III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Seguridad Social. (BOE-A-2023-22301)
Resolución de 24 de octubre de 2023, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se modifica la de 16 de febrero de 2023, por la que se extiende el ámbito competencial de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Bizkaia con respecto a determinados procedimientos y actuaciones relativos a la gestión de los desplazamientos temporales de trabajadores, para realizar su actividad en uno o más países con los que existe norma internacional de Seguridad Social (Convenios bilaterales o multilaterales de Seguridad Social).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260
Martes 31 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 143831
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL
Y MIGRACIONES
Resolución de 24 de octubre de 2023, de la Tesorería General de la
Seguridad Social, por la que se modifica la de 16 de febrero de 2023, por la
que se extiende el ámbito competencial de la Dirección Provincial de la
Tesorería General de la Seguridad Social de Bizkaia con respecto a
determinados procedimientos y actuaciones relativos a la gestión de los
desplazamientos temporales de trabajadores, para realizar su actividad en
uno o más países con los que existe norma internacional de Seguridad Social
(Convenios bilaterales o multilaterales de Seguridad Social).
En ejercicio de la habilitación conferida por la disposición adicional trigésima tercera
del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, esta Dirección General, mediante
Resolución de 16 de febrero de 2023, ha extendido el ámbito competencial de la
Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Bizkaia con
respecto a determinados procedimientos y actuaciones relativos a la gestión de los
desplazamientos temporales de trabajadores para realizar su actividad en uno o más
países con los que existe una norma internacional de Seguridad Social, en forma de
convenios bilaterales o multilaterales sobre la materia.
Conforme a la citada resolución y en los términos en ella previstos, la Dirección
Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Bizkaia viene tramitando y
resolviendo todas las solicitudes de mantenimiento de la legislación española de
Seguridad Social en los desplazamientos de trabajadores realizados al amparo de los
convenios internacionales suscritos por España, cuando no es precisa la conformidad de
la institución competente del país de destino, así como todas las solicitudes de prórrogas
de desplazamientos o periodos en que es necesario regularizar situaciones que no se
ajustan a lo establecido en las normas de carácter general previstas en los referidos
convenios, en que resulta necesario solicitar la conformidad de la institución competente
del país de destino para que pueda seguir aplicándose la legislación española de
Seguridad Social.
La experiencia en la gestión desempeñada por la citada dirección provincial al
amparo de la Resolución de 16 de febrero de 2023 permite extender su alcance a otras
actuaciones relativas a la determinación de la legislación de Seguridad Social aplicable
en los supuestos de desplazamientos temporales de trabajadores, al amparo de
convenios internacionales de Seguridad Social, cuya competencia corresponde a la
Tesorería General de la Seguridad Social.
En concreto, mediante la modificación de la referida resolución se procede a
extender la competencia territorial de la Dirección Provincial de la Tesorería General de
la Seguridad Social de Bizkaia para tramitar las solicitudes de prórroga del período inicial
de desplazamiento y las solicitudes de autorización de excepciones a las reglas de
determinación de la legislación aplicable de Seguridad Social previstas en los convenios
internacionales sobre la materia suscritos por España, en los supuestos de trabajadores
desplazados temporalmente a España para ejercer su actividad, formuladas por las
instituciones competentes de su país de origen y que precisan de la conformidad de la
institución competente española o del acuerdo con esta.
El ejercicio de dichas funciones corresponde a la Dirección General de la Tesorería
General de la Seguridad Social, ya sea de forma directa, en función de lo previsto en
algunos de los instrumentos internacionales aplicables, ya sea de forma delegada,
cve: BOE-A-2023-22301
Verificable en https://www.boe.es
22301
Núm. 260
Martes 31 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 143831
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL
Y MIGRACIONES
Resolución de 24 de octubre de 2023, de la Tesorería General de la
Seguridad Social, por la que se modifica la de 16 de febrero de 2023, por la
que se extiende el ámbito competencial de la Dirección Provincial de la
Tesorería General de la Seguridad Social de Bizkaia con respecto a
determinados procedimientos y actuaciones relativos a la gestión de los
desplazamientos temporales de trabajadores, para realizar su actividad en
uno o más países con los que existe norma internacional de Seguridad Social
(Convenios bilaterales o multilaterales de Seguridad Social).
En ejercicio de la habilitación conferida por la disposición adicional trigésima tercera
del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, esta Dirección General, mediante
Resolución de 16 de febrero de 2023, ha extendido el ámbito competencial de la
Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Bizkaia con
respecto a determinados procedimientos y actuaciones relativos a la gestión de los
desplazamientos temporales de trabajadores para realizar su actividad en uno o más
países con los que existe una norma internacional de Seguridad Social, en forma de
convenios bilaterales o multilaterales sobre la materia.
Conforme a la citada resolución y en los términos en ella previstos, la Dirección
Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Bizkaia viene tramitando y
resolviendo todas las solicitudes de mantenimiento de la legislación española de
Seguridad Social en los desplazamientos de trabajadores realizados al amparo de los
convenios internacionales suscritos por España, cuando no es precisa la conformidad de
la institución competente del país de destino, así como todas las solicitudes de prórrogas
de desplazamientos o periodos en que es necesario regularizar situaciones que no se
ajustan a lo establecido en las normas de carácter general previstas en los referidos
convenios, en que resulta necesario solicitar la conformidad de la institución competente
del país de destino para que pueda seguir aplicándose la legislación española de
Seguridad Social.
La experiencia en la gestión desempeñada por la citada dirección provincial al
amparo de la Resolución de 16 de febrero de 2023 permite extender su alcance a otras
actuaciones relativas a la determinación de la legislación de Seguridad Social aplicable
en los supuestos de desplazamientos temporales de trabajadores, al amparo de
convenios internacionales de Seguridad Social, cuya competencia corresponde a la
Tesorería General de la Seguridad Social.
En concreto, mediante la modificación de la referida resolución se procede a
extender la competencia territorial de la Dirección Provincial de la Tesorería General de
la Seguridad Social de Bizkaia para tramitar las solicitudes de prórroga del período inicial
de desplazamiento y las solicitudes de autorización de excepciones a las reglas de
determinación de la legislación aplicable de Seguridad Social previstas en los convenios
internacionales sobre la materia suscritos por España, en los supuestos de trabajadores
desplazados temporalmente a España para ejercer su actividad, formuladas por las
instituciones competentes de su país de origen y que precisan de la conformidad de la
institución competente española o del acuerdo con esta.
El ejercicio de dichas funciones corresponde a la Dirección General de la Tesorería
General de la Seguridad Social, ya sea de forma directa, en función de lo previsto en
algunos de los instrumentos internacionales aplicables, ya sea de forma delegada,
cve: BOE-A-2023-22301
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