II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Personal laboral. (BOE-A-2023-22245)
Resolución de 27 de octubre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para acceso, por el sistema de promoción interna, como personal laboral fijo, en los grupos profesionales II, III y IV sujetos al l Convenio colectivo del personal laboral de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260
Martes 31 de octubre de 2023
Sec. II.B. Pág. 143638
1.2 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso para el acceso
a los grupos III y IV, y concurso oposición para el grupo II tal y como establece el
artículo 18.3 del convenio aplicable, con las valoraciones que se especifican en el anexo I.
1.3 Las plazas convocadas se desglosan, según la distribución contenida en el
anexo II.
1.4 La presente resolución y los actos que se deriven de ella se publicarán en el
punto de acceso general electrónico, https://administracion.gob.es/, y en la página web
de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo https://www.uimp.es.
2.
Requisitos de las personas aspirantes
Para ser admitidas al proceso selectivo, las personas aspirantes deberán poseer en el
día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento
de la formalización del contrato de trabajo los siguientes requisitos de participación:
2.1
Nacionalidad:
2.2 Antigüedad. Tendrá acceso al sistema de promoción interna el personal laboral
de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo con relación jurídico laboral común de
carácter indefinido, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo con una
antigüedad de al menos dos años en la Universidad, y que pertenezca al grupo
profesional inmediatamente inferior al del puesto al que se opta.
2.3 Titulación. Estar en posesión, a la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes, de la titulación exigida para el grupo a que pertenezca la
plaza convocada.
No será necesaria la titulación establecida en el artículo 11 del I Convenio colectivo
del personal laboral de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (o equivalente)
cuando el trabajador cuente con diez años de servicios en la Universidad Internacional
Menéndez Pelayo en una categoría de la misma especialidad del grupo IV o V
respectivamente.
2.4 Compatibilidad funcional. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de
las tareas.
2.5 Habilitación. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del
servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales
o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en situación de inhabilitación
absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el
acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que
desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o
inhabilitado.
Igualmente, serán excluidas las personas aspirantes que pertenezcan como personal
laboral fijo del ámbito del I Convenio colectivo del personal laboral de la Universidad
Internacional Menéndez Pelayo al mismo grupo profesional a cuyas pruebas selectivas
se presenta.
cve: BOE-A-2023-22245
Verificable en https://www.boe.es
a) Tener la nacionalidad española o de uno de los Estados miembros de la Unión
Europea.
b) Cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los
nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén
separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus
descendientes y los de su cónyuge, que vivan a su cargo, menores de veintiún años o
mayores de dicha edad dependientes.
c) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea
de aplicación la libre circulación de trabajadores.
d) Las personas extranjeras que, no estando incluidos en los párrafos anteriores, se
encuentren con residencia legal en España.
Núm. 260
Martes 31 de octubre de 2023
Sec. II.B. Pág. 143638
1.2 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso para el acceso
a los grupos III y IV, y concurso oposición para el grupo II tal y como establece el
artículo 18.3 del convenio aplicable, con las valoraciones que se especifican en el anexo I.
1.3 Las plazas convocadas se desglosan, según la distribución contenida en el
anexo II.
1.4 La presente resolución y los actos que se deriven de ella se publicarán en el
punto de acceso general electrónico, https://administracion.gob.es/, y en la página web
de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo https://www.uimp.es.
2.
Requisitos de las personas aspirantes
Para ser admitidas al proceso selectivo, las personas aspirantes deberán poseer en el
día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento
de la formalización del contrato de trabajo los siguientes requisitos de participación:
2.1
Nacionalidad:
2.2 Antigüedad. Tendrá acceso al sistema de promoción interna el personal laboral
de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo con relación jurídico laboral común de
carácter indefinido, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo con una
antigüedad de al menos dos años en la Universidad, y que pertenezca al grupo
profesional inmediatamente inferior al del puesto al que se opta.
2.3 Titulación. Estar en posesión, a la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes, de la titulación exigida para el grupo a que pertenezca la
plaza convocada.
No será necesaria la titulación establecida en el artículo 11 del I Convenio colectivo
del personal laboral de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (o equivalente)
cuando el trabajador cuente con diez años de servicios en la Universidad Internacional
Menéndez Pelayo en una categoría de la misma especialidad del grupo IV o V
respectivamente.
2.4 Compatibilidad funcional. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de
las tareas.
2.5 Habilitación. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del
servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales
o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en situación de inhabilitación
absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el
acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que
desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o
inhabilitado.
Igualmente, serán excluidas las personas aspirantes que pertenezcan como personal
laboral fijo del ámbito del I Convenio colectivo del personal laboral de la Universidad
Internacional Menéndez Pelayo al mismo grupo profesional a cuyas pruebas selectivas
se presenta.
cve: BOE-A-2023-22245
Verificable en https://www.boe.es
a) Tener la nacionalidad española o de uno de los Estados miembros de la Unión
Europea.
b) Cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los
nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén
separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus
descendientes y los de su cónyuge, que vivan a su cargo, menores de veintiún años o
mayores de dicha edad dependientes.
c) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea
de aplicación la libre circulación de trabajadores.
d) Las personas extranjeras que, no estando incluidos en los párrafos anteriores, se
encuentren con residencia legal en España.