III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-22363)
Resolución de 20 de octubre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Plantas fotovoltaicas Valdemoro 1, de 49,5 MW, y Valdemoro 2, de 49,5 MW e infraestructuras de evacuación, en la provincia Toledo".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261
Miércoles 1 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 145040
marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la
guerra en Ucrania.
Asimismo, se realiza el primer trámite de información pública, mediante las siguientes
publicaciones por parte del órgano sustantivo:
«Boletín Oficial del Estado» número 238, el 5 de octubre de 2022.
«Boletín Oficial de la Provincia de Toledo» número 191, el 5 de octubre de 2022.
Periódico «La Tribuna», el 5 de octubre de 2022.
Tablón de anuncios del Ayto. de Alameda de la Sagra durante 30 días.
Tablón de anuncios del Ayto. de Borox durante 30 días.
Tablón de anuncios del Ayto. de Seseña durante 30 días.
Tablón de anuncios del Ayto. de Esquivas durante 30 días.
Con fecha 30 de septiembre de 2022, se realizan las consultas a las
Administraciones públicas afectadas y las personas interesadas.
El resultado de la tramitación de las consultas y la información pública se resume en
el Anexo I de la presente resolución.
Con posterioridad y a tenor de los cambios introducidos por el promotor en los
proyectos con los que comparte infraestructuras, Valdemoro V y VI, con fecha 17 de
octubre de 2022, en aplicación del artículo 38 apartado 2 de la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental se realiza un nuevo trámite de información pública y
consultas.
Con fecha 30 de marzo de 2023, tiene entrada el expediente del proyecto «Plantas
Fotovoltaicas Valdemoro I de 49,5 MW, y Valdemoro II de 49,5 MW e infraestructuras de
evacuación, en la provincia Toledo», al que se añaden el 23 de junio de 2023, los
documentos e informes correspondientes al segundo trámite de información pública del
proyecto.
El resultado de la segunda tramitación de las consultas y la información pública se
resume en el anexo II de la presente resolución.
3.1
Análisis técnico del expediente.
Análisis de alternativas.
El promotor estudia los condicionantes ambientales y geográficos e indica que,
aunque las instalaciones deben ser técnica y económicamente viables, desde el punto
de vista de la construcción y explotación, no pueden ser incompatibles con el medio
ambiente. Para ello analiza una serie de variables que se centran tanto en la ubicación
de la instalación en el entorno como en la elección de la tecnología de producción y
evacuación más adecuadas y con la consideración de las mejores técnicas disponibles.
En primer lugar, descarta la no construcción de las instalaciones fotovoltaicas
(alternativa 0), puesto que favorece la mejora de las infraestructuras, sociales y
económicos de la zona de implantación. Además, de tener una serie de ventajas
medioambientales frente a otras fuentes de energía como centrales de ciclo combinado o
de carbón, con ventajas como la no producción de emisiones de gases contaminantes,
no contribución a la lluvia ácida y el efecto invernadero, la reducción en las emisiones de
CO2 a la atmósfera, se trata de una energía inagotable, posee suministro propio de
energía, no existen impactos por la extracción, transporte y transformación de otras
fuentes de energía y una vez que finalice su vida útil se procederá a la restauración de
los terrenos a su estado original.
Tras el primer trámite de información pública, el promotor valora las alternativas
previamente propuestas y añade una nueva alternativa para cada una de las
instalaciones. Estas nueva alternativas quedan recogidas en el segundo estudio de
impacto ambiental (EsIA), que es sometido a la segunda información pública, y que han
sido analizadas en el presente procedimiento.
cve: BOE-A-2023-22363
Verificable en https://www.boe.es
3.
Núm. 261
Miércoles 1 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 145040
marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la
guerra en Ucrania.
Asimismo, se realiza el primer trámite de información pública, mediante las siguientes
publicaciones por parte del órgano sustantivo:
«Boletín Oficial del Estado» número 238, el 5 de octubre de 2022.
«Boletín Oficial de la Provincia de Toledo» número 191, el 5 de octubre de 2022.
Periódico «La Tribuna», el 5 de octubre de 2022.
Tablón de anuncios del Ayto. de Alameda de la Sagra durante 30 días.
Tablón de anuncios del Ayto. de Borox durante 30 días.
Tablón de anuncios del Ayto. de Seseña durante 30 días.
Tablón de anuncios del Ayto. de Esquivas durante 30 días.
Con fecha 30 de septiembre de 2022, se realizan las consultas a las
Administraciones públicas afectadas y las personas interesadas.
El resultado de la tramitación de las consultas y la información pública se resume en
el Anexo I de la presente resolución.
Con posterioridad y a tenor de los cambios introducidos por el promotor en los
proyectos con los que comparte infraestructuras, Valdemoro V y VI, con fecha 17 de
octubre de 2022, en aplicación del artículo 38 apartado 2 de la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental se realiza un nuevo trámite de información pública y
consultas.
Con fecha 30 de marzo de 2023, tiene entrada el expediente del proyecto «Plantas
Fotovoltaicas Valdemoro I de 49,5 MW, y Valdemoro II de 49,5 MW e infraestructuras de
evacuación, en la provincia Toledo», al que se añaden el 23 de junio de 2023, los
documentos e informes correspondientes al segundo trámite de información pública del
proyecto.
El resultado de la segunda tramitación de las consultas y la información pública se
resume en el anexo II de la presente resolución.
3.1
Análisis técnico del expediente.
Análisis de alternativas.
El promotor estudia los condicionantes ambientales y geográficos e indica que,
aunque las instalaciones deben ser técnica y económicamente viables, desde el punto
de vista de la construcción y explotación, no pueden ser incompatibles con el medio
ambiente. Para ello analiza una serie de variables que se centran tanto en la ubicación
de la instalación en el entorno como en la elección de la tecnología de producción y
evacuación más adecuadas y con la consideración de las mejores técnicas disponibles.
En primer lugar, descarta la no construcción de las instalaciones fotovoltaicas
(alternativa 0), puesto que favorece la mejora de las infraestructuras, sociales y
económicos de la zona de implantación. Además, de tener una serie de ventajas
medioambientales frente a otras fuentes de energía como centrales de ciclo combinado o
de carbón, con ventajas como la no producción de emisiones de gases contaminantes,
no contribución a la lluvia ácida y el efecto invernadero, la reducción en las emisiones de
CO2 a la atmósfera, se trata de una energía inagotable, posee suministro propio de
energía, no existen impactos por la extracción, transporte y transformación de otras
fuentes de energía y una vez que finalice su vida útil se procederá a la restauración de
los terrenos a su estado original.
Tras el primer trámite de información pública, el promotor valora las alternativas
previamente propuestas y añade una nueva alternativa para cada una de las
instalaciones. Estas nueva alternativas quedan recogidas en el segundo estudio de
impacto ambiental (EsIA), que es sometido a la segunda información pública, y que han
sido analizadas en el presente procedimiento.
cve: BOE-A-2023-22363
Verificable en https://www.boe.es
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