III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Convenios. (BOE-A-2023-22198)
Resolución de 23 de octubre de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Sot de Chera, para el desarrollo del programa de formación abierta "Aula Mentor".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 30 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 143144

corresponde a la Secretaría General de Formación Profesional ejercer, entre otras, las
siguientes funciones, la realización de programas de formación y cualificación profesional
y de innovación educativa, y el fomento de la igualdad de oportunidades en el acceso a
la educación.
III
Que el Ministerio de Educación y Formación Profesional tiene entre sus objetivos la
incorporación de la educación a la sociedad de la información por medio de la promoción
de las tecnologías de la información y de la comunicación, así como el desarrollo de
programas avanzados de educación a distancia.
IV
Que el Ayuntamiento de Sot de Chera tiene capacidad para firmar el presente convenio,
según artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, modificada
parcialmente por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de
la Administración Local, así como aquellas entidades públicas dependientes de las
entidades locales territoriales y organismos autónomos, encargados de los servicios
educativos y programas de educación no formal de educación de adultos, formación
profesional y/o formación profesional para el empleo, constituidos al amparo de las normas
reguladoras de las Bases del Régimen Local y según lo dispuesto en el artículo 85.bis de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, con excepción de
las entidades públicas empresariales locales, y a las que se refiere el artículo 11 y 12.1
y 12.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siempre que la
entidad sea una persona jurídica, y siempre que así se prevea en las bases reguladoras de
los miembros asociados que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las
actividades previstas en el convenio; y aquellas asociaciones de ámbito, estatal o
autonómico, de entidades locales, legalmente constituidas al amparo de la disposición
adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local, modificado por el artículo 1.2. de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de
racionalización y sostenibilidad de la administración local encargadas del desarrollo de
programas no formales de educación de adultos, formación profesional y profesional para el
empleo, siempre que la entidad sea una persona jurídica y siempre que así se prevea en las
bases reguladoras, los miembros asociados de la entidad que se comprometan a efectuar la
totalidad o parte de las actividades previstas en este convenio».
V
Que conforme a las funciones atribuidas a la Secretaría General de Formación
Profesional en el Real Decreto 498/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Formación Profesional, según
consta en los artículos 5.3 h) y 5.3 q), la Subdirección General de Orientación y Aprendizaje
a lo largo de la Vida es la unidad responsable del diseño de estrategias para la promoción
de la orientación profesional y del desarrollo de medidas que orienten el aprendizaje a lo
largo de la vida, tanto a través de actividades de enseñanza reglada como no reglada.
VI
Que la Subdirección de Orientación y Aprendizaje a lo largo de la Vida cuenta con un
programa de formación abierta, flexible y a través de Internet, denominado «Aula Mentor»,
según artículo 8 del Real Decreto 789/2015, de 4 de septiembre, que se enmarca dentro
de estas funciones, dado que su diseño está dirigido a impulsar y mejorar las
competencias personales y profesionales de las personas adultas, promoviendo la cultura
y la participación de los ciudadanos en el uso eficiente y sostenible de las tecnologías de
la información y las comunicaciones.

cve: BOE-A-2023-22198
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Núm. 259