III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. (BOE-A-2023-22360)
Resolución de 20 de octubre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece el importe pendiente de cobro a 31 de diciembre de 2022 de los derechos de cobro cedidos al Fondo de Titulización del Déficit del Sistema Eléctrico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261
Miércoles 1 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 144992
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
22360
Resolución de 20 de octubre de 2023, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se establece el importe pendiente de cobro a
31 de diciembre de 2022 de los derechos de cobro cedidos al Fondo de
Titulización del Déficit del Sistema Eléctrico.
1. Se toma como importe inicial el importe pendiente de cobro a 31 de diciembre
de 2021 reconocido en la "Resolución de 27 de enero de 2022, de la Dirección General
de Política Energética y Minas, por la que se establece el importe pendiente de cobro
a 31 de diciembre de 2021 de los derechos de cobro cedidos al fondo de titulización del
déficit del sistema eléctrico".
2. Dicha cantidad se incrementa con los intereses anuales reconocidos, resultantes
de la aplicación del tipo de interés de devengo, conforme a lo dispuesto en el
artículo 9.2.ii.b).
El tipo de interés aplicable es la tasa interna de rendimiento (TIR) media ponderada
de las emisiones vivas a 30 de noviembre de 2021, incluidas comisiones, más un
diferencial de 30 puntos básicos, según lo establecido en el artículo 8.2 del Real
cve: BOE-A-2023-22360
Verificable en https://www.boe.es
El Real Decreto 437/2010, de 9 de abril, por el que se desarrolla la regulación del
proceso de titulización del déficit del sistema eléctrico desarrolla los apartados 4 y 5 de la
disposición adicional vigésima primera de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del
Sector Eléctrico.
El artículo 9 de este real decreto, determina el procedimiento para el cálculo del
importe pendiente de cobro de los derechos de cobro cedidos al Fondo de Titulización
del Déficit del Sistema Eléctrico (FADE). Este artículo también recoge que, la extinta
Comisión Nacional de Energía comunicará a la Dirección General de Política Energética
y Minas y a la Sociedad Gestora el importe pendiente de cobro a 31 de diciembre,
respecto de cada uno de los derechos de cobro cedidos al término de cada ejercicio, que
deberá ser aprobado mediante resolución de la Dirección General de Política Energética
y Minas.
La disposición adicional segunda de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, establece en su apartado
segundo que «las referencias que la legislación vigente contiene a… la Comisión
Nacional de Energía… se entenderán realizadas a la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia o al ministerio correspondiente según la función de que se
trate».
Con fecha 19 de enero de 2023, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia, de conformidad con lo establecido en el
Real Decreto 437/2010, de 9 de abril, ha aprobado el «Acuerdo por el que se calcula y
se comunica el importe pendiente de cobro a 31 de diciembre de 2022, de los derechos
de cobro cedidos al Fondo de Titulización del Déficit del Sistema Eléctrico (FADE)».
En dicho informe, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Real
Decreto 437/2010, de 9 de abril, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
ha remitido el importe pendiente de cobro a 31 de diciembre de 2022, de cada uno de los
derechos de cobro cedidos al Fondo de Titulización del Déficit del Sistema Eléctrico.
En el texto de dicho acuerdo, se recoge que «Para calcular el importe pendiente de
cobro a 31 de diciembre de 2022 de los derechos cedidos a FADE, se ha seguido el
procedimiento establecido en el artículo 9.2.ii del Real Decreto 437/2010, de 9 de abril,
que se detalla a continuación:
Núm. 261
Miércoles 1 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 144992
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
22360
Resolución de 20 de octubre de 2023, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se establece el importe pendiente de cobro a
31 de diciembre de 2022 de los derechos de cobro cedidos al Fondo de
Titulización del Déficit del Sistema Eléctrico.
1. Se toma como importe inicial el importe pendiente de cobro a 31 de diciembre
de 2021 reconocido en la "Resolución de 27 de enero de 2022, de la Dirección General
de Política Energética y Minas, por la que se establece el importe pendiente de cobro
a 31 de diciembre de 2021 de los derechos de cobro cedidos al fondo de titulización del
déficit del sistema eléctrico".
2. Dicha cantidad se incrementa con los intereses anuales reconocidos, resultantes
de la aplicación del tipo de interés de devengo, conforme a lo dispuesto en el
artículo 9.2.ii.b).
El tipo de interés aplicable es la tasa interna de rendimiento (TIR) media ponderada
de las emisiones vivas a 30 de noviembre de 2021, incluidas comisiones, más un
diferencial de 30 puntos básicos, según lo establecido en el artículo 8.2 del Real
cve: BOE-A-2023-22360
Verificable en https://www.boe.es
El Real Decreto 437/2010, de 9 de abril, por el que se desarrolla la regulación del
proceso de titulización del déficit del sistema eléctrico desarrolla los apartados 4 y 5 de la
disposición adicional vigésima primera de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del
Sector Eléctrico.
El artículo 9 de este real decreto, determina el procedimiento para el cálculo del
importe pendiente de cobro de los derechos de cobro cedidos al Fondo de Titulización
del Déficit del Sistema Eléctrico (FADE). Este artículo también recoge que, la extinta
Comisión Nacional de Energía comunicará a la Dirección General de Política Energética
y Minas y a la Sociedad Gestora el importe pendiente de cobro a 31 de diciembre,
respecto de cada uno de los derechos de cobro cedidos al término de cada ejercicio, que
deberá ser aprobado mediante resolución de la Dirección General de Política Energética
y Minas.
La disposición adicional segunda de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, establece en su apartado
segundo que «las referencias que la legislación vigente contiene a… la Comisión
Nacional de Energía… se entenderán realizadas a la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia o al ministerio correspondiente según la función de que se
trate».
Con fecha 19 de enero de 2023, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia, de conformidad con lo establecido en el
Real Decreto 437/2010, de 9 de abril, ha aprobado el «Acuerdo por el que se calcula y
se comunica el importe pendiente de cobro a 31 de diciembre de 2022, de los derechos
de cobro cedidos al Fondo de Titulización del Déficit del Sistema Eléctrico (FADE)».
En dicho informe, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Real
Decreto 437/2010, de 9 de abril, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
ha remitido el importe pendiente de cobro a 31 de diciembre de 2022, de cada uno de los
derechos de cobro cedidos al Fondo de Titulización del Déficit del Sistema Eléctrico.
En el texto de dicho acuerdo, se recoge que «Para calcular el importe pendiente de
cobro a 31 de diciembre de 2022 de los derechos cedidos a FADE, se ha seguido el
procedimiento establecido en el artículo 9.2.ii del Real Decreto 437/2010, de 9 de abril,
que se detalla a continuación: