II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2023-22339)
Resolución de 19 de octubre de 2023, de la Universidad de León, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso, por el sistema general de acceso libre, a la Escala de Técnicos de Prevención de Riesgos Laborales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261
Miércoles 1 de noviembre de 2023
Sec. II.B. Pág. 144784
obtención del Diploma de Español como Lengua Extranjera, nivel B2 o C2, establecido
en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, actualmente vigente, que regula los
Diplomas de Español como Lengua Extranjera. La prueba se calificará de apto o no apto,
siendo necesaria la valoración de apto para pasar a realizar las pruebas de la fase de
oposición.
Están exentos de la realización de esta prueba quienes presenten con la solicitud
fotocopia compulsada del Diploma de Español como Lengua Extranjera, nivel B2 o C2,
establecido por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, actualmente vigente, o del
Certificado de aptitud de español para extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de
Idiomas o Título de Licenciado en Filología Hispánica o Románica u otros Títulos
homologados, así como los aspirantes de nacionalidad distinta a la española en cuyos
países sea el castellano lengua oficial o cooficial, o que hayan obtenido en España un
título universitario. Asimismo, estarán eximidos de realizar la citada prueba aquellos
aspirantes que acrediten haber superado dicha prueba en los últimos cinco años al
amparo de otras convocatorias para el ingreso en la Administración Pública.
2.
Requisitos de los aspirantes
Para ser admitido a las presentes pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir
los siguientes requisitos:
Requisitos generales.
a) Nacionalidad: Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión
Europea o nacional de aquellos Estados, a los que, en virtud de Tratados Internacionales
celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores, en los términos en que ésta se haya definida en el Tratado
constitutivo de la Comunidad Europea.
También podrán participar el cónyuge y descendientes del cónyuge, de los españoles
y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no
estén separados de derecho, y sean menores de veintiún años o mayores de edad que
vivan a sus expensas. Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de
nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los tratados Internacionales
celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España.
Cuando se trate de aspirantes que participen por su condición de cónyuges, deberán
presentar declaración jurada de no hallarse separados de derecho de su respectivo
cónyuge.
b) Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y no
padecer enfermedad ni defecto físico que impida el ejercicio de éstas. Quienes tengan la
condición de personas con discapacidad reconocida por el órgano competente, deberán
acreditar la compatibilidad de sus limitaciones en la actividad con las funciones de las
plazas a las que aspiran.
c) Edad: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad
máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta
de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
d) Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales
o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo
o escala de funcionario, ni pertenecer al mismo Cuerpo, Escala en la Universidad de
León, a cuyas pruebas selectivas se presenten.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación
equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en
su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
cve: BOE-A-2023-22339
Verificable en https://www.boe.es
2.1
Núm. 261
Miércoles 1 de noviembre de 2023
Sec. II.B. Pág. 144784
obtención del Diploma de Español como Lengua Extranjera, nivel B2 o C2, establecido
en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, actualmente vigente, que regula los
Diplomas de Español como Lengua Extranjera. La prueba se calificará de apto o no apto,
siendo necesaria la valoración de apto para pasar a realizar las pruebas de la fase de
oposición.
Están exentos de la realización de esta prueba quienes presenten con la solicitud
fotocopia compulsada del Diploma de Español como Lengua Extranjera, nivel B2 o C2,
establecido por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, actualmente vigente, o del
Certificado de aptitud de español para extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de
Idiomas o Título de Licenciado en Filología Hispánica o Románica u otros Títulos
homologados, así como los aspirantes de nacionalidad distinta a la española en cuyos
países sea el castellano lengua oficial o cooficial, o que hayan obtenido en España un
título universitario. Asimismo, estarán eximidos de realizar la citada prueba aquellos
aspirantes que acrediten haber superado dicha prueba en los últimos cinco años al
amparo de otras convocatorias para el ingreso en la Administración Pública.
2.
Requisitos de los aspirantes
Para ser admitido a las presentes pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir
los siguientes requisitos:
Requisitos generales.
a) Nacionalidad: Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión
Europea o nacional de aquellos Estados, a los que, en virtud de Tratados Internacionales
celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores, en los términos en que ésta se haya definida en el Tratado
constitutivo de la Comunidad Europea.
También podrán participar el cónyuge y descendientes del cónyuge, de los españoles
y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no
estén separados de derecho, y sean menores de veintiún años o mayores de edad que
vivan a sus expensas. Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de
nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los tratados Internacionales
celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España.
Cuando se trate de aspirantes que participen por su condición de cónyuges, deberán
presentar declaración jurada de no hallarse separados de derecho de su respectivo
cónyuge.
b) Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y no
padecer enfermedad ni defecto físico que impida el ejercicio de éstas. Quienes tengan la
condición de personas con discapacidad reconocida por el órgano competente, deberán
acreditar la compatibilidad de sus limitaciones en la actividad con las funciones de las
plazas a las que aspiran.
c) Edad: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad
máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta
de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
d) Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales
o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo
o escala de funcionario, ni pertenecer al mismo Cuerpo, Escala en la Universidad de
León, a cuyas pruebas selectivas se presenten.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación
equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en
su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
cve: BOE-A-2023-22339
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