III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Convenios. (BOE-A-2023-22216)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Sulmed Assistencia Medica Ltda., sobre la prestación de asistencia sanitaria subvencionada a los emigrantes españoles residentes en la región de Porto Alegre (Brasil) que carecen de recursos suficientes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259
Lunes 30 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 143471
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en el plazo de tres meses con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio, sin indemnización.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
En el supuesto de extinción del presente convenio, las personas que se encontraran
hospitalizadas en la fecha de expiración del mismo, continuarán beneficiándose de dicha
atención en tanto subsista la causa que ha generado el internamiento.
Duodécima.
Modificación del convenio.
Toda modificación de las cláusulas del presente convenio requerirá el acuerdo
expreso y por escrito de ambas partes, que será tramitado mediante adenda conforme a
lo dispuesto en la Ley 40/2015. Las modificaciones surtirán efectos a partir de su
inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del sector público estatal, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización.
Asimismo, serán publicadas en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el
«Boletín Oficial del Estado.
Decimotercera.
Protección de datos de carácter personal.
Las partes firmantes se obligan a cumplir la normativa sobre protección de datos de
carácter personal que sea de aplicación tanto en Brasil como en España, con respecto a
los datos personales obtenidos de los beneficiarios de la asistencia sanitaria, recabando
de los mismos cuantos consentimientos relativos a su uso pudieran resultar necesarios.
cve: BOE-A-2023-22216
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente convenio por
duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por el Ministerio
de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Santiago Antonio Yerga Cobos.–Por
Sulmed Assistencia Medica Ltda., Alexandre Brauner Salgado y Gerson Britto Stroschein
Soares Weber.
Núm. 259
Lunes 30 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 143471
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en el plazo de tres meses con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio, sin indemnización.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
En el supuesto de extinción del presente convenio, las personas que se encontraran
hospitalizadas en la fecha de expiración del mismo, continuarán beneficiándose de dicha
atención en tanto subsista la causa que ha generado el internamiento.
Duodécima.
Modificación del convenio.
Toda modificación de las cláusulas del presente convenio requerirá el acuerdo
expreso y por escrito de ambas partes, que será tramitado mediante adenda conforme a
lo dispuesto en la Ley 40/2015. Las modificaciones surtirán efectos a partir de su
inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del sector público estatal, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización.
Asimismo, serán publicadas en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el
«Boletín Oficial del Estado.
Decimotercera.
Protección de datos de carácter personal.
Las partes firmantes se obligan a cumplir la normativa sobre protección de datos de
carácter personal que sea de aplicación tanto en Brasil como en España, con respecto a
los datos personales obtenidos de los beneficiarios de la asistencia sanitaria, recabando
de los mismos cuantos consentimientos relativos a su uso pudieran resultar necesarios.
cve: BOE-A-2023-22216
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente convenio por
duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por el Ministerio
de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Santiago Antonio Yerga Cobos.–Por
Sulmed Assistencia Medica Ltda., Alexandre Brauner Salgado y Gerson Britto Stroschein
Soares Weber.