III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Cruz Roja Española. Estatutos. (BOE-A-2023-22297)
Orden DSA/1184/2023, de 23 de octubre, por la que se modifica la Orden SCB/801/2019, de 11 de julio, por la que se publica el texto refundido de los Estatutos de Cruz Roja Española.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260

Martes 31 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 143805

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030
22297

Orden DSA/1184/2023, de 23 de octubre, por la que se modifica la Orden
SCB/801/2019, de 11 de julio, por la que se publica el texto refundido de los
Estatutos de Cruz Roja Española.

El Real Decreto 415/1996, de 1 de marzo, contiene las normas de ordenación de
Cruz Roja Española y la configura como una Institución humanitaria de carácter
voluntario y de interés público, que desarrolla su actividad bajo la protección del Estado,
como auxiliar y colaboradora de las Administraciones Públicas en las actividades
humanitarias y sociales impulsadas por las mismas.
La mencionada protección del Estado corresponde en este momento al Ministerio de
Derechos Sociales y Agenda 2030 tal como determina el Real Decreto 452/2020, de 10
de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de
Derechos Sociales y Agenda 2030, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales y se ejerce a través de un Consejo, cuya composición y funciones se
regulan en el artículo 9 del antes citado Real Decreto 415/1996, de 1 de marzo.
Mediante la Orden SCB/801/2019, de 11 de julio, por la que se publica el texto
refundido de los Estatutos de Cruz Roja Española, se publicaron los Estatutos de la
Institución.
Entre las facultades del Consejo de Protección de Cruz Roja Española, de acuerdo
con el artículo 9.3.d) de los Estatutos de la Institución, se encuentra la de informar
favorablemente las modificaciones de los Estatutos de la Institución, disponiendo su
posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Con base en el anterior marco normativo, la X Asamblea General de Cruz Roja
Española, celebrada los días 23, 24 y 25 marzo de 2023, ha aprobado por unanimidad
una modificación parcial de los Estatutos de la Institución relativa a su artículo 5. Todo
ello, con cumplimiento estricto de los trámites y requisitos exigidos por el ordenamiento
jurídico aplicable respecto a las modificaciones estatutarias de Cruz Roja Española, y
con el informe favorable del Consejo de Protección de Cruz Roja Española, de fecha 14
de julio de 2023.
Respecto a la justificación de la modificación estatutaria, se fundamenta en la
necesidad de recoger de manera explícita la actividad específica de la Institución en
materia de atención a personas migrantes y solicitantes de asilo y refugio.
En su virtud, de acuerdo con el artículo 9.3.d) de los Estatutos de la Institución en
relación con su artículo 32, dispongo:
Artículo único. Modificación del Anexo de la Orden SCB/801/2019, de 11 de julio, por la
que se publica el texto refundido de los Estatutos de Cruz Roja Española.

«Dos. Cruz Roja Española, en el marco de su objeto institucional, podrá
desarrollar cualquier tipo de actividad relacionada con sus fines específicos y, en
su realización, prestar los siguientes servicios:
1. Promoción de la igualdad entre hombres y mujeres.
2. Fomento de la empleabilidad y de la inserción sociolaboral.
3. Asistencia psicológica y social.

cve: BOE-A-2023-22297
Verificable en https://www.boe.es

El artículo 5 dos queda redactado de la siguiente manera: