III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-22346)
Resolución de 26 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Alcudia a inscribir una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261
Miércoles 1 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 144848
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
22346
Resolución de 26 de septiembre de 2023, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa
de la registradora de la propiedad de Alcudia a inscribir una escritura de
compraventa.
En el recurso interpuesto por don Jesús María Morote Mendoza, notario de Palma de
Mallorca, contra la negativa de la registradora de la Propiedad de Alcudia, doña Carmen
Sáenz de Santa María García-Avello, a inscribir una escritura de compraventa.
Hechos
I
Mediante escritura otorgada el día 30 de mayo de 2023 ante el notario de Palma de
Mallorca, don Jesús María Morote Mendoza, con el número 522 de protocolo, don M. J.
B., «de nacionalidad británica, residente en Malta (…), cuya ley nacional ha sido tenida
en cuenta para calificar su capacidad, casado en régimen legal de separación de bienes
del derecho británico» vendió a la sociedad «Lippische Consulting und Beteiligungen
Gmbh» una finca situada en Alcudia que se describía como casa y corral.
II
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Alcudia, fue objeto de la
siguiente nota de calificación:
«Hechos y fundamentos de Derecho.
No puede realizarse la inscripción solicitada ya que no se indica si la finca vendida es
o no la vivienda habitual del vendedor Don M. J. B.
Se indica que el vendedor es de nacionalidad británica y está casado en régimen de
separación de bienes, pero no se hace mención alguna sobre el carácter o no de
vivienda habitual.
Según lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 2016/1103, de 24 de junio de 2016,
por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la competencia, la ley
aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de regímenes
económicos matrimoniales, aplicable desde el 19 de enero de 2019.
Conforme al artículo 30 y al considerando 53 de dicho Reglamento, la vivienda
habitual constituye una excepción a las reglas generales sobre la ley aplicable
determinada por el mismo, como excepción basada en lo que denomina el instrumento,
en la traducción española, “leyes de policía” –normas imperativas–. El artículo 30 (“leyes
de policía”) tiene el siguiente contenido: “1. Las disposiciones del presente Reglamento
cve: BOE-A-2023-22346
Verificable en https://www.boe.es
El día 30/05/2023 fue presentada telemáticamente en este Registro con el número de
asiento 665 del Diario 14, Escritura de compraventa, otorgada el 30/05/2023, ante el
Notario de Palma de Mallorca Jesús María Morote Mendoza, número 522/2023 de
protocolo; habiéndose aportado físicamente una copia de dicho título al Registro el
día 20 de junio de 2023.
En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 19 bis y 322 de la Ley Hipotecaria y
concordantes de su Reglamento, por la presente le notifico que con esta fecha no se ha
practicado la inscripción del documento reseñado anteriormente, por observarse los
siguientes defectos:
Núm. 261
Miércoles 1 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 144848
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
22346
Resolución de 26 de septiembre de 2023, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa
de la registradora de la propiedad de Alcudia a inscribir una escritura de
compraventa.
En el recurso interpuesto por don Jesús María Morote Mendoza, notario de Palma de
Mallorca, contra la negativa de la registradora de la Propiedad de Alcudia, doña Carmen
Sáenz de Santa María García-Avello, a inscribir una escritura de compraventa.
Hechos
I
Mediante escritura otorgada el día 30 de mayo de 2023 ante el notario de Palma de
Mallorca, don Jesús María Morote Mendoza, con el número 522 de protocolo, don M. J.
B., «de nacionalidad británica, residente en Malta (…), cuya ley nacional ha sido tenida
en cuenta para calificar su capacidad, casado en régimen legal de separación de bienes
del derecho británico» vendió a la sociedad «Lippische Consulting und Beteiligungen
Gmbh» una finca situada en Alcudia que se describía como casa y corral.
II
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Alcudia, fue objeto de la
siguiente nota de calificación:
«Hechos y fundamentos de Derecho.
No puede realizarse la inscripción solicitada ya que no se indica si la finca vendida es
o no la vivienda habitual del vendedor Don M. J. B.
Se indica que el vendedor es de nacionalidad británica y está casado en régimen de
separación de bienes, pero no se hace mención alguna sobre el carácter o no de
vivienda habitual.
Según lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 2016/1103, de 24 de junio de 2016,
por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la competencia, la ley
aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de regímenes
económicos matrimoniales, aplicable desde el 19 de enero de 2019.
Conforme al artículo 30 y al considerando 53 de dicho Reglamento, la vivienda
habitual constituye una excepción a las reglas generales sobre la ley aplicable
determinada por el mismo, como excepción basada en lo que denomina el instrumento,
en la traducción española, “leyes de policía” –normas imperativas–. El artículo 30 (“leyes
de policía”) tiene el siguiente contenido: “1. Las disposiciones del presente Reglamento
cve: BOE-A-2023-22346
Verificable en https://www.boe.es
El día 30/05/2023 fue presentada telemáticamente en este Registro con el número de
asiento 665 del Diario 14, Escritura de compraventa, otorgada el 30/05/2023, ante el
Notario de Palma de Mallorca Jesús María Morote Mendoza, número 522/2023 de
protocolo; habiéndose aportado físicamente una copia de dicho título al Registro el
día 20 de junio de 2023.
En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 19 bis y 322 de la Ley Hipotecaria y
concordantes de su Reglamento, por la presente le notifico que con esta fecha no se ha
practicado la inscripción del documento reseñado anteriormente, por observarse los
siguientes defectos: