T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-22419)
Pleno. Sentencia 124/2023, de 26 de septiembre de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 614-2022. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso de los Diputados en relación con diversos preceptos de la Ley 5/2021, de 5 de noviembre, reguladora del fondo de cooperación municipal de los municipios y entidades locales menores de la Comunitat Valenciana. Principio de autonomía local (autonomía provincial): nulidad de los preceptos legales que establecen las reglas de distribución del fondo de cooperación municipal y prevén el requerimiento al presidente de la diputación provincial para que se respeten las directrices de coordinación del plan sectorial de financiación del fondo. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261
Miércoles 1 de noviembre de 2023
Sec. TC. Pág. 146271
Los preceptos impugnados son del siguiente tenor:
«Artículo 2.
Fines y principios del Fondo de Cooperación Municipal.
[…]
2. Se declara de interés general de la Comunitat Valenciana, de conformidad con el
apartado 3 del artículo 66 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, las
funciones de asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica de las diputaciones
provinciales a los municipios, al objeto de la participación de las diputaciones
provinciales en la financiación básica de los municipios de la Comunitat Valenciana a
través del Fondo de Cooperación Municipal de la Comunitat Valenciana.
[…]».
El Plan sectorial de financiación básica del Fondo de Cooperación
1. Con la obligación de fijar un sistema estable y permanente de financiación de la
Generalitat y las diputaciones provinciales a los municipios y las entidades locales
menores que prestan servicios públicos esenciales desde la proximidad, y con el fin de
garantizar la cobertura de las necesidades básicas de la ciudadanía en el marco de sus
competencias, el Consell de la Generalitat, como órgano de coordinación, deberá
aprobar durante el primer semestre de cada ejercicio, con la participación de la comisión
de colaboración y coordinación prevista en esta ley, el Plan sectorial de financiación
básica del Fondo de Cooperación Municipal para el siguiente ejercicio.
2. El Plan sectorial de financiación básica del Fondo de Cooperación Municipal, en
el que participarán las diputaciones provinciales con la finalidad de armonizar los
intereses públicos afectados a través de la comisión de colaboración y coordinación del
Fondo de Cooperación Municipal, contendrá, conforme a los datos oficiales a uno de
enero del ejercicio en que se apruebe dicho plan, un análisis de la situación de
financiación de los municipios y las entidades locales menores de la Comunitat
Valenciana, la fijación de los objetivos y de las prioridades estratégicas de esta acción
pública, la determinación de las cuantías globales a aportar por la Generalitat y cada
diputación provincial y el resto de directrices de coordinación necesarias que se puedan
prever reglamentariamente.
[…]
5. Las diputaciones provinciales, antes de la aprobación de sus proyectos de
presupuesto, los pondrán en conocimiento del departamento competente en régimen
local, que, en un plazo de quince días, podrá manifestar las objeciones respecto a
aquellas previsiones presupuestarias que supongan infracción de las directrices de
coordinación.
Transcurrido dicho plazo sin que se manifiesten objeciones u observaciones, se
entenderá evacuado dicho trámite, en el sentido de que el departamento competente en
régimen local no aprecia infracción de las directrices de coordinación. Si se produjeran
reparos, en los términos del artículo anterior, se pondrán de manifiesto a las diputaciones
interesadas para que sean tenidas en cuenta en la aprobación de sus proyectos de
presupuesto.
6. Sin perjuicio de las facultades de impugnación atribuidas a la comunidad
autónoma por la legislación vigente en relación con los actos y los acuerdos de las
diputaciones provinciales que infrinjan las normas y las obligaciones derivadas de esta
ley, el Consell, en aplicación del artículo 66 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat
Valenciana, podrá requerir a la persona titular de la presidencia de la diputación de que
se trate, cuando advierta que dichas infracciones se han cometido, a que respeten las
directrices de coordinación, con indicación de las rectificaciones o subsanaciones que
procedan.
[…]».
cve: BOE-A-2023-22419
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 5.
Municipal.
Núm. 261
Miércoles 1 de noviembre de 2023
Sec. TC. Pág. 146271
Los preceptos impugnados son del siguiente tenor:
«Artículo 2.
Fines y principios del Fondo de Cooperación Municipal.
[…]
2. Se declara de interés general de la Comunitat Valenciana, de conformidad con el
apartado 3 del artículo 66 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, las
funciones de asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica de las diputaciones
provinciales a los municipios, al objeto de la participación de las diputaciones
provinciales en la financiación básica de los municipios de la Comunitat Valenciana a
través del Fondo de Cooperación Municipal de la Comunitat Valenciana.
[…]».
El Plan sectorial de financiación básica del Fondo de Cooperación
1. Con la obligación de fijar un sistema estable y permanente de financiación de la
Generalitat y las diputaciones provinciales a los municipios y las entidades locales
menores que prestan servicios públicos esenciales desde la proximidad, y con el fin de
garantizar la cobertura de las necesidades básicas de la ciudadanía en el marco de sus
competencias, el Consell de la Generalitat, como órgano de coordinación, deberá
aprobar durante el primer semestre de cada ejercicio, con la participación de la comisión
de colaboración y coordinación prevista en esta ley, el Plan sectorial de financiación
básica del Fondo de Cooperación Municipal para el siguiente ejercicio.
2. El Plan sectorial de financiación básica del Fondo de Cooperación Municipal, en
el que participarán las diputaciones provinciales con la finalidad de armonizar los
intereses públicos afectados a través de la comisión de colaboración y coordinación del
Fondo de Cooperación Municipal, contendrá, conforme a los datos oficiales a uno de
enero del ejercicio en que se apruebe dicho plan, un análisis de la situación de
financiación de los municipios y las entidades locales menores de la Comunitat
Valenciana, la fijación de los objetivos y de las prioridades estratégicas de esta acción
pública, la determinación de las cuantías globales a aportar por la Generalitat y cada
diputación provincial y el resto de directrices de coordinación necesarias que se puedan
prever reglamentariamente.
[…]
5. Las diputaciones provinciales, antes de la aprobación de sus proyectos de
presupuesto, los pondrán en conocimiento del departamento competente en régimen
local, que, en un plazo de quince días, podrá manifestar las objeciones respecto a
aquellas previsiones presupuestarias que supongan infracción de las directrices de
coordinación.
Transcurrido dicho plazo sin que se manifiesten objeciones u observaciones, se
entenderá evacuado dicho trámite, en el sentido de que el departamento competente en
régimen local no aprecia infracción de las directrices de coordinación. Si se produjeran
reparos, en los términos del artículo anterior, se pondrán de manifiesto a las diputaciones
interesadas para que sean tenidas en cuenta en la aprobación de sus proyectos de
presupuesto.
6. Sin perjuicio de las facultades de impugnación atribuidas a la comunidad
autónoma por la legislación vigente en relación con los actos y los acuerdos de las
diputaciones provinciales que infrinjan las normas y las obligaciones derivadas de esta
ley, el Consell, en aplicación del artículo 66 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat
Valenciana, podrá requerir a la persona titular de la presidencia de la diputación de que
se trate, cuando advierta que dichas infracciones se han cometido, a que respeten las
directrices de coordinación, con indicación de las rectificaciones o subsanaciones que
procedan.
[…]».
cve: BOE-A-2023-22419
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 5.
Municipal.