
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
22348
Resolución de 27 de septiembre de 2023, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa
de la registradora de la propiedad de Pola de Lena a inscribir una escritura de
elevación a público de contrato privado de arrendamiento urbano.
En el recurso interpuesto por doña M. M. S. F. y don P. A. A. contra la negativa de la
registradora de la Propiedad de Pola de Lena, doña Begoña Oltra-Ferrero Fayos, a
inscribir una escritura de elevación a público de contrato privado de arrendamiento
urbano.
Hechos
I
El día 17 de mayo de 2023 se autorizó por la notaria de Oviedo, doña Cristina
Herrero Pérez, con el número 711 de protocolo, una escritura por la que se elevaba a
público un documento privado de arrendamiento de vivienda suscrito el día 1 de julio
de 2006 por un plazo de duración de cincuenta años sobre una finca registral inscrita a
favor de dos cónyuges con carácter ganancial (doña E. L. J. y don C. L. G.).
El contrato de arrendamiento estaba suscrito y la escritura de su elevación a público
otorgada por doña E. L. J. y los dos arrendatarios, doña M. M. S. F. y don P. A. A.
II
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Pola de Lena, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:
«Asiento: 1022 Diario: 87.
Doña Begoña Oltra-Ferrero Fayos, Registradora de la Propiedad de Pola de Lena,
previo examen y calificación, conforme al artículo 18 de la Ley Hipotecaria y
concordantes de su Reglamento, de la primera copia de escritura pública de elevación a
público de documento privado autorizada el diecisiete de mayo de dos mil veintitrés por
el Notario de Oviedo, Cristina Herrero Fernández, con el número 711/2023 de protocolo,
presentada en este Registro por P. A. A. el veintiséis de mayo de dos mil veintitrés,
asiento 1022 del Diario 87, ha resuelto suspender la práctica de los asientos solicitados,
en base a los siguientes
– Se presenta en el Registro de la Propiedad la escritura arriba reseñada mediante
la cual se formaliza la elevación a público de un contrato privado de arrendamiento sobre
la finca registral 15.698 de Quirós, estipulándose el mismo por un plazo de cincuenta
años.
– Dicho contrato privado fue suscrito como parte arrendadora por doña E. L. J. y
como parte arrendataria por doña M. M. S. F. y don P. A A., quienes a su vez son los
intervinientes en el título presentado para efectuar la elevación a público del mencionado
contrato.
– Consultados los Libros del Registro resulta que la citada finca, registral 15.698 de
Quirós, se encuentra inscrita a favor de don C. L. G. y doña E. L. J. con carácter
cve: BOE-A-2023-22348
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Hechos.
Núm. 261
Miércoles 1 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 144860
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
22348
Resolución de 27 de septiembre de 2023, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa
de la registradora de la propiedad de Pola de Lena a inscribir una escritura de
elevación a público de contrato privado de arrendamiento urbano.
En el recurso interpuesto por doña M. M. S. F. y don P. A. A. contra la negativa de la
registradora de la Propiedad de Pola de Lena, doña Begoña Oltra-Ferrero Fayos, a
inscribir una escritura de elevación a público de contrato privado de arrendamiento
urbano.
Hechos
I
El día 17 de mayo de 2023 se autorizó por la notaria de Oviedo, doña Cristina
Herrero Pérez, con el número 711 de protocolo, una escritura por la que se elevaba a
público un documento privado de arrendamiento de vivienda suscrito el día 1 de julio
de 2006 por un plazo de duración de cincuenta años sobre una finca registral inscrita a
favor de dos cónyuges con carácter ganancial (doña E. L. J. y don C. L. G.).
El contrato de arrendamiento estaba suscrito y la escritura de su elevación a público
otorgada por doña E. L. J. y los dos arrendatarios, doña M. M. S. F. y don P. A. A.
II
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Pola de Lena, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:
«Asiento: 1022 Diario: 87.
Doña Begoña Oltra-Ferrero Fayos, Registradora de la Propiedad de Pola de Lena,
previo examen y calificación, conforme al artículo 18 de la Ley Hipotecaria y
concordantes de su Reglamento, de la primera copia de escritura pública de elevación a
público de documento privado autorizada el diecisiete de mayo de dos mil veintitrés por
el Notario de Oviedo, Cristina Herrero Fernández, con el número 711/2023 de protocolo,
presentada en este Registro por P. A. A. el veintiséis de mayo de dos mil veintitrés,
asiento 1022 del Diario 87, ha resuelto suspender la práctica de los asientos solicitados,
en base a los siguientes
– Se presenta en el Registro de la Propiedad la escritura arriba reseñada mediante
la cual se formaliza la elevación a público de un contrato privado de arrendamiento sobre
la finca registral 15.698 de Quirós, estipulándose el mismo por un plazo de cincuenta
años.
– Dicho contrato privado fue suscrito como parte arrendadora por doña E. L. J. y
como parte arrendataria por doña M. M. S. F. y don P. A A., quienes a su vez son los
intervinientes en el título presentado para efectuar la elevación a público del mencionado
contrato.
– Consultados los Libros del Registro resulta que la citada finca, registral 15.698 de
Quirós, se encuentra inscrita a favor de don C. L. G. y doña E. L. J. con carácter
cve: BOE-A-2023-22348
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