III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-22344)
Resolución de 25 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Ponteareas, por la que se suspende la inscripción de una escritura de modificación descriptiva de finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261
Miércoles 1 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 144830
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
22344
Resolución de 25 de septiembre de 2023, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de
calificación de la registradora de la propiedad de Ponteareas, por la que se
suspende la inscripción de una escritura de modificación descriptiva de finca.
En el recurso interpuesto por doña M. C. P. G., en nombre y representación de doña
M. C. G. F. y don A. P. G., contra la nota de calificación de la registradora de la Propiedad
de Ponteareas, doña Sonia María Airas Perera, por la que se suspende la inscripción de
una escritura de modificación descriptiva de finca.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 9 de febrero de 2023 por el notario de Vigo, don
José Luis Espinosa de Soto, doña M. C. G. F. y don A. P. G. solicitaban del Registro de la
Propiedad de Ponteareas la rectificación descriptiva de la finca registral número 9.281,
con arreglo a lo previsto en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria, solicitando la inscripción
con arreglo a las coordenadas georreferenciadas que constaban en el Catastro.
II
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Ponteareas, fue objeto
de la siguiente nota de calificación:
«Calificada, con arreglo a los artículos 18 y 19 de la Ley Hipotecaria y 98 a 100 de su
Reglamento, la escritura autorizada el 09 de febrero de 2023 por el Notario de Vigo, José
Luis Espinosa de Soto número 264/2023 de protocolo, que fue presentada a las 11:00
horas del día 21 de febrero de 2023, bajo el asiento número 731 del Diario 87, no se ha
practicado inscripción alguna en base a los siguientes hechos y fundamentos de
Derecho.
Por la escritura presentada autorizada por el notario de Vigo don José Luis Espinosa
de Soto el 9 de febrero de 2023 con el número 264 de protocolo, los cónyuges doña M.
C. G. F. y don A. P. G., como dueños de la finca registral número 9281 del municipio de
Arbo, declaran un exceso de cabida y una edificación destinada a galpón sobre la
misma.
La finca consta en Registro con una superficie de 442 metros cuadrados sobre la que
existe una edificación de dos plantas de 90 metros cuadrados construidos por planta,
según la inscripción 1.ª de fecha 12 de diciembre de 2001, de la que resulta
inmatriculada solo la nuda propiedad a favor de ambos cónyuges con carácter ganancial.
Por la escritura se rectifica la descripción anterior en los siguientes términos: la finca
se describe con 747 metros cuadrados de superficie, en la que existe, además de la
casa que ya consta registralmente, un alpendre de piedra de construcción antigua, de
planta baja, que ocupa la superficie de 129 metros cuadrados. Se rectifican dos linderos
fijos, en el sentido de que por el este ahora resulta ser un camino público (según
Registro de E. C. G.) y por Sur resulta ser de J. S. F. (según Registro camino público).
En la escritura se aporta la base gráfica catastral con sendas certificaciones
catastrales identificándose la finca con las dos parcelas catastrales, una de 618 metros
cve: BOE-A-2023-22344
Verificable en https://www.boe.es
Hechos:
Núm. 261
Miércoles 1 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 144830
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
22344
Resolución de 25 de septiembre de 2023, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de
calificación de la registradora de la propiedad de Ponteareas, por la que se
suspende la inscripción de una escritura de modificación descriptiva de finca.
En el recurso interpuesto por doña M. C. P. G., en nombre y representación de doña
M. C. G. F. y don A. P. G., contra la nota de calificación de la registradora de la Propiedad
de Ponteareas, doña Sonia María Airas Perera, por la que se suspende la inscripción de
una escritura de modificación descriptiva de finca.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 9 de febrero de 2023 por el notario de Vigo, don
José Luis Espinosa de Soto, doña M. C. G. F. y don A. P. G. solicitaban del Registro de la
Propiedad de Ponteareas la rectificación descriptiva de la finca registral número 9.281,
con arreglo a lo previsto en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria, solicitando la inscripción
con arreglo a las coordenadas georreferenciadas que constaban en el Catastro.
II
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Ponteareas, fue objeto
de la siguiente nota de calificación:
«Calificada, con arreglo a los artículos 18 y 19 de la Ley Hipotecaria y 98 a 100 de su
Reglamento, la escritura autorizada el 09 de febrero de 2023 por el Notario de Vigo, José
Luis Espinosa de Soto número 264/2023 de protocolo, que fue presentada a las 11:00
horas del día 21 de febrero de 2023, bajo el asiento número 731 del Diario 87, no se ha
practicado inscripción alguna en base a los siguientes hechos y fundamentos de
Derecho.
Por la escritura presentada autorizada por el notario de Vigo don José Luis Espinosa
de Soto el 9 de febrero de 2023 con el número 264 de protocolo, los cónyuges doña M.
C. G. F. y don A. P. G., como dueños de la finca registral número 9281 del municipio de
Arbo, declaran un exceso de cabida y una edificación destinada a galpón sobre la
misma.
La finca consta en Registro con una superficie de 442 metros cuadrados sobre la que
existe una edificación de dos plantas de 90 metros cuadrados construidos por planta,
según la inscripción 1.ª de fecha 12 de diciembre de 2001, de la que resulta
inmatriculada solo la nuda propiedad a favor de ambos cónyuges con carácter ganancial.
Por la escritura se rectifica la descripción anterior en los siguientes términos: la finca
se describe con 747 metros cuadrados de superficie, en la que existe, además de la
casa que ya consta registralmente, un alpendre de piedra de construcción antigua, de
planta baja, que ocupa la superficie de 129 metros cuadrados. Se rectifican dos linderos
fijos, en el sentido de que por el este ahora resulta ser un camino público (según
Registro de E. C. G.) y por Sur resulta ser de J. S. F. (según Registro camino público).
En la escritura se aporta la base gráfica catastral con sendas certificaciones
catastrales identificándose la finca con las dos parcelas catastrales, una de 618 metros
cve: BOE-A-2023-22344
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