III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Convenios. (BOE-A-2023-22300)
Resolución de 20 de octubre de 2023, de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, por la que se publica la Adenda al Convenio con la Confederación Plena Inclusión España, para la realización de un proyecto para la inclusión social en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260
Martes 31 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 143828
Y de otra, don Enrique María Galván Lamet, en nombre y representación y como
Director de la Confederación Plena Inclusión España, representación que resulta de
escritura de poder autorizada ante el Notario de Murcia don Miguel Ángel Cuevas de
Aldasoro el día 20 de noviembre de 2018 con el número 3212 de orden de su protocolo.
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad
para obligarse y convenir, y
EXPONEN
Primero.
Que de acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto 938/2021, de 26 de octubre, por el
que se regula la concesión directa de subvenciones del Ministerio de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones en el ámbito de la inclusión social, por un importe
de 109.787.404 euros, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, con fecha 2 de diciembre de 2021, las partes suscribieron el Convenio para
la realización de un proyecto para la inclusión social en el marco del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, publicado en el «Boletín Oficial del Estado»
con fecha 2 de febrero de 2022 (BOE núm. 28).
Segundo.
Que de acuerdo con el apartado 2 de la disposición final primera del Real
Decreto 378/2022, de 17 de mayo, por el que se regula la concesión directa de
subvenciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en el ámbito de
la inclusión social, por un importe de 102.036.066 euros, en el marco del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia:
Se da nueva redacción al apartado 4 del artículo 6, que queda redactado como
sigue:
«4. Serán financiables las actuaciones vinculadas al objeto del
correspondiente convenio que articule las subvenciones y que sean desarrolladas
a partir del 1 de febrero de 2020 hasta, como máximo, el 31 de octubre de 2023
para la ejecución del itinerario objeto de la subvención y hasta el 31 de marzo
de 2024 para su evaluación, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos
en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia.»
Que de acuerdo con el apartado 3 de dicha disposición final:
«1. El plazo de ejecución de los proyectos piloto de itinerarios de inclusión
social objeto de las subvenciones previstas en el presente texto no deberá
exceder la fecha límite del 31 de octubre de 2023, mientras que la evaluación de
los mismos, objeto de la subvención, no se extenderá del plazo del 31 de marzo
de 2024, con la finalidad de cumplir con los hitos marcados por el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de política de inclusión.»
Y que procede, por tanto, la adaptación del convenio suscrito a esta nueva
redacción.
cve: BOE-A-2023-22300
Verificable en https://www.boe.es
Se modifica el apartado 1 del artículo 16 que queda redactado como sigue:
Núm. 260
Martes 31 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 143828
Y de otra, don Enrique María Galván Lamet, en nombre y representación y como
Director de la Confederación Plena Inclusión España, representación que resulta de
escritura de poder autorizada ante el Notario de Murcia don Miguel Ángel Cuevas de
Aldasoro el día 20 de noviembre de 2018 con el número 3212 de orden de su protocolo.
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad
para obligarse y convenir, y
EXPONEN
Primero.
Que de acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto 938/2021, de 26 de octubre, por el
que se regula la concesión directa de subvenciones del Ministerio de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones en el ámbito de la inclusión social, por un importe
de 109.787.404 euros, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, con fecha 2 de diciembre de 2021, las partes suscribieron el Convenio para
la realización de un proyecto para la inclusión social en el marco del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, publicado en el «Boletín Oficial del Estado»
con fecha 2 de febrero de 2022 (BOE núm. 28).
Segundo.
Que de acuerdo con el apartado 2 de la disposición final primera del Real
Decreto 378/2022, de 17 de mayo, por el que se regula la concesión directa de
subvenciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en el ámbito de
la inclusión social, por un importe de 102.036.066 euros, en el marco del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia:
Se da nueva redacción al apartado 4 del artículo 6, que queda redactado como
sigue:
«4. Serán financiables las actuaciones vinculadas al objeto del
correspondiente convenio que articule las subvenciones y que sean desarrolladas
a partir del 1 de febrero de 2020 hasta, como máximo, el 31 de octubre de 2023
para la ejecución del itinerario objeto de la subvención y hasta el 31 de marzo
de 2024 para su evaluación, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos
en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia.»
Que de acuerdo con el apartado 3 de dicha disposición final:
«1. El plazo de ejecución de los proyectos piloto de itinerarios de inclusión
social objeto de las subvenciones previstas en el presente texto no deberá
exceder la fecha límite del 31 de octubre de 2023, mientras que la evaluación de
los mismos, objeto de la subvención, no se extenderá del plazo del 31 de marzo
de 2024, con la finalidad de cumplir con los hitos marcados por el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de política de inclusión.»
Y que procede, por tanto, la adaptación del convenio suscrito a esta nueva
redacción.
cve: BOE-A-2023-22300
Verificable en https://www.boe.es
Se modifica el apartado 1 del artículo 16 que queda redactado como sigue: