III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22201)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Michelín España Portugal, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259
Lunes 30 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 143222
se evaluarán sus competencias, su actuación, sus niveles de calidad, su prestación
individual dentro del equipo, etc.
Este seguimiento será compartido con la persona, y en el momento en el que se
superen los requisitos establecidos, se le asignará el salario de calificación del puesto, y
se pagará el rappel correspondiente del tiempo necesario para tener actuación de pago,
para garantizar, al mes siguiente el salario que le pudiera corresponder.
En cualquier caso, y en función de la dificultad (nivel de valoración) del puesto a
ocupar, el tiempo máximo para alcanzar el salario del puesto, queda fijado de la manera
siguiente:
Nivel de valoración: < 80 18 meses.
Nivel de valoración: ≥ 80 24 meses.
Los plazos establecidos son máximos y vencida la situación de salario de ingreso, a
cada persona se le asignará el salario del puesto que ocupe en ese momento, obviando
el puesto que se hubiera asignado en el momento del ingreso, si este fuera diferente.
El grado de capacitación se alcanza cuando la prestación del trabajador/a es óptima
y puede desenvolverse en la resolución de la problemática de la marcha corriente de
forma idónea.
Este salario de ingreso, así como los plazos establecidos, se acomodan a la
evolución de la formación para la capacitación y prestación del trabajador/a. Éstos
vienen dados por razones objetivas como son, entre otras, la formación teórica y
práctica, la experiencia en el puesto y la consolidación de competencias.
Artículo 11.
Complemento festivo sistema.
La cuantía del complemento festivo sistema para los años de vigencia del convenio
queda establecido en:
– Sistema 5x8 y 4x8: 578,06 euros/año.
– Resto de sistemas: 536,77 euros/año.
Artículo 12.
Plus de noche.
El plus de noche será de 2,375 euros para el año 2023; considerándose horas
nocturnas a tales efectos las comprendidas entre las 22 horas y las 6 horas.
El valor del plus de noche será de 2,446 euros para el año 2024.
El valor del plus de noche será de 2,495 euros para el año 2025.
El valor del plus de noche será de 2,545 euros para el año 2026.
Su abono será mensual, para todos los sistemas de trabajo y equipos afectados.
El número de unidades para todos los sistemas y equipos afectados será de 824.
El abono de su equivalencia económica se realizará de manera regular en 14,5
veces/año.
Artículo 13.
Antigüedad.
Para los Centros de Trabajo de Aranda de Duero, Valladolid y Vitoria-Gasteiz:
Antigüedad
–
Años
Euros/hora
2
0,1111
3
0,1449
cve: BOE-A-2023-22201
Verificable en https://www.boe.es
Este baremo se mantiene como el actual durante la vigencia de este convenio:
Núm. 259
Lunes 30 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 143222
se evaluarán sus competencias, su actuación, sus niveles de calidad, su prestación
individual dentro del equipo, etc.
Este seguimiento será compartido con la persona, y en el momento en el que se
superen los requisitos establecidos, se le asignará el salario de calificación del puesto, y
se pagará el rappel correspondiente del tiempo necesario para tener actuación de pago,
para garantizar, al mes siguiente el salario que le pudiera corresponder.
En cualquier caso, y en función de la dificultad (nivel de valoración) del puesto a
ocupar, el tiempo máximo para alcanzar el salario del puesto, queda fijado de la manera
siguiente:
Nivel de valoración: < 80 18 meses.
Nivel de valoración: ≥ 80 24 meses.
Los plazos establecidos son máximos y vencida la situación de salario de ingreso, a
cada persona se le asignará el salario del puesto que ocupe en ese momento, obviando
el puesto que se hubiera asignado en el momento del ingreso, si este fuera diferente.
El grado de capacitación se alcanza cuando la prestación del trabajador/a es óptima
y puede desenvolverse en la resolución de la problemática de la marcha corriente de
forma idónea.
Este salario de ingreso, así como los plazos establecidos, se acomodan a la
evolución de la formación para la capacitación y prestación del trabajador/a. Éstos
vienen dados por razones objetivas como son, entre otras, la formación teórica y
práctica, la experiencia en el puesto y la consolidación de competencias.
Artículo 11.
Complemento festivo sistema.
La cuantía del complemento festivo sistema para los años de vigencia del convenio
queda establecido en:
– Sistema 5x8 y 4x8: 578,06 euros/año.
– Resto de sistemas: 536,77 euros/año.
Artículo 12.
Plus de noche.
El plus de noche será de 2,375 euros para el año 2023; considerándose horas
nocturnas a tales efectos las comprendidas entre las 22 horas y las 6 horas.
El valor del plus de noche será de 2,446 euros para el año 2024.
El valor del plus de noche será de 2,495 euros para el año 2025.
El valor del plus de noche será de 2,545 euros para el año 2026.
Su abono será mensual, para todos los sistemas de trabajo y equipos afectados.
El número de unidades para todos los sistemas y equipos afectados será de 824.
El abono de su equivalencia económica se realizará de manera regular en 14,5
veces/año.
Artículo 13.
Antigüedad.
Para los Centros de Trabajo de Aranda de Duero, Valladolid y Vitoria-Gasteiz:
Antigüedad
–
Años
Euros/hora
2
0,1111
3
0,1449
cve: BOE-A-2023-22201
Verificable en https://www.boe.es
Este baremo se mantiene como el actual durante la vigencia de este convenio: