III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Convenios. (BOE-A-2023-22216)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Sulmed Assistencia Medica Ltda., sobre la prestación de asistencia sanitaria subvencionada a los emigrantes españoles residentes en la región de Porto Alegre (Brasil) que carecen de recursos suficientes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259
Lunes 30 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 143470
Esta prestación se encuentra contemplada en los Presupuestos Generales del
Estado, en el programa 231.B, «Acciones a favor de los emigrantes» del Ministerio de
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, partida presupuestaria 32.03.492.03.
Séptima.
Naturaleza jurídica del convenio.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y queda sometido al régimen
jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava. Comisión de Seguimiento del convenio.
Para la aplicación de este convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento
integrada por dos personas designadas, de común acuerdo, por Sulmed Assistencia Medica
Ltda. y el Consejero/a de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social de la Embajada de
España, así como por un representante de la Consejería y por un representante del
Consejo de Residentes Españoles en aquel país, en el caso de existir este.
La Comisión estará presidida por el Consejero/a de Trabajo, Migraciones y Seguridad
Social de la Embajada de España o la persona en que ésta delegue.
La finalidad de la Comisión consiste en el seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, resolviendo
los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del
convenio.
Novena.
Orden jurisdiccional competente.
Las cuestiones litigiosas que se pudieran derivar de la interpretación o aplicación del
presente convenio serán sometidas al orden jurisdiccional contencioso-administrativo
español.
Décima.
Eficacia y duración del convenio.
El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el plazo de cinco días
hábiles desde su formalización en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición
adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será publicado en el
plazo de diez días desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
El mismo tendrá una duración de cuatro (4) años desde la fecha en que resulte
eficaz, prorrogables por un periodo de cuatro años adicionales por acuerdo de los
firmantes, siendo preciso, en cumplimiento del artículo 49.h).2.ª de la Ley 40/2015 de 1
de octubre, adoptar el acuerdo antes la finalización del plazo inicial, debiendo ser
comunicada la prórroga al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal al que se refiere la disposición adicional séptima
de la misma ley, así como no tener dicha prórroga una duración superior a cuatro años.
Causas de extinción del convenio.
El presente convenio se extinguirá, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 de
la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por el
cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de
resolución.
Tal y como dispone el artículo del párrafo anterior, son causas de resolución del
convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
cve: BOE-A-2023-22216
Verificable en https://www.boe.es
Undécima.
Núm. 259
Lunes 30 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 143470
Esta prestación se encuentra contemplada en los Presupuestos Generales del
Estado, en el programa 231.B, «Acciones a favor de los emigrantes» del Ministerio de
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, partida presupuestaria 32.03.492.03.
Séptima.
Naturaleza jurídica del convenio.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y queda sometido al régimen
jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava. Comisión de Seguimiento del convenio.
Para la aplicación de este convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento
integrada por dos personas designadas, de común acuerdo, por Sulmed Assistencia Medica
Ltda. y el Consejero/a de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social de la Embajada de
España, así como por un representante de la Consejería y por un representante del
Consejo de Residentes Españoles en aquel país, en el caso de existir este.
La Comisión estará presidida por el Consejero/a de Trabajo, Migraciones y Seguridad
Social de la Embajada de España o la persona en que ésta delegue.
La finalidad de la Comisión consiste en el seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, resolviendo
los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del
convenio.
Novena.
Orden jurisdiccional competente.
Las cuestiones litigiosas que se pudieran derivar de la interpretación o aplicación del
presente convenio serán sometidas al orden jurisdiccional contencioso-administrativo
español.
Décima.
Eficacia y duración del convenio.
El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el plazo de cinco días
hábiles desde su formalización en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición
adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será publicado en el
plazo de diez días desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
El mismo tendrá una duración de cuatro (4) años desde la fecha en que resulte
eficaz, prorrogables por un periodo de cuatro años adicionales por acuerdo de los
firmantes, siendo preciso, en cumplimiento del artículo 49.h).2.ª de la Ley 40/2015 de 1
de octubre, adoptar el acuerdo antes la finalización del plazo inicial, debiendo ser
comunicada la prórroga al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal al que se refiere la disposición adicional séptima
de la misma ley, así como no tener dicha prórroga una duración superior a cuatro años.
Causas de extinción del convenio.
El presente convenio se extinguirá, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 de
la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por el
cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de
resolución.
Tal y como dispone el artículo del párrafo anterior, son causas de resolución del
convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
cve: BOE-A-2023-22216
Verificable en https://www.boe.es
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