T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-22420)
Pleno. Sentencia 125/2023, de 27 de septiembre de 2023. Recurso de amparo 962-2020. Promovido por don Santiago Abascal Conde y otros en relación con las resoluciones de la presidenta y la mesa del Congreso de los Diputados que dieron por cumplimentado el requisito de promesa o juramento de acatamiento de la Constitución por todos los diputados. Supuesta vulneración del derecho de representación política: STC 65/2023 (ausencia de acreditación de la incidencia, por la aceptación de las veintinueve fórmulas de acatamiento controvertidas, en la función representativa de los parlamentarios recurrentes). Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de noviembre de 2023
Sec. TC. Pág. 146330
(x) Al procurador de los tribunales, don Emilio Martínez Benítez, que presentó
escrito de personación el 25 de mayo de 2021, en nombre y representación de doña
Marta Rosique i Saltor y doña Carolina Telechea i Lozano, bajo la dirección letrada de
don Gonzalo Boye Tuset y doña Isabel Elbal Sánchez.
(xi) Al procurador de los tribunales, don Federico Ortiz-Cañavate Levenfeld, que
presentó escrito de personación el 31 de mayo de 2021, en nombre y representación de
don Genís Boadella i Esteve, con la asistencia letrada de doña Lidia Fernández García.
(xii) Al procurador de los tribunales, don Emilio Martínez Benítez, que presentó
escrito de personación el 4 de junio de 2021, en nombre y representación de don Gabriel
Rufián Romero, bajo la dirección letrada de don Marc Marsal i Ferret.
7. En la misma diligencia de ordenación de 5 de julio de 2021 el Pleno, en
aplicación de lo dispuesto en el artículo 52 LOTC, confiere traslado para alegaciones a
las partes y la Fiscalía por un plazo común de veinte días.
8. El Congreso de los Diputados, mediante escrito registrado el 1 de septiembre
de 2021, presentó sus alegaciones solicitando la desestimación del presente recurso de
amparo. Las alegaciones de la Cámara coinciden, sustancialmente, con las presentadas
en el recurso de amparo núm. 4577-2019, resuelto por la STC 65/2023, de 6 de junio
(«Boletín Oficial del Estado» núm. 167, de 14 de julio de 2023).
El Congreso de los Diputados argumenta:
(i) Que los demandantes carecen de legitimación para la interposición del recurso
de amparo, ya que los actos impugnados no afectan de forma directa a la esfera de sus
intereses o derechos, pues no existe un derecho fundamental a que el resto de los
diputados presten su acatamiento en una forma o con unas palabras determinadas, y
que la circunstancia de que un diputado acate o no, en nada repercute en la esfera de
intereses de los demás diputados. El recurso de amparo es un instrumento para reparar
la lesión de derechos en la propia esfera personal, siendo un presupuesto que tal esfera
personal quede afectada, lo que no sucede en este caso.
(ii) La demanda parece plantear que la fórmula del juramento, tal y como se define
reglamentariamente, es recurrible en sí, ya que permite la existencia de adiciones o
matizaciones que la convierten en una fórmula inconstitucional. Pero este planteamiento
puede entenderse como una impugnación de una norma con rango de ley (art. 20.1.3
RCD), y no como una contestación al acuerdo de la Presidencia y, por tanto, no sería
objeto idóneo del presente recurso de amparo, sino de un eventual recurso de
inconstitucionalidad.
(iii) No se ha producido un adecuado agotamiento de la vía previa, porque los
acuerdos de la Presidencia del Congreso en materia de acatamiento no son actos de
trámite (STC 119/1990) sino que se trata de actos firmes por lo que no hay un recurso
interno ante la mesa de la Cámara, que carece de competencia para revisar estas
decisiones presidenciales. En consecuencia, el objeto de este recurso sería solo el
acuerdo de la presidenta de 3 de diciembre de 2019 y no los acuerdos de la mesa de 13
de diciembre de 2019 y de 23 de enero de 2020.
(iv) La demanda está deficientemente planteada, faltándole claridad y precisión, por
lo que infringiría el art. 49.1 LOTC. La razón es la confusión entre el objeto del recurso y
la exposición de la demanda respecto de las fórmulas de juramento utilizadas, porque no
se sabe si se impugnan todas las fórmulas (a todas ellas sin distinción hace referencia la
resolución de la Presidencia a que quedaría circunscrito el recurso de amparo) o solo las
veintinueve individualizadas en el escrito de demanda.
