III. Otras disposiciones. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Juzgados de Primera Instancia e Instrucción. (BOE-A-2023-22277)
Acuerdo de 19 de octubre de 2023, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se acuerda la agrupación de partidos judiciales para la prestación de guardia durante los fines de semana en los partidos judiciales de Monzón, Barbastro y Boltaña.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260

Martes 31 de octubre de 2023

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III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
22277

Acuerdo de 19 de octubre de 2023, de la Comisión Permanente del Consejo
General del Poder Judicial, por el que se acuerda la agrupación de partidos
judiciales para la prestación de guardia durante los fines de semana en los
partidos judiciales de Monzón, Barbastro y Boltaña.

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del
día 19 de octubre de 2023, adoptó el siguiente acuerdo:
Primero.
Informar favorablemente la propuesta de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior
de Justicia de Aragón, relativa a la aprobación de manera definitiva y sin sujeción a
plazo, la agrupación de partidos judiciales para la prestación de guardia durante los fines
de semana en los partidos judiciales de Monzón, Barbastro y Boltaña.
Segundo.
Acordar de manera definitiva el régimen de prestación del servicio de guardia en los
partidos judiciales de Monzón, Barbastro y Boltaña, al amparo de lo previsto en el
artículo 48.2 y 3 del Reglamento 1/2005 de 15 de septiembre, de los aspectos
accesorios de las actuaciones judiciales, con efectos desde el 2 de julio del año en
curso; el cual se llevará a cabo con las siguientes prevenciones:
1. La prestación del servicio de guardia en los partidos judiciales de Monzón,
Barbastro y Boltaña se llevará a cabo por un solo Juez/Magistrado y un solo Letrado de
la Administración de Justicia, de los órganos judiciales de dichos partidos, que por turno
corresponda.
– Cuando el fin de semana coincidiera con puentes o festivos nacionales o
autonómicos, el servicio de guardia se prestará durante dicho periodo.
– Cuando el Juez o Magistrado al que corresponda prestar funciones de guardia
hubiere solicitado vacaciones y dicho periodo coincida con el fin de semana en el que le
corresponde prestar el servicio de guardia para la Agrupación de Juzgados, será
sustituido por su sustituto natural y, en el caso del Juzgado único, por un Juez sustituto.

Asimismo, estos mismos jueces y magistrados deberán asegurarse, al tiempo de la
finalización del servicio, de dejar sin efecto el desvío anteriormente indicado. Tanto al
tiempo de realizar el desvío como de quitarlo, darán aviso al juez/magistrado encargado
del servicio de guardia.
3. Antes del inicio del fin de semana correspondiente, el juez/magistrado que preste
el servicio de guardia para la agrupación de juzgados deberá tener a su disposición los
números de teléfono necesarios para la prestación del servicio (números de salas
virtuales; números de teléfono del funcionario de guardia, del representante del
Ministerio Fiscal, del médico forense de guardia y de los puestos de la Guardia Civil
respectivos).

cve: BOE-A-2023-22277
Verificable en https://www.boe.es

2. Los Jueces y Magistrados de cada juzgado que debieran de estar en funciones
de guardia el fin de semana correspondiente pero que por razón de la agrupación de
juzgados no llevaran a efecto la prestación del servicio, se asegurarán de desviar las
llamadas de sus respectivos teléfonos móviles de guardia al del juez/magistrado que
efectivamente preste el servicio.