III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22201)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Michelín España Portugal, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259
Lunes 30 de octubre de 2023
Artículo 20.
Sec. III. Pág. 143225
Prorratas de los devengos.
En caso de situaciones legales de IT, maternidad, desempleo, se calcularán los
devengos correspondientes a cada situación en base mensual y prorrateados por días
naturales del mes, tal como se recoge en el Acuerdo sobre «Modelo de
homogeneización de nómina».
Artículo 21.
Prima de resultados Grupo.
Para los años 2023 a 2026, se adopta una Prima que se definirá para cada uno de
estos ejercicios con carácter anual y cuyas condiciones se establecerán por la Gerencia
a nivel mundial.
El porcentaje de la Prima se establece entre el 0 % y el 3 % del salario anual sin
primas ni pluses (salario de calificación o de ingreso), a percibir cada año, en función del
grado de logro de los resultados globales del Grupo.
La percepción de esta Prima estará condicionada a la situación de alta en la
Empresa en el momento de finalización de cada periodo anual de devengo (31 de
diciembre de 2023, 2024, 2025 y 2026), con independencia de la causa que hubiera
motivado la baja del trabajador/a.
Aquellos trabajadores/as que se incorporen a la Empresa una vez iniciado el periodo
de devengo, percibirán el importe proporcional al periodo en que se encuentren de alta
en la misma.
La cantidad percibida en concepto de Prima de Resultados Grupo no se tomará en
consideración para la determinación de ningún otro concepto retributivo ni tendrá, en
ningún caso, carácter consolidable, estando vinculada a las condiciones que se definan
para su percepción.
CAPÍTULO III
Tiempo de trabajo
Artículo 22.
Jornada (cómputo y distribución).
Cómputo.
En los cuadros siguientes se expresa el cómputo de jornada laboral anual ordinaria
de trabajo efectivo para los trabajadores y trabajadoras afectados por este convenio
colectivo, manteniéndose dentro de la misma los descansos que están establecidos:
Sistema
2023-2026
1 x 8 (A, B o central).
2 x 8 (A y B).
3 x 8 (A, B y C).
1.712 h/año.
2 x 4 (lunes a viernes).
1.720 h/año.
3 x 8 3P (*).
1.696 h/año.
3 x 8 4P (*).
1.680 h/año.
3 x 8 4P/D (*).
1.680 h/año.
4 x 8 (fijo) (**).
1.656 h/año.
(*) El funcionamiento de las instalaciones para estos sistemas de trabajo, queda fijado en los Acuerdos
respectivos de cada uno.
(**) El funcionamiento de las instalaciones para este sistema queda fijado en 292 días/año.
(***) El funcionamiento de las instalaciones para este sistema queda fijado en 351 días/año.
cve: BOE-A-2023-22201
Verificable en https://www.boe.es
2 x 4 (lunes a sábado).
Núm. 259
Lunes 30 de octubre de 2023
Artículo 20.
Sec. III. Pág. 143225
Prorratas de los devengos.
En caso de situaciones legales de IT, maternidad, desempleo, se calcularán los
devengos correspondientes a cada situación en base mensual y prorrateados por días
naturales del mes, tal como se recoge en el Acuerdo sobre «Modelo de
homogeneización de nómina».
Artículo 21.
Prima de resultados Grupo.
Para los años 2023 a 2026, se adopta una Prima que se definirá para cada uno de
estos ejercicios con carácter anual y cuyas condiciones se establecerán por la Gerencia
a nivel mundial.
El porcentaje de la Prima se establece entre el 0 % y el 3 % del salario anual sin
primas ni pluses (salario de calificación o de ingreso), a percibir cada año, en función del
grado de logro de los resultados globales del Grupo.
La percepción de esta Prima estará condicionada a la situación de alta en la
Empresa en el momento de finalización de cada periodo anual de devengo (31 de
diciembre de 2023, 2024, 2025 y 2026), con independencia de la causa que hubiera
motivado la baja del trabajador/a.
Aquellos trabajadores/as que se incorporen a la Empresa una vez iniciado el periodo
de devengo, percibirán el importe proporcional al periodo en que se encuentren de alta
en la misma.
La cantidad percibida en concepto de Prima de Resultados Grupo no se tomará en
consideración para la determinación de ningún otro concepto retributivo ni tendrá, en
ningún caso, carácter consolidable, estando vinculada a las condiciones que se definan
para su percepción.
CAPÍTULO III
Tiempo de trabajo
Artículo 22.
Jornada (cómputo y distribución).
Cómputo.
En los cuadros siguientes se expresa el cómputo de jornada laboral anual ordinaria
de trabajo efectivo para los trabajadores y trabajadoras afectados por este convenio
colectivo, manteniéndose dentro de la misma los descansos que están establecidos:
Sistema
2023-2026
1 x 8 (A, B o central).
2 x 8 (A y B).
3 x 8 (A, B y C).
1.712 h/año.
2 x 4 (lunes a viernes).
1.720 h/año.
3 x 8 3P (*).
1.696 h/año.
3 x 8 4P (*).
1.680 h/año.
3 x 8 4P/D (*).
1.680 h/año.
4 x 8 (fijo) (**).
1.656 h/año.
(*) El funcionamiento de las instalaciones para estos sistemas de trabajo, queda fijado en los Acuerdos
respectivos de cada uno.
(**) El funcionamiento de las instalaciones para este sistema queda fijado en 292 días/año.
(***) El funcionamiento de las instalaciones para este sistema queda fijado en 351 días/año.
cve: BOE-A-2023-22201
Verificable en https://www.boe.es
2 x 4 (lunes a sábado).