III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Cruz Roja Española. Estatutos. (BOE-A-2023-22297)
Orden DSA/1184/2023, de 23 de octubre, por la que se modifica la Orden SCB/801/2019, de 11 de julio, por la que se publica el texto refundido de los Estatutos de Cruz Roja Española.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260
Martes 31 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 143806
4. Hospitalización, asistencia sanitaria y de rehabilitación, incluso a domicilio
y móvil.
5. Transporte sanitario y transporte adaptado a personas.
6. Realización de actuaciones dirigidas a la atención de personas solicitantes
y beneficiarias de protección internacional, temporal o apátridas, así como todas
las actuaciones dirigidas a favor de la integración social de las personas migrantes
o de solicitantes de asilo o refugio.
7. Prevención, vigilancia y atención de situaciones de riesgo, actos culturales
y deportivos, playas y aguas interiores.
8. Salvamento, socorrismo y asistencia marítima.
9. Teleasistencia y atención domiciliaria.
10. Formación en el campo humanitario, sanitario, social y medio ambiental.
11. Gestión de Centros de Atención, Centros de día, Centros Sociales y
Residencias, Centros de Coordinación de Emergencias, así como gestión de
programas de intervención social.
12. Intervención social con personas afectadas por situaciones de necesidad,
dependencia, enfermedad, sufrimiento, exclusión social, discapacidad, etc.
13. Programas de atención, prevención y promoción de la salud que resulten
más convenientes para la salud pública, tales como, VIH, adicciones, enfermedad
crónica, inmigración, pobreza, prisión, y otros orientados a las personas que viven
en situación de vulnerabilidad.
14. Actividades de protección y mejora del medio ambiente en general.
15. Acciones de difusión de los fines y actividades que desarrolla la
Institución, y de la problemática de las personas y colectivos a los que atiende,
para reducir su vulnerabilidad.
16. Estudios, investigación, desarrollo e innovación en cualquier campo
relacionado con sus fines y actividades.
17. Al objeto de desarrollar sus actividades, podrá diseñar, elaborar y vender
publicaciones y cualquier material de promoción relacionado con los fines de la
Cruz Roja.
18. Y, en general, cualquier otro tipo de servicio que la Institución desarrolle
para el mejor cumplimiento de sus fines y que sea aprobado por el Comité
Nacional o la Asamblea general.»
Disposición final única.
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2023-22297
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 23 de octubre de 2023.–La Ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030,
Ione Belarra Urteaga.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 260
Martes 31 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 143806
4. Hospitalización, asistencia sanitaria y de rehabilitación, incluso a domicilio
y móvil.
5. Transporte sanitario y transporte adaptado a personas.
6. Realización de actuaciones dirigidas a la atención de personas solicitantes
y beneficiarias de protección internacional, temporal o apátridas, así como todas
las actuaciones dirigidas a favor de la integración social de las personas migrantes
o de solicitantes de asilo o refugio.
7. Prevención, vigilancia y atención de situaciones de riesgo, actos culturales
y deportivos, playas y aguas interiores.
8. Salvamento, socorrismo y asistencia marítima.
9. Teleasistencia y atención domiciliaria.
10. Formación en el campo humanitario, sanitario, social y medio ambiental.
11. Gestión de Centros de Atención, Centros de día, Centros Sociales y
Residencias, Centros de Coordinación de Emergencias, así como gestión de
programas de intervención social.
12. Intervención social con personas afectadas por situaciones de necesidad,
dependencia, enfermedad, sufrimiento, exclusión social, discapacidad, etc.
13. Programas de atención, prevención y promoción de la salud que resulten
más convenientes para la salud pública, tales como, VIH, adicciones, enfermedad
crónica, inmigración, pobreza, prisión, y otros orientados a las personas que viven
en situación de vulnerabilidad.
14. Actividades de protección y mejora del medio ambiente en general.
15. Acciones de difusión de los fines y actividades que desarrolla la
Institución, y de la problemática de las personas y colectivos a los que atiende,
para reducir su vulnerabilidad.
16. Estudios, investigación, desarrollo e innovación en cualquier campo
relacionado con sus fines y actividades.
17. Al objeto de desarrollar sus actividades, podrá diseñar, elaborar y vender
publicaciones y cualquier material de promoción relacionado con los fines de la
Cruz Roja.
18. Y, en general, cualquier otro tipo de servicio que la Institución desarrolle
para el mejor cumplimiento de sus fines y que sea aprobado por el Comité
Nacional o la Asamblea general.»
Disposición final única.
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2023-22297
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 23 de octubre de 2023.–La Ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030,
Ione Belarra Urteaga.
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