III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Seguridad Social. (BOE-A-2023-22301)
Resolución de 24 de octubre de 2023, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se modifica la de 16 de febrero de 2023, por la que se extiende el ámbito competencial de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Bizkaia con respecto a determinados procedimientos y actuaciones relativos a la gestión de los desplazamientos temporales de trabajadores, para realizar su actividad en uno o más países con los que existe norma internacional de Seguridad Social (Convenios bilaterales o multilaterales de Seguridad Social).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260
Martes 31 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 143832
conforme a lo dispuesto en el apartado tercero.3 de la Orden ISM/419/2021, de 26 de
abril, por la que se fijan los límites para administrar los créditos de gastos y se delegan y
aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en el ámbito del Ministerio de
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
En consecuencia, en ejercicio de la habilitación contenida en la disposición adicional
trigésima tercera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, esta
Dirección General resuelve:
Primero. Modificación de la Resolución de 16 de febrero de 2023, de la Tesorería
General de la Seguridad Social, por la que se extiende el ámbito competencial de la
Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Bizkaia con
respecto a determinados procedimientos y actuaciones relativos a la gestión de los
desplazamientos temporales de trabajadores para realizar su actividad en uno o más
países con los que existe norma internacional de Seguridad Social (convenios
bilaterales o multilaterales de Seguridad Social).
Se introduce una nueva letra c) en el apartado primero, uno, de la Resolución de 16
de febrero de 2023, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se
extiende el ámbito competencial de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la
Seguridad Social de Bizkaia con respecto a determinados procedimientos y actuaciones
relativos a la gestión de los desplazamientos temporales de trabajadores para realizar su
actividad en uno o más países con los que existe norma internacional de Seguridad
Social (convenios bilaterales o multilaterales de Seguridad Social), con la siguiente
redacción:
«c) Tramitación de las solicitudes de prórroga de desplazamientos y de
autorización de excepciones a las reglas de determinación de la legislación
aplicable de Seguridad Social previstas en los convenios internacionales sobre la
materia suscritos por España, en los supuestos de trabajadores desplazados
temporalmente a España para ejercer su actividad, que requieren la conformidad
de la Tesorería General de la Seguridad Social o el establecimiento de un acuerdo
con las instituciones competentes de los Estados de origen, en los términos
previstos en dichos convenios.»
Segundo. Publicación y fecha de efectos.
Esta resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos a
partir del día 1 de enero de 2024.
En consecuencia, las solicitudes a que se refiere la nueva letra c) incorporada en el
apartado primero, uno, de la Resolución de 16 de febrero de 2023, que hayan sido
presentadas con anterioridad a la fecha de efectos fijada en el párrafo anterior, serán
gestionadas por los órganos o unidades territoriales que tuvieran atribuida la competencia
para su tramitación con anterioridad a esa fecha.
cve: BOE-A-2023-22301
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 24 de octubre de 2023.–El Director General de la Tesorería General de la
Seguridad Social, Andrés Harto Martínez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 260
Martes 31 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 143832
conforme a lo dispuesto en el apartado tercero.3 de la Orden ISM/419/2021, de 26 de
abril, por la que se fijan los límites para administrar los créditos de gastos y se delegan y
aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en el ámbito del Ministerio de
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
En consecuencia, en ejercicio de la habilitación contenida en la disposición adicional
trigésima tercera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, esta
Dirección General resuelve:
Primero. Modificación de la Resolución de 16 de febrero de 2023, de la Tesorería
General de la Seguridad Social, por la que se extiende el ámbito competencial de la
Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Bizkaia con
respecto a determinados procedimientos y actuaciones relativos a la gestión de los
desplazamientos temporales de trabajadores para realizar su actividad en uno o más
países con los que existe norma internacional de Seguridad Social (convenios
bilaterales o multilaterales de Seguridad Social).
Se introduce una nueva letra c) en el apartado primero, uno, de la Resolución de 16
de febrero de 2023, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se
extiende el ámbito competencial de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la
Seguridad Social de Bizkaia con respecto a determinados procedimientos y actuaciones
relativos a la gestión de los desplazamientos temporales de trabajadores para realizar su
actividad en uno o más países con los que existe norma internacional de Seguridad
Social (convenios bilaterales o multilaterales de Seguridad Social), con la siguiente
redacción:
«c) Tramitación de las solicitudes de prórroga de desplazamientos y de
autorización de excepciones a las reglas de determinación de la legislación
aplicable de Seguridad Social previstas en los convenios internacionales sobre la
materia suscritos por España, en los supuestos de trabajadores desplazados
temporalmente a España para ejercer su actividad, que requieren la conformidad
de la Tesorería General de la Seguridad Social o el establecimiento de un acuerdo
con las instituciones competentes de los Estados de origen, en los términos
previstos en dichos convenios.»
Segundo. Publicación y fecha de efectos.
Esta resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos a
partir del día 1 de enero de 2024.
En consecuencia, las solicitudes a que se refiere la nueva letra c) incorporada en el
apartado primero, uno, de la Resolución de 16 de febrero de 2023, que hayan sido
presentadas con anterioridad a la fecha de efectos fijada en el párrafo anterior, serán
gestionadas por los órganos o unidades territoriales que tuvieran atribuida la competencia
para su tramitación con anterioridad a esa fecha.
cve: BOE-A-2023-22301
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 24 de octubre de 2023.–El Director General de la Tesorería General de la
Seguridad Social, Andrés Harto Martínez.
https://www.boe.es
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