III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-22344)
Resolución de 25 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Ponteareas, por la que se suspende la inscripción de una escritura de modificación descriptiva de finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261
Miércoles 1 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 144836
de junio de 2019); y por otro lado, la base gráfica propuesta excede claramente los
muros que cierran la finca también por el sur y que se aprecian en la ortofoto y que
presumiblemente han servido al propietario para delimitar su finca en ejercicio de la
facultad prevista en el artículo 388 del Código Civil.
Con lo cual, la registradora aplica correctamente la doctrina de este Centro Directivo
sobre la inscripción de las representaciones gráficas georreferenciadas, y es ajustada a
Derecho su nota de calificación, pues la registradora manifiesta dudas fundadas, al
producirse cambios en los linderos fijos, sin que haya quedado debidamente justificados
esos cambios, y por examen de la ortofoto superpuesta a la cartografía catastral.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y
confirmar la nota de calificación.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2023-22344
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 25 de septiembre de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 261
Miércoles 1 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 144836
de junio de 2019); y por otro lado, la base gráfica propuesta excede claramente los
muros que cierran la finca también por el sur y que se aprecian en la ortofoto y que
presumiblemente han servido al propietario para delimitar su finca en ejercicio de la
facultad prevista en el artículo 388 del Código Civil.
Con lo cual, la registradora aplica correctamente la doctrina de este Centro Directivo
sobre la inscripción de las representaciones gráficas georreferenciadas, y es ajustada a
Derecho su nota de calificación, pues la registradora manifiesta dudas fundadas, al
producirse cambios en los linderos fijos, sin que haya quedado debidamente justificados
esos cambios, y por examen de la ortofoto superpuesta a la cartografía catastral.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y
confirmar la nota de calificación.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2023-22344
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 25 de septiembre de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
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