III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Convenios. (BOE-A-2023-22300)
Resolución de 20 de octubre de 2023, de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, por la que se publica la Adenda al Convenio con la Confederación Plena Inclusión España, para la realización de un proyecto para la inclusión social en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260
Martes 31 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 143829
Tercero.
Que de acuerdo con la disposición transitoria única del Real Decreto 378/2022, de 17
de mayo, las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en el Real
Decreto 938/2021, de 26 de octubre, podrán solicitar, con carácter excepcional y con el
fin de garantizar su realización, la ampliación del plazo máximo de ejecución inicial de los
proyectos piloto de itinerarios de inclusión social conforme a lo establecido en el
artículo 8 de dicho real decreto.
Cuarto.
Que de acuerdo con el apartado 2 del artículo 8 del Real Decreto 938/2021, de 26 de
octubre, las entidades subvencionadas podrán solicitar, con carácter excepcional,
modificaciones del contenido de la resolución basadas en la aparición de circunstancias
que alteren o dificulten el desarrollo del programa, o que afecten a la forma y plazos de
ejecución o de justificación de los gastos del proyecto, y podrán ser autorizadas siempre
que no dañen derechos de tercero. Las solicitudes de modificación deberán fundamentar
suficientemente dicha alteración o dificultad y presentarse, ante la Secretaría General de
Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, con anterioridad, en todo caso, al
momento en que finalice el plazo de ejecución del proyecto, determinado en el propio
convenio y resolución de concesión.
Quinto.
Que con fecha 16 de septiembre de 2022, se resuelve la autorización para realizar
modificaciones basadas en la aparición de circunstancias que han alterado y/o dificultado
el desarrollo del programa, y han afectado a la forma y plazos de ejecución por la
Confederación Plena Inclusión España, entidad beneficiaria de la subvención en el
marco del Real Decreto 938/2021, de 26 de octubre.
Por cuanto antecede, y reconociéndose capacidad legal suficiente, las partes
suscriben la presente adenda al convenio, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto de la adenda.
La presente adenda al convenio suscrito entre la Administración General del Estado,
a través de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social
y la Confederación Plena Inclusión España para la realización de un proyecto para la
inclusión social en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia,
tiene por objeto:
La adaptación del convenio a la nueva redacción de los artículos 6 y 16 del Real
Decreto 938/2021, de 26 de octubre, introducida por el Real Decreto 378/2022, de 17 de
mayo.
a) El contenido del apartado cuarto de la
subvencionables» queda redactado del modo siguiente:
cláusula
cuarta
«Gastos
«4. Serán financiables las actuaciones vinculadas al objeto del
correspondiente convenio que articule las subvenciones y que sean desarrolladas
a partir del 1 de febrero de 2020 hasta el 31 de octubre de 2023 para la ejecución
del itinerario objeto de la subvención y hasta el 31 de marzo de 2024 para su
evaluación, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en el
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de
cve: BOE-A-2023-22300
Verificable en https://www.boe.es
Segunda. Modificación del Convenio.
Núm. 260
Martes 31 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 143829
Tercero.
Que de acuerdo con la disposición transitoria única del Real Decreto 378/2022, de 17
de mayo, las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en el Real
Decreto 938/2021, de 26 de octubre, podrán solicitar, con carácter excepcional y con el
fin de garantizar su realización, la ampliación del plazo máximo de ejecución inicial de los
proyectos piloto de itinerarios de inclusión social conforme a lo establecido en el
artículo 8 de dicho real decreto.
Cuarto.
Que de acuerdo con el apartado 2 del artículo 8 del Real Decreto 938/2021, de 26 de
octubre, las entidades subvencionadas podrán solicitar, con carácter excepcional,
modificaciones del contenido de la resolución basadas en la aparición de circunstancias
que alteren o dificulten el desarrollo del programa, o que afecten a la forma y plazos de
ejecución o de justificación de los gastos del proyecto, y podrán ser autorizadas siempre
que no dañen derechos de tercero. Las solicitudes de modificación deberán fundamentar
suficientemente dicha alteración o dificultad y presentarse, ante la Secretaría General de
Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, con anterioridad, en todo caso, al
momento en que finalice el plazo de ejecución del proyecto, determinado en el propio
convenio y resolución de concesión.
Quinto.
Que con fecha 16 de septiembre de 2022, se resuelve la autorización para realizar
modificaciones basadas en la aparición de circunstancias que han alterado y/o dificultado
el desarrollo del programa, y han afectado a la forma y plazos de ejecución por la
Confederación Plena Inclusión España, entidad beneficiaria de la subvención en el
marco del Real Decreto 938/2021, de 26 de octubre.
Por cuanto antecede, y reconociéndose capacidad legal suficiente, las partes
suscriben la presente adenda al convenio, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto de la adenda.
La presente adenda al convenio suscrito entre la Administración General del Estado,
a través de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social
y la Confederación Plena Inclusión España para la realización de un proyecto para la
inclusión social en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia,
tiene por objeto:
La adaptación del convenio a la nueva redacción de los artículos 6 y 16 del Real
Decreto 938/2021, de 26 de octubre, introducida por el Real Decreto 378/2022, de 17 de
mayo.
a) El contenido del apartado cuarto de la
subvencionables» queda redactado del modo siguiente:
cláusula
cuarta
«Gastos
«4. Serán financiables las actuaciones vinculadas al objeto del
correspondiente convenio que articule las subvenciones y que sean desarrolladas
a partir del 1 de febrero de 2020 hasta el 31 de octubre de 2023 para la ejecución
del itinerario objeto de la subvención y hasta el 31 de marzo de 2024 para su
evaluación, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en el
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de
cve: BOE-A-2023-22300
Verificable en https://www.boe.es
Segunda. Modificación del Convenio.