III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-22366)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Alcione, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Alcione, de 49 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Sariñena y Villanueva de Sigena (Huesca).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 145083
de este en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se han recibido contestaciones del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón
(COTA) y de la Dirección General de Ordenación del Territorio de Aragón, donde se
ponen de manifiesto una serie de propuestas y/o condicionantes en relación con el
proyecto consultado, algunas de ellas en materia de medio ambiente. Respecto a las
consideraciones en materia de medio ambiente, estas son objeto del trámite de
evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto la
declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser
tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto. Respecto al resto de
propuestas y/o condicionantes, se ha dado traslado al promotor de dichas
contestaciones, y argumenta su postura en algunas de las respuestas, dando
conformidad a otras. No se ha recibido respuesta del organismo a esta última
contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad de este en virtud de lo
dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se recibe informe de la Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón, donde
manifiesta que las instalaciones no afectan a la Red Estatal de Carreteras ni a sus zonas
de protección. No obstante, no informa positivamente estas instalaciones, ya que
considera que se están exponiendo a información púbica grandes proyectos subdivididos
en pequeños, impidiendo la percepción clara de la instalación y su afección real en el
territorio. Este informe es trasladado al promotor, que responde, indicando que está
cumpliendo con lo establecido en la normativa vigente. No se ha recibido respuesta del
organismo a esta última contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad
de este en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se recibe informe de la Comunidad de Regantes de Lasesa, que se opone al
desarrollo del proyecto, principalmente por motivos ambientales y urbanísticos. Las
consideraciones en materia medioambiental, son objeto del trámite de evaluación de
impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto la declaración de
impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en
cuenta por parte del promotor para el proyecto. El promotor da contestación a las
cuestiones urbanísticas, respuesta que es trasladada a la Comunidad de Regantes. No
se ha recibido respuesta de esta a la contestación del promotor, por lo que se entiende la
conformidad de esta en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Preguntados la Dirección General de Carreteras del Gobierno de Aragón, la Agencia
Estatal de Seguridad Aérea (AESA), Red Eléctrica de España (REE), EDistribución
Redes Digitales SL, el Ayuntamiento de Villanueva de Sigena, la Comarca de los
Monegros, el Sindicato de Riegos de Sariñena y la Comunidad de Regantes Sector XI
del Canal del Flumen, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende
la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto
ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), a
la Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE), a la Dirección General de Patrimonio
Cultural del Departamento de Educación, Cultura y Deporte de del Gobierno de Aragón,
a la Dirección General de Salud Pública del Departamento de Sanidad del Gobierno de
Aragón, a la Dirección General de Interior y Protección Civil del Departamento de
Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón, a la Asociación
Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU), a
Ecologistas en Acción, al Consejo de Ordenación del Territorio en Aragón (COTA), a la
Dirección General de Ordenación del Territorio (DGOT) y a la Sociedad Española de
Ornitología (SEO – Birdlife).
cve: BOE-A-2023-22366
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 261
Miércoles 1 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 145083
de este en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se han recibido contestaciones del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón
(COTA) y de la Dirección General de Ordenación del Territorio de Aragón, donde se
ponen de manifiesto una serie de propuestas y/o condicionantes en relación con el
proyecto consultado, algunas de ellas en materia de medio ambiente. Respecto a las
consideraciones en materia de medio ambiente, estas son objeto del trámite de
evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto la
declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser
tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto. Respecto al resto de
propuestas y/o condicionantes, se ha dado traslado al promotor de dichas
contestaciones, y argumenta su postura en algunas de las respuestas, dando
conformidad a otras. No se ha recibido respuesta del organismo a esta última
contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad de este en virtud de lo
dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se recibe informe de la Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón, donde
manifiesta que las instalaciones no afectan a la Red Estatal de Carreteras ni a sus zonas
de protección. No obstante, no informa positivamente estas instalaciones, ya que
considera que se están exponiendo a información púbica grandes proyectos subdivididos
en pequeños, impidiendo la percepción clara de la instalación y su afección real en el
territorio. Este informe es trasladado al promotor, que responde, indicando que está
cumpliendo con lo establecido en la normativa vigente. No se ha recibido respuesta del
organismo a esta última contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad
de este en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se recibe informe de la Comunidad de Regantes de Lasesa, que se opone al
desarrollo del proyecto, principalmente por motivos ambientales y urbanísticos. Las
consideraciones en materia medioambiental, son objeto del trámite de evaluación de
impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto la declaración de
impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en
cuenta por parte del promotor para el proyecto. El promotor da contestación a las
cuestiones urbanísticas, respuesta que es trasladada a la Comunidad de Regantes. No
se ha recibido respuesta de esta a la contestación del promotor, por lo que se entiende la
conformidad de esta en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Preguntados la Dirección General de Carreteras del Gobierno de Aragón, la Agencia
Estatal de Seguridad Aérea (AESA), Red Eléctrica de España (REE), EDistribución
Redes Digitales SL, el Ayuntamiento de Villanueva de Sigena, la Comarca de los
Monegros, el Sindicato de Riegos de Sariñena y la Comunidad de Regantes Sector XI
del Canal del Flumen, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende
la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto
ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), a
la Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE), a la Dirección General de Patrimonio
Cultural del Departamento de Educación, Cultura y Deporte de del Gobierno de Aragón,
a la Dirección General de Salud Pública del Departamento de Sanidad del Gobierno de
Aragón, a la Dirección General de Interior y Protección Civil del Departamento de
Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón, a la Asociación
Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU), a
Ecologistas en Acción, al Consejo de Ordenación del Territorio en Aragón (COTA), a la
Dirección General de Ordenación del Territorio (DGOT) y a la Sociedad Española de
Ornitología (SEO – Birdlife).
cve: BOE-A-2023-22366
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Núm. 261