T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-22423)
Pleno. Sentencia 128/2023, de 2 de octubre de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 2379-2021. Interpuesto por cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox en el Congreso respecto de la Ley Orgánica 4/2021, de 29 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para el establecimiento del régimen jurídico aplicable al Consejo General del Poder Judicial en funciones. Régimen constitucional de las proposiciones de ley y del Consejo General del Poder Judicial: constitucionalidad de las previsiones legales que limitan funciones que puede ejercer el Consejo tras la expiración del mandato de sus miembros; suspensión de las facultades de nombramiento de presidente del Tribunal Supremo y de planteamiento del conflicto de atribuciones entre órganos constitucionales. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de noviembre de 2023
2. Son antecedentes relevantes
inconstitucionalidad, los siguientes:
para
contextualizar
Sec. TC. Pág. 146374
el
recurso
de
a) El Grupo Parlamentario Socialista y el Grupo Parlamentario Confederal de
Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común presentaron, el 2 de diciembre
de 2020, una proposición de ley orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985,
de 1 de julio, del Poder Judicial, para el establecimiento del régimen jurídico aplicable al
Consejo General del Poder Judicial en funciones («Boletín Oficial de las Cortes
Generales. Congreso de los Diputados», serie B, núm. 137-1, de 09 de diciembre
de 2020). El 4 de diciembre la mesa del Congreso de los Diputados admite a trámite la
iniciativa y la traslada al Gobierno, a los efectos de que se aplique el art. 126 del
Reglamento del Congreso de los Diputados (RCD).
b) El Gobierno comunica, el 9 de diciembre de 2020, su conformidad con la
tramitación de la iniciativa (ex art. 126 RCD).
c) El 15 de diciembre siguiente el Pleno del Congreso de los Diputados toma en
consideración la proposición de Ley Orgánica («Boletín Oficial de las Cortes Generales.
Congreso de los Diputados», serie B, núm. 137-2, de 21 de diciembre de 2020). Tras la
toma en consideración se registra solicitud de los proponentes, fechada el 16 de
diciembre, para tramitar la proposición por el procedimiento de urgencia (art. 93 RCD).
d) El 17 de diciembre de 2020 el Pleno del Consejo General del Poder Judicial
aprueba, por mayoría, una declaración institucional que contiene el acuerdo de instar al
Congreso de los Diputados para que solicite informe del Consejo sobre la proposición de
ley orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder
Judicial, para el establecimiento del régimen jurídico aplicable al Consejo General del
Poder Judicial en funciones. El fundamento de la petición es la defensa de la posición
constitucional que el Consejo General del Poder Judicial tiene en nuestro Estado de
Derecho como garante de la independencia judicial. En ese mismo acuerdo se insta al
Congreso para que solicite informe sobre la proposición a la Comisión Europea para la
Democracia por el Derecho (Comisión de Venecia), y se pone de manifiesto la necesidad
de dar audiencia a todos los agentes afectados por la reforma propuesta, en particular
las asociaciones de jueces y fiscales, así como a las demás entidades representativas e
instituciones públicas del ámbito de la justicia. Frente a este acuerdo formulan voto
particular cinco vocales.
e) El mismo día 17 de diciembre, la mesa de la Cámara acuerda encomendar
dictamen sobre la proposición de ley a la Comisión de Justicia, disponer su tramitación
por el procedimiento de urgencia (arts. 93.1 y 126.5 RCD), con la oposición del Grupo
Parlamentario Popular y, teniendo en cuenta la solicitud de celebración de sesiones
extraordinarias de los órganos necesarios para la tramitación y aprobación de la
proposición de ley, acuerda también abrir un plazo de ocho días hábiles, que expira el
día 25 de enero de 2021, para la presentación de enmiendas (art. 90.2 RCD).
f) El 21 de diciembre de 2020, se registra en la Cámara el antedicho acuerdo del Pleno
del Consejo General del Poder Judicial (escrito núm. expediente 122-000109-0005). El Grupo
Parlamentario Popular realiza la misma solicitud el día 2 de enero de 2021, reiterando lo
planteado previamente en un escrito de 17 de diciembre, documento en el que ya se
hacía mención del acuerdo del Consejo de 17 de diciembre (escrito núm. expediente
122-000109-0006).
El 13 de enero de 2021 la mesa comunica, tanto al Grupo Parlamentario Popular
como al Consejo General del Poder Judicial, la improcedencia de acceder a lo solicitado.