(v) Respecto de las fórmulas de acatamiento de la Constitución, el escrito de
alegaciones realiza una síntesis de su significado, su regulación legal, las prácticas
parlamentarias y de la Junta Electoral Central alusivas, la jurisprudencia constitucional
(con cita de las SSTC 101/1983, 122/1983, 119/1990 y 74/1991) y la jurisprudencia del
Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STJUE Gran Sala, de 19 de diciembre
de 2019, asunto C-502/19), poniendo de manifiesto que (i) el uso por los diputados, en el
cve: BOE-A-2023-22420
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 261
Miércoles 1 de noviembre de 2023
Sec. TC. Pág. 146330
(x) Al procurador de los tribunales, don Emilio Martínez Benítez, que presentó
escrito de personación el 25 de mayo de 2021, en nombre y representación de doña
Marta Rosique i Saltor y doña Carolina Telechea i Lozano, bajo la dirección letrada de
don Gonzalo Boye Tuset y doña Isabel Elbal Sánchez.
(xi) Al procurador de los tribunales, don Federico Ortiz-Cañavate Levenfeld, que
presentó escrito de personación el 31 de mayo de 2021, en nombre y representación de
don Genís Boadella i Esteve, con la asistencia letrada de doña Lidia Fernández García.
(xii) Al procurador de los tribunales, don Emilio Martínez Benítez, que presentó
escrito de personación el 4 de junio de 2021, en nombre y representación de don Gabriel
Rufián Romero, bajo la dirección letrada de don Marc Marsal i Ferret.
7. En la misma diligencia de ordenación de 5 de julio de 2021 el Pleno, en
aplicación de lo dispuesto en el artículo 52 LOTC, confiere traslado para alegaciones a
las partes y la Fiscalía por un plazo común de veinte días.
8. El Congreso de los Diputados, mediante escrito registrado el 1 de septiembre
de 2021, presentó sus alegaciones solicitando la desestimación del presente recurso de
amparo. Las alegaciones de la Cámara coinciden, sustancialmente, con las presentadas
en el recurso de amparo núm. 4577-2019, resuelto por la STC 65/2023, de 6 de junio
(«Boletín Oficial del Estado» núm. 167, de 14 de julio de 2023).
El Congreso de los Diputados argumenta:
(i) Que los demandantes carecen de legitimación para la interposición del recurso
de amparo, ya que los actos impugnados no afectan de forma directa a la esfera de sus
intereses o derechos, pues no existe un derecho fundamental a que el resto de los
diputados presten su acatamiento en una forma o con unas palabras determinadas, y
que la circunstancia de que un diputado acate o no, en nada repercute en la esfera de
intereses de los demás diputados. El recurso de amparo es un instrumento para reparar
la lesión de derechos en la propia esfera personal, siendo un presupuesto que tal esfera
personal quede afectada, lo que no sucede en este caso.
(ii) La demanda parece plantear que la fórmula del juramento, tal y como se define
reglamentariamente, es recurrible en sí, ya que permite la existencia de adiciones o
matizaciones que la convierten en una fórmula inconstitucional. Pero este planteamiento
puede entenderse como una impugnación de una norma con rango de ley (art. 20.1.3
RCD), y no como una contestación al acuerdo de la Presidencia y, por tanto, no sería
objeto idóneo del presente recurso de amparo, sino de un eventual recurso de
inconstitucionalidad.
(iii) No se ha producido un adecuado agotamiento de la vía previa, porque los
acuerdos de la Presidencia del Congreso en materia de acatamiento no son actos de
trámite (STC 119/1990) sino que se trata de actos firmes por lo que no hay un recurso
interno ante la mesa de la Cámara, que carece de competencia para revisar estas
decisiones presidenciales. En consecuencia, el objeto de este recurso sería solo el
acuerdo de la presidenta de 3 de diciembre de 2019 y no los acuerdos de la mesa de 13
de diciembre de 2019 y de 23 de enero de 2020.
(iv) La demanda está deficientemente planteada, faltándole claridad y precisión, por
lo que infringiría el art. 49.1 LOTC. La razón es la confusión entre el objeto del recurso y
la exposición de la demanda respecto de las fórmulas de juramento utilizadas, porque no
se sabe si se impugnan todas las fórmulas (a todas ellas sin distinción hace referencia la
resolución de la Presidencia a que quedaría circunscrito el recurso de amparo) o solo las
veintinueve individualizadas en el escrito de demanda.
(v) Respecto de las fórmulas de acatamiento de la Constitución, el escrito de
alegaciones realiza una síntesis de su significado, su regulación legal, las prácticas
parlamentarias y de la Junta Electoral Central alusivas, la jurisprudencia constitucional
(con cita de las SSTC 101/1983, 122/1983, 119/1990 y 74/1991) y la jurisprudencia del
Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STJUE Gran Sala, de 19 de diciembre
de 2019, asunto C-502/19), poniendo de manifiesto que (i) el uso por los diputados, en el
cve: BOE-A-2023-22420
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 261