III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-22366)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Alcione, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Alcione, de 49 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Sariñena y Villanueva de Sigena (Huesca).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 145084
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Aragón emitió
informe en fecha 1 de abril de 2022, complementado posteriormente.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
Los anteproyectos y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido
sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido
formulada declaración de impacto ambiental favorable, concretada mediante Resolución
de 18 de julio de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA o
declaración de impacto ambiental), en la que se establecen las condiciones ambientales,
incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la
evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el «Boletín
Oficial del Estado».
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– El proyecto de construcción desarrollará la solución propuesta por el promotor en
Julio de 2023, cumpliendo con las condiciones que se detallan en DIA, de acuerdo con la
condición i.4.
– Se deberá reubicar el aerogenerador ALC-03 para alejarlo fuera del área crítica del
cernícalo primilla y de la zona de máxima sensibilidad ambiental. En caso de no poder
resolverse, se deberá eliminar su posición, tal y como se recoge en el apartado i.5.
– Se deberá alejar la ubicación del aerogenerador ALC-3 50 m de la paridera del
Castejonero, según condición ii.1 del apartado Patrimonio cultural, vías pecuarias y
montes de utilidad pública de la DIA.
– El promotor deberá elaborar un documento técnico comprensivo que incluya el
Plan de Medidas Protectoras, Correctoras y Compensatorias del conjunto de
instalaciones, donde se recojan las medidas previstas en los EsIA aportados, tal y como
indica la condición i.7.
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos
adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el
apartado iii.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la
citada DIA, previamente a su aprobación.
La citada DIA ha tomado en consideración las modificaciones del proyecto que se
han producido atendiendo a los requerimientos expuestos en informes y alegaciones
recibidos durante la tramitación del proyecto e incluidas en la documentación adicional
aportada a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental en fecha julio
de 2023. Las principales modificaciones introducidas en el proyecto son las siguientes:
– Repotenciación de los aerogeneradores con modelos «Nordex» de 7 MW, 118 m
de altura de buje y 163 m de diámetro de rotor.
cve: BOE-A-2023-22366
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 261
Miércoles 1 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 145084
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Aragón emitió
informe en fecha 1 de abril de 2022, complementado posteriormente.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
Los anteproyectos y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido
sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido
formulada declaración de impacto ambiental favorable, concretada mediante Resolución
de 18 de julio de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA o
declaración de impacto ambiental), en la que se establecen las condiciones ambientales,
incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la
evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el «Boletín
Oficial del Estado».
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– El proyecto de construcción desarrollará la solución propuesta por el promotor en
Julio de 2023, cumpliendo con las condiciones que se detallan en DIA, de acuerdo con la
condición i.4.
– Se deberá reubicar el aerogenerador ALC-03 para alejarlo fuera del área crítica del
cernícalo primilla y de la zona de máxima sensibilidad ambiental. En caso de no poder
resolverse, se deberá eliminar su posición, tal y como se recoge en el apartado i.5.
– Se deberá alejar la ubicación del aerogenerador ALC-3 50 m de la paridera del
Castejonero, según condición ii.1 del apartado Patrimonio cultural, vías pecuarias y
montes de utilidad pública de la DIA.
– El promotor deberá elaborar un documento técnico comprensivo que incluya el
Plan de Medidas Protectoras, Correctoras y Compensatorias del conjunto de
instalaciones, donde se recojan las medidas previstas en los EsIA aportados, tal y como
indica la condición i.7.
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos
adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el
apartado iii.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la
citada DIA, previamente a su aprobación.
La citada DIA ha tomado en consideración las modificaciones del proyecto que se
han producido atendiendo a los requerimientos expuestos en informes y alegaciones
recibidos durante la tramitación del proyecto e incluidas en la documentación adicional
aportada a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental en fecha julio
de 2023. Las principales modificaciones introducidas en el proyecto son las siguientes:
– Repotenciación de los aerogeneradores con modelos «Nordex» de 7 MW, 118 m
de altura de buje y 163 m de diámetro de rotor.
cve: BOE-A-2023-22366
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 261