III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22201)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Michelín España Portugal, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259

Lunes 30 de octubre de 2023
B)

Sec. III. Pág. 143224

Plus de sistema de trabajo 3 X 8 4P.

Su cuantía se establece en 112,06 euros/mes durante el año 2023.
Su cuantía se establece en 115,42 euros/mes durante el año 2024.
Su cuantía se establece en 117,73 euros/mes durante el año 2025.
Su cuantía se establece en 120,08 euros/mes durante el año 2026.
Este plus será abonado 14,5 veces al año.
C)

Plus de sistema de trabajo 3 X 8 4P/D.

Su cuantía se establece en 144,32 euros/mes durante el año 2023.
Su cuantía se establece en 148,65 euros/mes durante el año 2024.
Su cuantía se establece en 151,62 euros/mes durante el año 2025.
Su cuantía se establece en 154,65 euros/mes durante el año 2026.
Este plus será abonado 14,5 veces al año.
Artículo 16. Pluses del sistema de trabajo 5 x 8 (fijo).
Su cuantía se establece en 440,03 euros/mes durante el año 2023.
Su cuantía se establece en 453,23 euros/mes durante el año 2024.
Su cuantía se establece en 462,29 euros/mes durante el año 2025.
Su cuantía se establece en 471,54 euros/mes durante el año 2026.
Este plus será abonado 14,5 veces al año.
Artículo 17. Resto de pluses.
El valor de los pluses a aplicar a partir del 1 de enero
correspondiente a diciembre de 2022, incrementado en un 5 %.
El valor de los pluses a aplicar a partir del 1 de enero
correspondiente a diciembre de 2023, incrementado en un 3 %.
El valor de los pluses a aplicar a partir del 1 de enero
correspondiente a diciembre de 2024, incrementado en un 2 %.
El valor de los pluses a aplicar a partir del 1 de enero
correspondiente a diciembre de 2025, incrementado en un 2 %.
Artículo 18.

de 2023, será el
de 2024, será el
de 2025, será el
de 2026, será el

Prima de puntas de producción y estacionalidad.

A partir de la fecha de firma del presente convenio y durante su vigencia, se establece
una prima de 165 euros/día, que será abonada a los trabajadores y trabajadoras que realicen
puntas de producción o por su calendario estén afectos a la estacionalidad, cuando trabajen
en esta forma sábado-noche, domingo y/o festivo, más los pluses que correspondan.
El día de recuperación será abonado a salario real.
Artículo 19.

Gratificaciones extraordinarias.

Se abonarán en la forma siguiente, según el acuerdo de «Modelo de
homogeneización de nómina»:
Colectivo mensual

Paga extra de julio.

184 unidades.

1/14,5 del salario anual.

Paga extra de diciembre.

184 unidades.

1/14,5 del salario anual.

Paga extra de septiembre. 92 unidades.

1/29 del salario anual.

cve: BOE-A-2023-22201
Verificable en https://www.boe.es

Colectivo horario