III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-22294)
Resolución de 23 de octubre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Laminación de avenidas del río Antas, en Vera. (Almería)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 31 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 143794

pesar de afectar directamente a la ZEC, coincidiendo con terrenos ocupados por
vegetación natural de porte matorral y arbustivo en los que la cartografía ambiental de
referencia identifica varios HIC, algunos de ellos prioritarios. A este respecto, se
considera que debería haberse analizado la alternativa de ubicar las motas de protección
del yacimiento arqueológico fuera de la ZEC, coincidiendo con zonas degradadas o
desprovistas de vegetación.
Respecto de la afección a los HIC, tras informar de los afectados en el ámbito de
actuación (nueve tipos y cinco subtipos, en contraste con los tres del documento
ambiental) según la cartografía (capa única, 2022) de la REDIAM, como ya se expuso
con anterioridad, concluye que el documento ambiental no evalúa adecuadamente la
afección a los HIC del ámbito de estudio y, por tanto, tampoco evalúa adecuadamente
las afecciones a los HIC de la ZEC Río Antas.
En relación con las afecciones a las especies de la ZEC, cabe remitirse a lo expuesto
anteriormente en el apartado de fauna en relación con la insuficiencia de los estudios y
análisis realizados, al planteamiento genérico de los impactos y a la débil argumentación
y conclusiones imprecisas. Reitera la falta de atención a la malvasía cabeciblanca,
prioridad de conservación en el plan de gestión de la ZEC. No se analiza la distribución
de la tortuga mora, especie en peligro de extinción en el CEEA (se confunde su grado de
amenaza), ni sus requerimientos ecológicos, ni consta que se hayan hecho estudios de
campo. Nada se dice del odonato (Coenagrion mercuriale), especie relevante de la ZEC
e incluida en los listados andaluz y español de especies en régimen de protección
especial, que en el río Antas encuentra su única población conocida en la provincia de
Almería y una de las pocas en Andalucía.
Señala que el Plan de Gestión de la ZEC considera como prioridades de
conservación el ecosistema fluvial y la malvasía cabeciblanca y, finalmente, concluye
que, analizado el documento ambiental y sus documentos anexos, no se puede
determinar el alcance de las afecciones de las actuaciones proyectadas a los HIC y
especies relevantes del espacio protegido Red Natura 2000 ZEC Río Antas, por lo que
una evaluación adecuada no podría concluir en caso alguno que el proyecto no causará
perjuicio a la integridad del espacio considerando sus prioridades de conservación.
El informe pone de manifiesto que la documentación aportada presenta deficiencias
significativas que deben ser subsanadas, siendo por tanto recomendable la tramitación
de una evaluación de impacto ambiental ordinaria, dada la naturaleza de las actuaciones
proyectadas y los valores naturales que podrían verse directa o indirectamente y de
forma significativa afectados, para determinar el alcance de las afecciones del proyecto a
la Red Natura 2000. Se precisa una mejor caracterización de los HIC y de las especies
relevantes de la ZEC Río Antas que esté apoyada en la mejor información ambiental
disponible (incluidos estudios específicos de campo), un análisis detallado y una
valoración de los impactos directos e indirectos de las actuaciones en las diferentes
fases del proyecto a los HIC y a las especies relevantes, una evaluación de las
repercusiones a la Red Natura 2000, y un ajuste de las medidas preventivas, correctoras
y compensatorias, así como del Plan de Vigilancia Ambiental.
Fundamentos de Derecho
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece, en el
apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de
impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la
sección 2.ª del capítulo II del título II de la Ley.
Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de
evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado
de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del
informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de
impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si

cve: BOE-A-2023-22294
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Núm. 260