III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-22342)
Resolución de 25 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de A Coruña n.º 4 a inscribir determinada adjudicación por extinción de comunidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261

Miércoles 1 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 144810

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
22342

Resolución de 25 de septiembre de 2023, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa
de la registradora de la propiedad de A Coruña n.º 4 a inscribir determinada
adjudicación por extinción de comunidad.
Hechos
I

Mediante escritura autorizada el día 26 de enero de 2023 por el notario de A Coruña,
don Gonzalo Emilio Freire Barral, con el número 183 de protocolo, doña M. C., don A. y
doña M. P. R. D., como condueños de la finca registral número 65.001 del Registro de la
Propiedad de A Coruña número 4, extinguieron el condominio sobre dicha finca y la
adjudicaban en su totalidad a doña M. P. R. D.
De los datos del historial registral de la finca objeto de disolución de condominio
resultaba que la cuota de doña M. P. R. D. no es privativa, sino que se encontraba
inscrita a favor de la comunidad ganancial de doña M. P. R. D. y don R. M. L. T. C.
II
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de A Coruña número 4, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:
«Calificado por Doña Noemi Sarai Alcobendas Delgado, Registradora de la
Propiedad del Registro de la Propiedad número 4 de A Coruña, el documento a que se
hace referencia en los Hechos de esta nota, y tras examinar los antecedentes del
Registro, resultan los siguientes.

Se ha presentado en este Registro de la Propiedad a las nueve horas, por vía
telemática bajo el asiento 568 del Diario 33 de este Registro de la Propiedad copia
electrónica de escritura autorizada el día veintiséis de enero del año dos mil veintitrés,
por el Notario de A Coruña, don Gonzalo Emilio Freire Barral, con el número de
protocolo 183/2.023, remitida por él mismo desde su Notaría, ayer después de horas de
oficina, por la que M. C. R. D., A. R. D., M. P. R. D., como dueños de la finca
número 1/65001 (…) extinguen el condominio sobre dicha finca y la adjudican en su
totalidad a M. P. R. D.
De los datos del historial registral de la finca objeto de disolución de condominio
resulta que la cuota de doña M. P. R. D. no es privativa sino que se encuentra inscrita a
favor de la comunidad ganancial de doña P. R. D. y don R. M. L. B. C. [sic].
Es defecto subsanable que impide la inscripción del documento la falta de
consentimiento de don R. M. L. B. C. [sic] para llevar a cabo la extinción del condominio.
Teniendo en cuenta además que la inscripción habrá de realizarse a favor de los titulares
registrales, esto es, con carácter ganancial y no privativo en atención a la naturaleza de
la cuota inicial. El defecto expresado motivó nota de calificación que fue remitida al
notario autorizante de la escritura con fecha 15 de marzo de 2023.
Con fecha 18 de abril de 2023 se recibe diligencia en la que se expresa que: “La
pongo yo, Gonzalo Freire Barral, notario de A Coruña autorizante de la escritura que
antecede, en mi condición de presentante de la misma, y en base a lo dispuesto en el
artículo 433 del Reglamento Hipotecario, para solicitar la inscripción parcial de la

cve: BOE-A-2023-22342
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Hechos.