III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22201)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Michelín España Portugal, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259
Lunes 30 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 143220
La denuncia del presente convenio será automática el día 1 de diciembre de 2026; a
partir de dicha fecha la parte Social presentará la plataforma reivindicativa para las
negociaciones del próximo convenio, comprometiéndose la Empresa a iniciar las
deliberaciones del mismo en un plazo no superior a un mes a partir de dicha
presentación.
Se entiende que el presente convenio seguirá vigente en su parte normativa mientras
no sea sustituido por un nuevo convenio.
CAPÍTULO II
Área económica
Artículo 4. Incrementos salariales.
Año 2023:
del 1 de enero
en un 5 %.
Año 2024:
del 1 de enero
en un 3 %.
Año 2025:
del 1 de enero
en un 2 %.
Año 2026:
del 1 de enero
en un 2 %.
Artículo 5.
Las medias horarias (MH) o Salario Anual equivalente a aplicar a partir
de 2023, serán las correspondientes a diciembre de 2022, incrementadas
Las medias horarias (MH) o Salario Anual equivalente a aplicar a partir
de 2024, serán las correspondientes a diciembre de 2023, incrementadas
Las medias horarias (MH) o Salario Anual equivalente a aplicar a partir
de 2025, serán las correspondientes a diciembre de 2024, incrementadas
Las medias horarias (MH) o Salario Anual equivalente a aplicar a partir
de 2026, serán las correspondientes a diciembre de 2025, incrementadas
Cláusula adicional.
– Si la suma del IPC real de 2023 y 2024 es superior al 8 %, el 1 de enero de 2025
se realizará un incremento adicional en las medias horarias (MH) o salario anual
equivalente, por la diferencia entre la suma del IPC real (2023-2024) menos el 8 %, hasta
un máximo de un 2 %.
– Si la suma del IPC real de 2025 y 2026 es superior al 4 %, el 1 de enero de 2027
se realizará un incremento adicional en las medias horarias (MH) o salario anual
equivalente, por la diferencia entre la suma del IPC real (2025-2026) menos el 4 %, hasta
un máximo de un 2 %.
Artículo 6. Otros abonos.
Se establece una prima no consolidable de 1.500 euros a la firma del convenio para
todo el personal activo en dicha fecha. (Para el personal en contrato relevo la prima será
del 25 %).
Como consecuencia del acuerdo firmado el 2 de julio de 1998 sobre el «Modelo de
homogeneización de nómina», el salario y los pluses ligados al puesto y/o al sistema de
trabajo, se percibirán distribuidos de forma regular a lo largo del año, según los criterios y
unidades de abono contenidos en el citado acuerdo e independientemente de cuál sea la
distribución anual del tiempo de trabajo.
cve: BOE-A-2023-22201
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 7. Distribución del salario.
Núm. 259
Lunes 30 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 143220
La denuncia del presente convenio será automática el día 1 de diciembre de 2026; a
partir de dicha fecha la parte Social presentará la plataforma reivindicativa para las
negociaciones del próximo convenio, comprometiéndose la Empresa a iniciar las
deliberaciones del mismo en un plazo no superior a un mes a partir de dicha
presentación.
Se entiende que el presente convenio seguirá vigente en su parte normativa mientras
no sea sustituido por un nuevo convenio.
CAPÍTULO II
Área económica
Artículo 4. Incrementos salariales.
Año 2023:
del 1 de enero
en un 5 %.
Año 2024:
del 1 de enero
en un 3 %.
Año 2025:
del 1 de enero
en un 2 %.
Año 2026:
del 1 de enero
en un 2 %.
Artículo 5.
Las medias horarias (MH) o Salario Anual equivalente a aplicar a partir
de 2023, serán las correspondientes a diciembre de 2022, incrementadas
Las medias horarias (MH) o Salario Anual equivalente a aplicar a partir
de 2024, serán las correspondientes a diciembre de 2023, incrementadas
Las medias horarias (MH) o Salario Anual equivalente a aplicar a partir
de 2025, serán las correspondientes a diciembre de 2024, incrementadas
Las medias horarias (MH) o Salario Anual equivalente a aplicar a partir
de 2026, serán las correspondientes a diciembre de 2025, incrementadas
Cláusula adicional.
– Si la suma del IPC real de 2023 y 2024 es superior al 8 %, el 1 de enero de 2025
se realizará un incremento adicional en las medias horarias (MH) o salario anual
equivalente, por la diferencia entre la suma del IPC real (2023-2024) menos el 8 %, hasta
un máximo de un 2 %.
– Si la suma del IPC real de 2025 y 2026 es superior al 4 %, el 1 de enero de 2027
se realizará un incremento adicional en las medias horarias (MH) o salario anual
equivalente, por la diferencia entre la suma del IPC real (2025-2026) menos el 4 %, hasta
un máximo de un 2 %.
Artículo 6. Otros abonos.
Se establece una prima no consolidable de 1.500 euros a la firma del convenio para
todo el personal activo en dicha fecha. (Para el personal en contrato relevo la prima será
del 25 %).
Como consecuencia del acuerdo firmado el 2 de julio de 1998 sobre el «Modelo de
homogeneización de nómina», el salario y los pluses ligados al puesto y/o al sistema de
trabajo, se percibirán distribuidos de forma regular a lo largo del año, según los criterios y
unidades de abono contenidos en el citado acuerdo e independientemente de cuál sea la
distribución anual del tiempo de trabajo.
cve: BOE-A-2023-22201
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 7. Distribución del salario.