T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-22421)
Pleno. Sentencia 126/2023, de 27 de septiembre de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 3839-2022. Interpuesto por el presidente del Gobierno en relación con diversos preceptos del Decreto-ley del Gobierno de la Región de Murcia 5/2021, de 27 de agosto, de modificación de la Ley de la Asamblea Regional de Murcia 3/2020, de 27 de julio, de recuperación y protección del Mar Menor. Límites a los decretos leyes autonómicos: suficiente justificación de la concurrencia del presupuesto habilitante de la extraordinaria y urgente necesidad para la modificación, en ejercicio de las competencias autonómicas, del régimen de restitución de cultivos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261
Miércoles 1 de noviembre de 2023
Sec. TC. Pág. 146358
hecho de su propia actividad de restitución a su estado natural de aquellos cultivos que,
a la luz de lo previamente decidido por el órgano estatal competente, quepa calificar
como regadíos ilegales y que, como lógica consecuencia de lo anterior, aluda en su
regulación a la necesidad de contar con dicha información como presupuesto previo para
el ejercicio de la mencionada actividad de restitución.
En definitiva, la regulación controvertida no afecta a las competencias estatales, sino
que se limita a disciplinar la actuación administrativa de la propia comunidad autónoma,
sin oponerse al régimen del procedimiento administrativo común recogido en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, ni imponer tampoco obligación alguna al Estado que no
viniese ya comprendida en el deber general de colaboración –en particular, mediante el
intercambio de información– que sobre este pesa, al igual que sobre las comunidades
autónomas, en el ejercicio de sus competencias concurrentes sobre el medio hídrico
[art. 128.1 y 2 del texto refundido de la ley de aguas en relación con el art. 141.1 c) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público].
Estas consideraciones conducen a la desestimación de los dos últimos motivos de
impugnación y, con ello, de la integridad del recurso.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido desestimar el presente
recurso de inconstitucionalidad.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2023-22421
Verificable en https://www.boe.es
Dada en Madrid, a veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés.–Cándido CondePumpido Tourón.–Inmaculada Montalbán Huertas.–Ricardo Enríquez Sancho.–María
Luisa Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo Alcubilla.–Concepción
Espejel Jorquera.–María Luisa Segoviano Astaburuaga.–César Tolosa Tribiño.–Juan
Carlos Campo Moreno.–Laura Díez Bueso.–Firmado y rubricado.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 261
Miércoles 1 de noviembre de 2023
Sec. TC. Pág. 146358
hecho de su propia actividad de restitución a su estado natural de aquellos cultivos que,
a la luz de lo previamente decidido por el órgano estatal competente, quepa calificar
como regadíos ilegales y que, como lógica consecuencia de lo anterior, aluda en su
regulación a la necesidad de contar con dicha información como presupuesto previo para
el ejercicio de la mencionada actividad de restitución.
En definitiva, la regulación controvertida no afecta a las competencias estatales, sino
que se limita a disciplinar la actuación administrativa de la propia comunidad autónoma,
sin oponerse al régimen del procedimiento administrativo común recogido en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, ni imponer tampoco obligación alguna al Estado que no
viniese ya comprendida en el deber general de colaboración –en particular, mediante el
intercambio de información– que sobre este pesa, al igual que sobre las comunidades
autónomas, en el ejercicio de sus competencias concurrentes sobre el medio hídrico
[art. 128.1 y 2 del texto refundido de la ley de aguas en relación con el art. 141.1 c) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público].
Estas consideraciones conducen a la desestimación de los dos últimos motivos de
impugnación y, con ello, de la integridad del recurso.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido desestimar el presente
recurso de inconstitucionalidad.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2023-22421
Verificable en https://www.boe.es
Dada en Madrid, a veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés.–Cándido CondePumpido Tourón.–Inmaculada Montalbán Huertas.–Ricardo Enríquez Sancho.–María
Luisa Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo Alcubilla.–Concepción
Espejel Jorquera.–María Luisa Segoviano Astaburuaga.–César Tolosa Tribiño.–Juan
Carlos Campo Moreno.–Laura Díez Bueso.–Firmado y rubricado.
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