III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-22371)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Sextans, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Sextans, de 56 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Poleñino, Lanaja y Lalueza, en la provincia de Huesca.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261
Miércoles 1 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 145133
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Sextans,
SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Sextans, de 56
MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los
términos municipales de Poleñino, Lanaja y Lalueza, en la provincia de
Huesca.
Energía Inagotable de Sextans SL (en adelante, el promotor) solicitó, con fecha 28
de mayo de 2021, autorización administrativa previa del parque eólico Sextans de 49,5
MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación.
Corresponde a la Administración General del Estado autorizar las instalaciones de
producción, incluyendo sus infraestructuras de evacuación, que excedan del ámbito
territorial de una Comunidad Autónoma, todo ello según el artículo 3 de la Ley 24/2013,
de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
La Dirección General de Política Energética y Minas, con fecha 17 de junio de 2021,
dictó acuerdo de acumulación para la tramitación conjunta de los expedientes de
autorización administrativa previa de los parques eólicos Nembus, Osa Menor, Sextans y
Lyra, de 49,5 MW cada uno, y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de
Huesca, Zaragoza, Tarragona y Barcelona, con número de expediente asociado
PEol-563-AC.
En dicho acuerdo se ponía de manifiesto que resultaba razonable acordar la
tramitación conjunta y acumulada de estos expedientes hasta el momento de la
resolución de cada una de las solicitudes presentadas.
El expediente fue incoado y tramitado en las Áreas de Industria y Energía de las
Delegaciones del Gobierno en Aragón y Cataluña, y se tramitó de conformidad con lo
previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes
informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o
de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y
derechos a su cargo.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 26 de octubre de 2021 en el
«Boletín Oficial del Estado», el 28 de octubre de 2021 en el Boletín Oficial de la Provincia
de Zaragoza, el 26 de octubre de 2021 en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca y
el 17 de noviembre de 2021 en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. Se
recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor.
Entre dichas alegaciones se pueden destacar las realizadas por un conjunto de
particulares, que las Áreas Funcionales de Industria y Energía en las Delegaciones del
Gobierno en Aragón y Cataluña caracterizan en sus respectivos informes, con puntos
comunes que expresan el rechazo al proyecto y han sido firmados por el conjunto de los
alegantes. En total se reciben más de 220 alegaciones de particulares. Además, se
reciben alegaciones de varias comunidades de regantes. Dichas alegaciones son
remitidas al promotor, el cual da contestación a las mismas.
cve: BOE-A-2023-22371
Verificable en https://www.boe.es
22371
Núm. 261
Miércoles 1 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 145133
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Sextans,
SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Sextans, de 56
MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los
términos municipales de Poleñino, Lanaja y Lalueza, en la provincia de
Huesca.
Energía Inagotable de Sextans SL (en adelante, el promotor) solicitó, con fecha 28
de mayo de 2021, autorización administrativa previa del parque eólico Sextans de 49,5
MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación.
Corresponde a la Administración General del Estado autorizar las instalaciones de
producción, incluyendo sus infraestructuras de evacuación, que excedan del ámbito
territorial de una Comunidad Autónoma, todo ello según el artículo 3 de la Ley 24/2013,
de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
La Dirección General de Política Energética y Minas, con fecha 17 de junio de 2021,
dictó acuerdo de acumulación para la tramitación conjunta de los expedientes de
autorización administrativa previa de los parques eólicos Nembus, Osa Menor, Sextans y
Lyra, de 49,5 MW cada uno, y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de
Huesca, Zaragoza, Tarragona y Barcelona, con número de expediente asociado
PEol-563-AC.
En dicho acuerdo se ponía de manifiesto que resultaba razonable acordar la
tramitación conjunta y acumulada de estos expedientes hasta el momento de la
resolución de cada una de las solicitudes presentadas.
El expediente fue incoado y tramitado en las Áreas de Industria y Energía de las
Delegaciones del Gobierno en Aragón y Cataluña, y se tramitó de conformidad con lo
previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes
informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o
de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y
derechos a su cargo.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 26 de octubre de 2021 en el
«Boletín Oficial del Estado», el 28 de octubre de 2021 en el Boletín Oficial de la Provincia
de Zaragoza, el 26 de octubre de 2021 en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca y
el 17 de noviembre de 2021 en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. Se
recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor.
Entre dichas alegaciones se pueden destacar las realizadas por un conjunto de
particulares, que las Áreas Funcionales de Industria y Energía en las Delegaciones del
Gobierno en Aragón y Cataluña caracterizan en sus respectivos informes, con puntos
comunes que expresan el rechazo al proyecto y han sido firmados por el conjunto de los
alegantes. En total se reciben más de 220 alegaciones de particulares. Además, se
reciben alegaciones de varias comunidades de regantes. Dichas alegaciones son
remitidas al promotor, el cual da contestación a las mismas.
cve: BOE-A-2023-22371
Verificable en https://www.boe.es
22371