En la discusión previa a la adopción de esta decisión se pone de manifiesto, por quienes
interesaban la estimación de lo requerido por el Consejo y el Grupo Parlamentario
Popular, que sin ser obligatoria la intervención del Consejo sería conveniente por la
materia de la proposición. Por su parte, quienes se oponían a dicha estimación
invocaban algunos precedentes parlamentarios, haciendo hincapié en la necesidad de
que la mesa garantice la vigencia del principio de separación de poderes y proteja la
capacidad legislativa y de impulso político del Parlamento, sin injerencias de otros
poderes. La mesa considera finalmente que no procede «acceder a lo solicitado de
cve: BOE-A-2023-22423
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 261
Miércoles 1 de noviembre de 2023
2. Son antecedentes relevantes
inconstitucionalidad, los siguientes:
para
contextualizar
Sec. TC. Pág. 146374
el
recurso
de
a) El Grupo Parlamentario Socialista y el Grupo Parlamentario Confederal de
Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común presentaron, el 2 de diciembre
de 2020, una proposición de ley orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985,
de 1 de julio, del Poder Judicial, para el establecimiento del régimen jurídico aplicable al
Consejo General del Poder Judicial en funciones («Boletín Oficial de las Cortes
Generales. Congreso de los Diputados», serie B, núm. 137-1, de 09 de diciembre
de 2020). El 4 de diciembre la mesa del Congreso de los Diputados admite a trámite la
iniciativa y la traslada al Gobierno, a los efectos de que se aplique el art. 126 del
Reglamento del Congreso de los Diputados (RCD).
b) El Gobierno comunica, el 9 de diciembre de 2020, su conformidad con la
tramitación de la iniciativa (ex art. 126 RCD).
c) El 15 de diciembre siguiente el Pleno del Congreso de los Diputados toma en
consideración la proposición de Ley Orgánica («Boletín Oficial de las Cortes Generales.
Congreso de los Diputados», serie B, núm. 137-2, de 21 de diciembre de 2020). Tras la
toma en consideración se registra solicitud de los proponentes, fechada el 16 de
diciembre, para tramitar la proposición por el procedimiento de urgencia (art. 93 RCD).
d) El 17 de diciembre de 2020 el Pleno del Consejo General del Poder Judicial
aprueba, por mayoría, una declaración institucional que contiene el acuerdo de instar al
Congreso de los Diputados para que solicite informe del Consejo sobre la proposición de
ley orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder
Judicial, para el establecimiento del régimen jurídico aplicable al Consejo General del
Poder Judicial en funciones. El fundamento de la petición es la defensa de la posición
constitucional que el Consejo General del Poder Judicial tiene en nuestro Estado de
Derecho como garante de la independencia judicial. En ese mismo acuerdo se insta al
Congreso para que solicite informe sobre la proposición a la Comisión Europea para la
Democracia por el Derecho (Comisión de Venecia), y se pone de manifiesto la necesidad
de dar audiencia a todos los agentes afectados por la reforma propuesta, en particular
las asociaciones de jueces y fiscales, así como a las demás entidades representativas e
instituciones públicas del ámbito de la justicia. Frente a este acuerdo formulan voto
particular cinco vocales.
e) El mismo día 17 de diciembre, la mesa de la Cámara acuerda encomendar
dictamen sobre la proposición de ley a la Comisión de Justicia, disponer su tramitación
por el procedimiento de urgencia (arts. 93.1 y 126.5 RCD), con la oposición del Grupo
Parlamentario Popular y, teniendo en cuenta la solicitud de celebración de sesiones
extraordinarias de los órganos necesarios para la tramitación y aprobación de la
proposición de ley, acuerda también abrir un plazo de ocho días hábiles, que expira el
día 25 de enero de 2021, para la presentación de enmiendas (art. 90.2 RCD).
f) El 21 de diciembre de 2020, se registra en la Cámara el antedicho acuerdo del Pleno
del Consejo General del Poder Judicial (escrito núm. expediente 122-000109-0005). El Grupo
Parlamentario Popular realiza la misma solicitud el día 2 de enero de 2021, reiterando lo
planteado previamente en un escrito de 17 de diciembre, documento en el que ya se
hacía mención del acuerdo del Consejo de 17 de diciembre (escrito núm. expediente
122-000109-0006).
El 13 de enero de 2021 la mesa comunica, tanto al Grupo Parlamentario Popular
como al Consejo General del Poder Judicial, la improcedencia de acceder a lo solicitado.
En la discusión previa a la adopción de esta decisión se pone de manifiesto, por quienes
interesaban la estimación de lo requerido por el Consejo y el Grupo Parlamentario
Popular, que sin ser obligatoria la intervención del Consejo sería conveniente por la
materia de la proposición. Por su parte, quienes se oponían a dicha estimación
invocaban algunos precedentes parlamentarios, haciendo hincapié en la necesidad de
que la mesa garantice la vigencia del principio de separación de poderes y proteja la
capacidad legislativa y de impulso político del Parlamento, sin injerencias de otros
poderes. La mesa considera finalmente que no procede «acceder a lo solicitado de
cve: BOE-A-2023-22423
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Núm. 261