III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-22371)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Sextans, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Sextans, de 56 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Poleñino, Lanaja y Lalueza, en la provincia de Huesca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 145134
Además, cabe destacar el escrito de alegación remitido por el Departamento de
Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, donde dicho
organismo alega que los proyectos afectan a la zona de concentración parcelaria de
Lanaja, para la cual no se ha solicitado la correspondiente autorización sobre la base de
la normativa que rige. El promotor contesta señalando la compatibilidad entre el parque
con los procedentes de la agricultura tanto de secano como la de regadío y manifiesta
que se estudiarán las posibilidades de reubicación o bien medidas alternativas o
compensatorias. La respuesta del promotor es remitida al organismo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la Dirección
General de Energía y Minas del Gobierno de Aragón, del Administrador de
Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), de la Diputación Provincial de Zaragoza (Vías y
Obras),, del Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca, de la Gerencia de Serveis
D’Infraestructures Viaries i mobilitat de la Diputación de Barcelona, del Servei
D’Assistencia al Territori Carreteres de la Diputación de Tarragona y de Serveis
Territorials de Carreteres de Barcelona. Se ha dado traslado al promotor de dichas
contestaciones, que responde a las mismas trasladando su conformidad.
Se han recibido contestaciones del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón
(COTA) y de la Dirección General de Ordenación del Territorio de Aragón, donde se
ponen de manifiesto una serie de propuestas y/o condicionantes en relación con el
proyecto consultado, algunas de ellas en materia de medio ambiente. Respecto a las
consideraciones en materia de medio ambiente, estas son objeto del trámite de
evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto la
declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser
tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto. Respecto al resto de
propuestas y/o condicionantes, se ha dado traslado al promotor de dichas
contestaciones, y argumenta su postura en algunas de las respuestas, dando
conformidad a otras. No se ha recibido respuesta del organismo a esta última
contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad de este en virtud de lo
dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación de la que no se desprende oposición de la
Confederación Hidrográfica del Ebro, pero donde se ponen en manifiesto una serie de
condicionantes en relación al proyecto consultado, principalmente en materia de medio
ambiente. Estas consideraciones en materia medioambiental, son objeto del trámite de
evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto la
declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser
tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto. Se ha dado traslado al
promotor de dichas contestaciones.
Se ha recibido informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, del que no
se desprende oposición, pero donde informa que el uso de las líneas de alta tensión que
discurren por suelo no urbanizable de especial protección del ecosistema natural
dependerá del órgano ambiental competente, quien deberá valorar y pronunciarse sobre
si la legislación sectorial de ámbito medioambiental aplicable a dichos suelos permite el
uso propuesto sin lesionar los valores ambientales específicos que originan la protección
de los mismos. El promotor contesta manifestando su conformidad.
Se recibe informe de la Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón, donde
manifiesta que las instalaciones no afectan a la Red Estatal de Carreteras ni a sus zonas
de protección y que respecto al cruzamiento existente en la infraestructura de
evacuación y la carretera N-211, ha comprobado que el anteproyecto respeta la distancia
mínima correspondiente a la vez y media la altura del apoyo, entre el apoyo más cercano
y la calzada de la carretera, y que este apoyo queda fuera de la zona de protección de la
carretera, siendo autorizable por la Demarcación. No obstante, no informa positivamente
estas instalaciones, ya que considera que se están exponiendo a información púbica
grandes proyectos subdivididos en pequeños, impidiendo la percepción clara de la
instalación y su afección real en el territorio. Este informe es trasladado al promotor, que
responde indicando que está cumpliendo con lo establecido en la normativa vigente. No
cve: BOE-A-2023-22371
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 261
Miércoles 1 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 145134
Además, cabe destacar el escrito de alegación remitido por el Departamento de
Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, donde dicho
organismo alega que los proyectos afectan a la zona de concentración parcelaria de
Lanaja, para la cual no se ha solicitado la correspondiente autorización sobre la base de
la normativa que rige. El promotor contesta señalando la compatibilidad entre el parque
con los procedentes de la agricultura tanto de secano como la de regadío y manifiesta
que se estudiarán las posibilidades de reubicación o bien medidas alternativas o
compensatorias. La respuesta del promotor es remitida al organismo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la Dirección
General de Energía y Minas del Gobierno de Aragón, del Administrador de
Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), de la Diputación Provincial de Zaragoza (Vías y
Obras),, del Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca, de la Gerencia de Serveis
D’Infraestructures Viaries i mobilitat de la Diputación de Barcelona, del Servei
D’Assistencia al Territori Carreteres de la Diputación de Tarragona y de Serveis
Territorials de Carreteres de Barcelona. Se ha dado traslado al promotor de dichas
contestaciones, que responde a las mismas trasladando su conformidad.
Se han recibido contestaciones del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón
(COTA) y de la Dirección General de Ordenación del Territorio de Aragón, donde se
ponen de manifiesto una serie de propuestas y/o condicionantes en relación con el
proyecto consultado, algunas de ellas en materia de medio ambiente. Respecto a las
consideraciones en materia de medio ambiente, estas son objeto del trámite de
evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto la
declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser
tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto. Respecto al resto de
propuestas y/o condicionantes, se ha dado traslado al promotor de dichas
contestaciones, y argumenta su postura en algunas de las respuestas, dando
conformidad a otras. No se ha recibido respuesta del organismo a esta última
contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad de este en virtud de lo
dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación de la que no se desprende oposición de la
Confederación Hidrográfica del Ebro, pero donde se ponen en manifiesto una serie de
condicionantes en relación al proyecto consultado, principalmente en materia de medio
ambiente. Estas consideraciones en materia medioambiental, son objeto del trámite de
evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto la
declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser
tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto. Se ha dado traslado al
promotor de dichas contestaciones.
Se ha recibido informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, del que no
se desprende oposición, pero donde informa que el uso de las líneas de alta tensión que
discurren por suelo no urbanizable de especial protección del ecosistema natural
dependerá del órgano ambiental competente, quien deberá valorar y pronunciarse sobre
si la legislación sectorial de ámbito medioambiental aplicable a dichos suelos permite el
uso propuesto sin lesionar los valores ambientales específicos que originan la protección
de los mismos. El promotor contesta manifestando su conformidad.
Se recibe informe de la Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón, donde
manifiesta que las instalaciones no afectan a la Red Estatal de Carreteras ni a sus zonas
de protección y que respecto al cruzamiento existente en la infraestructura de
evacuación y la carretera N-211, ha comprobado que el anteproyecto respeta la distancia
mínima correspondiente a la vez y media la altura del apoyo, entre el apoyo más cercano
y la calzada de la carretera, y que este apoyo queda fuera de la zona de protección de la
carretera, siendo autorizable por la Demarcación. No obstante, no informa positivamente
estas instalaciones, ya que considera que se están exponiendo a información púbica
grandes proyectos subdivididos en pequeños, impidiendo la percepción clara de la
instalación y su afección real en el territorio. Este informe es trasladado al promotor, que
responde indicando que está cumpliendo con lo establecido en la normativa vigente. No
cve: BOE-A-2023-22371
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Núm. 261