III. Otras disposiciones. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Juzgados de Primera Instancia e Instrucción. (BOE-A-2023-22277)
Acuerdo de 19 de octubre de 2023, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se acuerda la agrupación de partidos judiciales para la prestación de guardia durante los fines de semana en los partidos judiciales de Monzón, Barbastro y Boltaña.
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260

Martes 31 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 143712

4. Los jueces y magistrados que presten el servicio de guardia en la agrupación de
juzgados deberán contar con la oportuna habilitación en el sistema de gestión procesal
Avantius en todos los partidos judiciales afectados, librándose, además, oficio a la DGA a
fin de que adopte las medidas oportunas para que el Juez o Magistrado pueda trabajar
en los respectivos Juzgados con el ordenador portátil de uso profesional.
5. Los jueces y magistrados que forman parte de la agrupación de juzgados se
ocuparán de remitir firmadas, periódicamente y cuantas veces sean necesarias, licencias
de enterramiento a los respectivos Juzgados en los que se preste el servicio de guardia.
6. En asuntos de violencia de género (incluyendo delitos de quebrantamiento), el
juez/magistrado que se encargue de prestar el servicio de guardia practicará las
diligencias indispensables para resolver los procedimientos sobre esta materia,
entendiéndose por tales: declaración de la víctima, declaración del investigado y
comparecencia de orden de protección si fuera necesaria, así como aquellas otras que
no permitan dilación en su ejecución; incoándose diligencias previas cuando el asunto
corresponda al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de Boltaña; diligencias
urgentes cuando el asunto corresponda al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º
2 de Monzón y al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Barbastro,
incoándose diligencias previas en este último cuando se trate de supuestos de maltrato
habitual. Y ello sin perjuicio de la libre decisión del juez/magistrado de guardia actuante
si considera necesario cambiar el criterio.
7. Los jueces y magistrados integrantes de la agrupación de juzgados procurarán
asumir, durante el servicio de guardia intersemanal o el fin de semana que les
corresponda por razón de la agrupación de juzgados, aquellos procedimientos en los que
se prevea la intervención de la Guardia Civil y que sean de especial complejidad, bien
por el número de detenidos, bien por la materia.
8. Sin perjuicio de la decisión que en cada momento pueda tomar el juez/
magistrado de guardia atendiendo a las circunstancias del caso y a la afectación de
derechos fundamentales, se considera conveniente para unificar el funcionamiento de
los diferentes juzgados, establecer el siguiente orden de prelación a la hora de atender
las distintas actuaciones del servicio:
1.º Diligencias de levantamiento de cadáveres en los que se requiera la
intervención de la autoridad judicial.
2.º Regularización de detenidos.
3.º Resolución de solicitudes de medidas cautelares y órdenes de protección.
4.º Demás diligencias del servicio de guardia.
9. Se considera conveniente la coincidencia entre el juez/magistrado y el Letrado
de la Administración de Justicia del mismo órgano judicial durante la prestación del
servicio de guardia en la agrupación de partidos. A tal efecto se adoptarán por la
Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Aragón las medidas
organizativas precisas.
Tercero.

Madrid, 19 de octubre de 2023.–El Presidente del Consejo General del Poder
Judicial, P.S., el Vocal, Vicente Guilarte Gutiérrez.

cve: BOE-A-2023-22277
Verificable en https://www.boe.es

Se adjunta como anexo el calendario de guardias de la agrupación de partidos para
los fines de semana a partir del 2 de julio de 2023.